La patronal del juego asesta un duro golpe a Garzón y su ley protectora de la ONCE

La patronal del Juego gana en el Tribunal Supremo su particular batalla a la ONCE y a la ley impulsada por Alberto Garzón para cortar la publicidad de la industria online. Con este varapalo, que daña también al PSOE de Pedro Sánchez, las empresas del sector del juego podrán volver a ofrecer su contenido en televisión, radio e Internet.

El Tribunal Supremo tumba varios de los artículos polémicos de la Ley del Juego, impulsada por Garzón, exministro de Consumo y quien ha abandonado la política tras la formación de Gobierno. En concreto, las restricciones impuestas a la publicidad y al uso de imágenes de famosos para poder ganar nuevos clientes.

Los artículos tumbados por esta ley se centran en la obligación de emitir la publicidad del juego online entre la 1.00 y las 5.00 horas de la madrugada, una restricción que fue acompañada por otras medidas contra el juego, como la imposibilidad de contratar a rostros conocidos para seducir a los clientes, los impedimentos para incluir los patrocinios en medios audiovisuales y las limitaciones a la hora de entrar en eventos deportivos relacionados con la industria del juego y las apuestas. Toda la publicidad online del juego debía supeditarse a este reglamento menos la ONCE, a pesar de ser un juego de azar y ser fuente de ludopatía, a pesar de los fines sociales de las que alardea.

DE IMPUGNAR A SUPRIMIR ARTÍCULOS DE GARZÓN

De esta forma, ONCE tendrá ahora que competir en igualdad de condiciones con el resto de casinos y salas de juego virtuales, que le quitan clientes ante la mayor recompensa que ofrecen. En este sentido, JDigital (Asociación Española de Juego Digital) interpuso recurso contra el Estado, Loterías, Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Asociación Empresarial de Personas y Entidades dedicas a la Gestión de Juegos Autorizados (ASEJU) y el Grupo Random Comunicación.

La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) trató de impugnar la Ley del Juego, incluida en el RD 958/2020, debido a la falta de informes, como el que debían realizar el Ministerio de Presidencia y el Consejo Asesor de Telecomunicaciones; otro sobre el impacto normativo; e inadecuación del procedimiento de urgencia para solicitar el informe de la Comisión Europea, entre otros. No obstante, el Supremo considera que no eran necesarios.

Alberto Garzón, ministro de Consumo y líder de IU, hace la guerra por su cuenta en Sumar
Alberto Garzón, exministro de Consumo y exlíder de IU, aprobó una ley ilegal

Las Asociaciones perjudicadas por la ley apelaron al impacto económico por las restricciones del juego. Unos, por la pérdida de clientes y de ingresos; y otros, por la caída de facturación por la publicidad de los primeros. Las decisiones crearon una situación de inseguridad y vulnerabilidad para el sector. Según la jurisprudencia, las restricciones o prohibiciones deben ser proporcionales, «idóneas para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la norma y no vayan más allá de lo necesario». Además, «las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos».

JDIGITAL Y UNA SENTENCIA QUE ENTRAÑA RIESGOS

La sentencia ha satisfecho a la recurrente JDigital. «Es una noticia muy positiva para la asociación y para el sector del juego online», señalan a preguntas de MONCLOA. «La sentencia pone de manifiesto que, en la pasada legislatura, la regulación de la publicidad del sector impuso unos límites y restricciones desproporcionados, que no observaban medidas de amparo legal suficiente, como reclamamos en nuestro recurso», han destacado. Sin embargo, la patronal muestra su cautela y esperará al análisis debido al «limitado alcance» de la sentencia.

«Es necesario ser cautelosos y analizar convenientemente el calado de esta medida, que tiene un alcance limitado por dos razones: por una parte, porque las principales restricciones a las comunicaciones comerciales del juego han sido reguladas con rango de ley, a través de la Ley General de Comunicación Audiovisual, por lo que, por ejemplo, los límites horarios van a seguir vigentes», han considerado las fuentes de JDigital consultadas.

Asimismo, añaden que «el Código de Conducta publicitaria sigue vigente. Este mecanismo de autorregulación limita las comunicaciones comerciales del sector y fue modificado en 2019 para reforzar la protección de los consumidores y, por ejemplo, limita los bonos de bienvenida a un máximo de 200 euros o impide que aparezcan en la publicidad personajes famosos menores de 25 años».

LIMITADO ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS ANULADOS

«Además del limitado alcance de los artículos anulados, -prosiguen las fuentes- desde la industria somos sensibles a las demandas sociales y abogamos por trabajar por un marco garantista, con un compromiso de prudencia por parte de nuestros asociados en la adaptación de la actividad publicitaria, con el objetivo de reforzar el compromiso del sector con la protección de los consumidores y de los públicos más vulnerables».

Por ello, defienden «establecer un diálogo con el regulador para conocer su valoración de la sentencia y poder trabajar conjuntamente en un marco regulatorio proporcionado, en los términos que ha fijado el Supremo». «Esperamos que esta resolución sirva para que, en la presente legislatura, el Gobierno atienda las demandas del sector en el ámbito regulatorio y fomente el diálogo público-privado», han considerado. «Queremos ofrecer nuestro conocimiento para la elaboración de normas proporcionadas que garanticen los objetivos de juego responsable que todos defendemos y perseguimos», han apuntado.

Los casinos online ganan a Garzón, en parte
Los casinos online ganan a Garzón, en parte

Asimismo, los recurrentes consideraron la necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pero el abogado del Estado se opuso. «La libertad de prensa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación del Estado», apuntó. El Supremo preguntó al Constitucional, pero el tribunal no dio respuesta al considerar la «extinción por desaparición sobrevenida del objeto».

LA PARTE APROBADA POR GARZÓN Y SUPRIMIDA

El Supremo ha eliminado varios artículos. En concreto el 13, en sus apartados 1 y 3. «Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción». En este sentido, se elimina la prohición a los operadores para promocionar a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada, tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días; o bien hayan sido verificados documentalmente.

«Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán dirigirse a clientes existentes; o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías», sentencia el Supremo.

«Como fácilmente se desprende de la lectura de ambos preceptos tan solo excluye las comunicaciones publicitarias realizadas por la “ONCE”, “Grupo social ONCE” y la “Sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado” referidas a sus actividades de prestación de servicios y actividades de interés público, excluyendo de esta previsión y, por lo tanto, considerando aplicable dicha normativa a las comunicaciones publicitarias y de patrocinio referidas a actividades o productos de juego», reza la sentencia.

Asimismo, el alto tribunal «no aprecia cobertura legal alguna para establecer esta limitación que afecta a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y practicas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo».

LOS FAMOSOS VOLVERÁN A LAS APUESTAS Y CASINOS

Por este motivo, suprime el artículo 15.1, que hacía referencia a la «aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales». La norma prohíbe «la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se permitirá su aparición cuando estos hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial; o bien sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento; o sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.

También elimina las restricciones de la «publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que pronostiquen apuestas se ajustará a lo que dispone el artículo 27 de este Real Decreto».

En cuanto al artículo 23 apartado 1, el Supremo también lo declara ilegal. Esta norma señala: «Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego».

Asimismo, también elimina el siguiente punto: «Cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. A estos efectos, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y las redes sociales no se consideran páginas web o aplicaciones de las previstas en este párrafo».

EVENTOS DEPORTIVOS O HÍPICOS

«Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño o disposición del referido enlace», continuó la ley.

Además, suprime la ley que regula los anuncios con los buscadores y motores de búsqueda en Internet. «Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además, los que utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal» o «difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro».

En cuanto a otros artículos, también suprime el 26.2. «Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b); a las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese interés activo a través de los mecanismos habilitados para ello por la red social; a quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b).

«Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad; difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro» es otro de los artículos eliminados.