El partido Falange Española ha ganado en los tribunales de Justicia al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, que denunció a este partido en el año 2023 por los actos en memoria de su fundador José Antonio Primo de Rivera celebrados en noviembre de 2022. Un juzgado condenó a Falange a pagar 10.001 euros. Pero tras recurrir sucesivamente la Audiencia Nacional ahora exonera a este partido y condena en costas a la Administración. El ministerio denunció a Falange por la Ley de Memoria Histórica y ahora la Audiencia Nacional exonera a este partido.
El fallo del Tribunal Central de Instancia Sección de lo Contencioso Administrativo Plaza 12 es claro: «Estimar el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por la representación de La Falange (FE) frente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en impugnación de la resolución de 26 de junio de 2023 y de la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la anterior, anulando la citada actuación administrativa recaída en el Expediente Sancionador número 1/2023, por mostrarse contraria a Derecho.
La primera resolución «considera acreditado que La Falange (FE) convocó y difundió dos actos públicos en homenaje a José Antonio Primo de Rivera durante los días 19 y 20 de noviembre de 2022. El primero de los actos tuvo lugar en la calle Génova, donde se realizó un homenaje ante el lugar vinculado históricamente al fundador de la organización. El segundo fue comunicado y autorizado por la Delegación del Gobierno en Madrid, que permitió su celebración advirtiendo del cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, consistiendo en la denominada “Marcha de la Corona” hacia el Valle de Cuelgamuros, desarrollada durante la noche del 19 al 20 de noviembre. La resolución subraya que ambos eventos fueron ampliamente publicitados por la organización en redes sociales antes, durante y después de su celebración».
Denuncia de Bolaños
Tras el acto la Administración «interpreta que estos actos incluyeron cánticos, simbología y mensajes que, a su juicio, constituían una exaltación de José Antonio Primo de Rivera y de elementos asociados al franquismo. La resolución también recoge que diversas asociaciones y particulares manifestaron sentirse ofendidos o humillados por la celebración y difusión de estos actos».
Sin embargo, el recurso de los organizadores sostenía que «en primer lugar, la conducta sancionada no encaja en el tipo previsto en el art. 62.1.e). Afirma que la convocatoria del acto empleó únicamente simbología propia y legal del partido, un uso que -recuerda- ha sido amparado en pronunciamientos previos de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral Provincial de Palencia».
Asimismo, la FE añadía que «la entidad se limitó a difundir una actividad autorizada en homenaje al fundador de una formación política legalmente constituida» e invocaba el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática y «subraya que en ningún momento se produjo exaltación de la sublevación, la guerra o la dictadura, ni expresiones que pudieran implicar descrédito o humillación para las víctimas. Señala que durante los actos no se mencionó a ninguna de ellas ni se emitió mensaje alguno dirigido a causarles ofensa. Según el recurso, la resolución impugnada mezcla de forma confusa actos
distintos -algunos de ellos no convocados por la entidad recurrente- y se apoya exclusivamente en cartas de particulares que expresan sentimientos subjetivos de rechazo hacia la mera existencia del partido, pero no en hechos ocurridos durante los actos autorizados. Por ello, concluye que falta un elemento esencial de la infracción: la intención o el efecto de humillar a las víctimas».
La Audiencia Nacional recoge en su sentencia que «la manifestación, comunicada y no prohibida por la autoridad gubernativa, es por definición una reunión lícita. Los elementos que la Administración no exigió retirar previamente difícilmente pueden ser calificados después como infracción muy grave del convocante. En consecuencia, la actuación sancionadora posterior debe examinarse con especial cautela para evitar una restricción indirecta del derecho ejercido conforme a Derecho».
También añade que «el sujeto puede realizar la conducta típica -convocar o difundir un acto- con conocimiento y voluntad, esto es, con la intención de llevarla a cabo. Sin embargo, la mera intención de convocar o difundir un acto no basta para integrar la infracción. Era necesario valorar, atendidas las circunstancias del presente caso, si la conducta estuvo guiada por una motivación que generara un descrédito o humillación real para las víctimas, o si produjo objetivamente ese efecto de forma razonablemente imputable al sujeto. La resolución impugnada, a pesar de tratarse de una infracción calificada como muy grave, prescinde de este examen».
Por esto, finalmente la Audiencia estima el recurso de la Falange, no la condena a pagar y sí condena en costas procesales al ministerio de Bolaños, puesto que la sentencia es firme desde el 7 de mayo de 2026.
