El TSJ de Galicia anula artículos clave de la ordenanza de movilidad de A Coruña por discriminar a los VTC

La sentencia declara la nulidad de los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza de 11 de septiembre de 2025 por restringir la libre prestación de servicios y vulnerar la libertad de empresa. El fallo estima la demanda de Enol Mobility y abre la puerta a que los VTC operen sin la

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia —aún sin número de referencia en el CENDOJ— que declara nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello de A Coruña, aprobada el 11 de septiembre de 2025, por restringir ilegítimamente la actividad de los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) y vulnerar la libertad de empresa y el principio de no discriminación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Galicia, en sentencia dictada el 27 de julio de 2026, anula los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Vulneración de la libertad de empresa (art. 38 CE), discriminación contraria al derecho de la UE y a la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre VTC.
  • ¿Qué impacto tiene? Deja sin efecto las restricciones que obligaban a los VTC a disponer de garaje en el municipio, prohibían su estacionamiento en determinadas zonas y limitaban la recogida de viajeros. Abre la puerta a la liberalización del sector en la ciudad.

Antecedentes del litigio

La compañía Enol Mobility interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Concello de A Coruña y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A, solicitando la declaración de nulidad de varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La demandante argumentó que las exigencias establecidas para los VTC constituían una barrera de entrada que discriminaba este servicio frente al taxi, sin justificación objetiva ni proporcionalidad.

En concreto, el artículo 20.2 de la norma municipal exigía que todo VTC dispusiera de un garaje propio en el término municipal para poder obtener la licencia; el artículo 70.6 prohibía el estacionamiento de estos vehículos en espacios de alta demanda de movilidad; y el artículo 73 restringía la capacidad de recoger viajeros en determinados puntos de la ciudad. La actuación municipal se apoyaba en el objetivo de ordenar la movilidad sostenible, pero, según la recurrente, equivalía a una exclusión encubierta del mercado.

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El fallo: nulidad de los tres artículos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha estimado íntegramente la demanda. Considera que las medidas impugnadas suponen una restricción desproporcionada de la libre prestación de servicios y una discriminación incompatible con el ordenamiento europeo. La sentencia subraya que «una prohibición, aunque sea de forma indirecta, de este tenor es inadmisible dentro del ámbito de la Unión Europea, en que se establece un espacio sin fronteras interiores, en que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada».

El tribunal gallego aplica la doctrina del Tribunal Supremo que diferencia el servicio de taxi del de VTC, admitiendo regulaciones proporcionadas pero rechazando las que equivalen a una prohibición encubierta. En este caso, el requisito del garaje constituía una barrera imposible de cumplir para nuevos operadores, y las limitaciones de estacionamiento y recogida equivalían a una exclusión funcional del mercado coruñés.

El fallo también señala que la ordenanza contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que impide a las administraciones locales establecer requisitos discriminatorios o no justificados para el acceso a las actividades de servicios. La resolución añade que, frente a la alegación municipal de promover la movilidad sostenible, la norma carece de base empírica que acredite que las restricciones a los VTC contribuyen efectivamente a ese objetivo.

El TSXG considera que exigir un garaje en el municipio a los VTC, mientras al taxi no se le impone ese requisito, constituye una discriminación contraria al artículo 38 de la Constitución y al derecho de la Unión Europea.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia del TSXG refuerza la línea jurisprudencial consolidada a nivel nacional sobre la liberalización de los servicios de VTC. Ya el Tribunal Supremo, en la STS 67/2021 (Sala Tercera), y posteriormente en la STS 921/2023, había establecido que las restricciones a los VTC deben superar un test de proporcionalidad y no pueden basarse en la mera protección del sector del taxi. En este caso, el TSXG aplica ese canon al considerar que los artículos anulados no superan el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

La base jurídica descansa en el artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa, en el artículo 12 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, y en el principio de no discriminación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El tribunal recuerda que, conforme al artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, los Estados miembros no pueden imponer restricciones a la prestación de servicios que no estén justificadas por razones imperiosas de interés general y que no sean proporcionadas.

El fallo tiene impacto inmediato para los operadores de VTC que deseen operar en A Coruña, al suprimir las barreras de entrada más gravosas. Además, puede servir de precedente para impugnar ordenanzas similares en otros municipios gallegos o españoles, en tanto confirma que las corporaciones locales no pueden, a través de la normativa de movilidad, limitar artificialmente la competencia en el sector del transporte discrecional de viajeros.

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La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque la jurisprudencia existente hace prever que la nulidad se mantendrá.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo de Enol Mobility contra el Concello de A Coruña y la Asociación Local de Auto Taxis, solicitando la nulidad de los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 11 de septiembre de 2025.
  • Datos importantes: Artículos anulados: 20.2, 70.6 y 73 de la Ordenanza. Fallo unánime de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG. Sentencia notificada el 27 de julio de 2026. Base jurídica: art. 38 CE, Ley 20/2013, Directiva 2006/123/CE.
  • Fecha de los juicios: La demanda se interpuso a finales de 2025. La vista oral se celebró en el primer semestre de 2026. Sentencia publicada el 27 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (no es un proceso penal).