El juez José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, lo veía venir. Claro, por eso es juez central de Instrucción, y pidió hace unos días a Estados Unidos (EEUU) el teléfono móvil de Rodolfo Reyes Rojas, que dio origen a la causa y fue incautado en los Estados Unidos tras la detención del fundador de la aerolínea Plus Ultra. Ahora, el abogado de Zapatero reclama al juez esa prueba, fundamental para entender todo el proceso.
El abogado de Zapatero, Víctor Manuel Moreno, ha encontrado un resquicio legal perfectamente adecuado a derecho, sabe que si EEUU niega esa prueba al juez español toda la causa podría caerse como un castillo de naipes, pues todo comienza con una serie de mensajes entre Reyes Rojas y algunos de sus socios.
Dice el representante legal de Zapatero, en un escrito ante la Audiencia Nacional, que «se me ha dado acceso a través de la plataforma Cloud a la causa de las anotaciones marginales, que parece finalmente configurada por completo, sin perjuicio de ulteriores incorporaciones o actualizaciones, el pasado día 27 de mayo de 2026 por la tarde».
Añade el letrado que «a la vista del contenido de la misma, y en aras a la defensa de los derechos fundamentales de mi defendido, presento este escrito denunciando algunas omisiones relevantes que afectan directamente al ejercicio del derecho de defensa, en la medida en que hay evidencias digitales que no constan en la causa elevada a la Plataforma Cloud, o este letrado ha sido incapaz de encontrar, con lo que quedaría afectado el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa».
Tras esta introducción el abogado de Zapatero formula varias alegaciones, como «la falta de incorporación a las actuaciones de dispositivos electrónicos esenciales utilizados por el ministerio fiscal».
Se refiere a que «en los diferentes Informes policiales, en los Informes del Ministerio Fiscal, y en el propio Auto de 18 de mayo de 2026, se contienen múltiples referencias a conversaciones que aparecen en al menos dos dispositivos, que precisamente no están a disposición de las partes. Obviamente me refiero fundamentalmente al llamado disco Crucial, donde se contiene el llamado chat “Danilo España”, y el dispositivo de D. Rodolfo Reyes que la Home Land Security se dice que ha proporcionado a la policía española y que ha sido extensamente analizado sobre todo en el Informe de la UDEF 1908, de 22 de abril de 2026».
Añade el abogado que «salvo que se deba a la torpeza de este letrado, no se han podido encontrar tales dispositivos en los autos que se ubican en Cloud. Eso quiere decir que ninguno de estos dos dispositivos son conocidos por las partes, y esa circunstancia genera una clara indefensión y vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, pues no cabe “espigar” o presentar fragmentariamente una comunicación y ocultar su totalidad; de esa manera se quiebra la limpieza procesal, la igualdad de las partes y la lealtad, pero, lo que es ma s importante, vulnera el derecho de defensa, el derecho a utilizar las pruebas pertinentes para la defensa, como proclama el art. 24.2 de la CE».
En resumen, lo que dice el letrado de Zapatero es que «la defensa tiene derecho a conocer en su integridad los elementos de cargo, y eso significa no solo poder acceder a todo su contenido sino también al modo en que se obtuvieron, a la integridad de los dispositivos y a su custodia, máxime cuando han podido pasar muchos años desde que un cuerpo policial lo ha tenido a su disposición. El derecho a la prueba impone el deber paralelo de los poderes públicos no solo de llevar al proceso tanto lo adverso como lo favorable al investigado, como desde el siglo XIX dispone el art. 2 de nuestra LECRIM, sino de ofrecer a las defensas todo el acervo del que las acusaciones públicas han dispuesto y no hurtarles elementos que pueden servir para articular la defensa, porque la justicia penal se realiza también cuando durante la investigación se desvanecen los indicios que inicialmente permitieron abrir la causa».
Luego, escribe una especie de ultimatun que quizás no siente demasiado bien al juez instructor: «En consecuencia, o se proporcionan íntegramente los dispositivos a las actuaciones de modo que resulten accesibles en su totalidad por las defensas, o se excluyen también por completo, suprimiendo las referencias a los contenidos que han podido ser examinados por las partes».
