El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha levantado hoy el secreto de las actuaciones sobre el denominado caso Plus Ultra y ha acordado citar como investigado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, el próximo 2 de junio, como presunto líder de “un estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias” cuya finalidad “es la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencias ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente Plus Ultra”.
Según el magistrado, esta trama utilizó sociedades instrumentales, documentación simulada y canales financieros opacos “para ejercer influencias ilícitas, ocultar el origen y destino de los fondos y obtener beneficios económicos en favor de terceros y del propio entramado”.
En el auto en el que acuerda la citación como investigado de Rodríguez Zapatero para el 2 de junio, a las 9 horas, así como el registro de su oficina y de otras tres mercantiles, el instructor recuerda que se hizo cargo de este procedimiento el pasado mes de marzo tras recibir la inhibición del Juzgado de Instrucción 15 de Madrid.
A lo largo de 85 páginas, Calama señala que la investigación ha permitido constatar la existencia de “una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuralmente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables”.
La intervención de Manuel Aaron Fajardo García y Julio Martínez Martínez como intermediarios directos con los clientes, así como la participación operativa de su secretaria María Gertrudis Alcázar y de Cristóbal Cano, “revela un reparto funcional de tareas orientado a maximizar la eficacia de las gestiones ante organismos públicos”.
En segundo lugar, los hechos descritos, añade el juez, demuestran que la influencia ejercida no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia. La secuencia temporal de reuniones, contactos y comunicaciones -incluyendo el acceso anticipado a información privilegiada sobre la inminente concesión de la ayuda-, evidencia que la red actuó con la finalidad específica de influir en la decisión del órgano competente.
La investigación también revela, apunta el auto, la existencia de contraprestaciones económicas canalizadas a través del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez mediante contratos de asesoría elaborados ad hoc y pagos directos e indirectos procedentes de Plus Ultra y de otras sociedades vinculadas. Esto constituye, según Calama, un indicio relevante de la relación causal entre la actividad de influencia y el beneficio económico perseguido. Asimismo, añade, la utilización de sociedades instrumentales como Caletón Consultores y Summer Wind, demuestra la triangulación de pagos y la participación de administradores con funciones de testaferros, que refuerzan la apariencia de una estructura diseñada para ocultar el origen y destino de los fondos.
Dos vías para conseguir las ayudas para el rescate de Plus Ultra
En su escrito, el instructor recuerda que los directivos de Plus Ultra intentaron obtener la ayuda de 53 millones de euros concedida por la SEPI mediante “mecanismos ajenos a los cauces legalmente establecidos”. Para ello, articularon dos líneas de influencia diferenciadas, una a través del entonces ministro de Transportes José Luis Ábalos y otra a través de Rodríguez Zapatero. Aunque ambas vías habrían operado de forma simultánea finalmente fue la vía de este último la que adquirió un “papel predominante” y permitió a Plus Ultra alcanzar los objeticos perseguidos.
El magistrado considera que el conjunto de indicios recabados pone de manifiesto la existencia de una red organizada dedicada al ejercicio de influencias sustentada en los contactos de Rodríguez Zapatero. Esa red habría actuado en beneficio de terceros, siendo estos en su condición de clientes quienes abonaban determinadas cantidades a cambio de los servicios prestados.
En esta estructura, según el juez, Julio Martínez Martínez desempeñaría un papel relevante en distintos niveles: como interlocutor habitual de los clientes de la red, como receptor y ejecutor de instrucciones directas de Rodríguez Zapatero y también como responsable de un entramado societario destinado a canalizar los fondos percibidos de dichos clientes.
La transferencia de estos fondos al entorno societario se habría formalizado mediante contratos, generalmente de asesoría o consultoría, utilizados como mera justificación documental frente a terceros. El principal beneficiario final de los ingresos obtenidos, indica el auto, sería José Luis Rodríguez Zapatero, así como la sociedad Whathefav SL, cuyas administradoras y socias son sus hijas, “recurriéndose nuevamente a contratos de similar naturaleza para justificar el trasvase de fondos”.
Explica que la gestión cotidiana de la red correspondería a un tercer nivel jerárquico, integrado por María Gertrudis Alcázar Jiménez, secretaria de la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero, quien ejecutaría directamente las órdenes impartidas por este. Por su parte, Cristóbal Cano Quiles, asumiría un rol equivalente al de María Gertrudis, actuando como gestor diario del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez, manteniendo además un contacto fluido con María Gertrudis.
Los investigados conocieron la concesión de la ayuda antes de su aprobación definitiva
En su resolución, el juez destaca que la capacidad de influencia de la red para acceder a información privilegiada quedó patente en febrero de 2021 cuando dos de los investigados celebraron en un intercambio de mensajes la concesión de ayuda a Plus Ultra antes de la decisión formal del Consejo Gestor y de su aprobación definitiva que se llevó a cabo el 9 de marzo.
El contacto de Plus Ultra con el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero no fue casual, señala el auto, sino que se inserta en la existencia de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, liderada por él, que selecciona clientes, imparte instrucciones para crear sociedades en territorios off-shore y adopta estrategias para desvincularse formalmente de la estructura.
En este sentido, Calama explica que la estructura investigada no se limita a España. Siguiendo instrucciones de Rodríguez Zapatero, afirma, se creó al menos una sociedad off-shore, Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco, participada al 100% por Idella Consulenza Strategica, con un plan de negocio de 3 millones USD en cinco años. Idella suscribió con Plus Ultra un contrato para cobrar el 1% del rescate (530.000 euros), y la proximidad temporal entre dicho contrato (19.01.2021), el inicio de gestiones para constituir Landside (26.01.2021) y la ausencia de pagos en España apunta a que la sociedad off-shore podría haberse creado para canalizar ese cobro.
En cuanto a los beneficiarios finales, apunta el auto, Análisis Relevante habría remitido 490.780 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 239.755 euros a Whathefav, de modo que la mayor parte de los fondos recibidos por Análisis Relevante -procedentes de Plus Ultra, Inteligencia Prospectiva, Softgestor y Grupo Aldesa-, terminaron en el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero. Además, el Gate Center habría enviado 352.980 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 171.727 euros a Whathefav, mientras que sociedades del grupo Thinking Heads, vinculado a Daniel Romero-Abreu Kaup, habrían remitido 681.318 euros a José Luis Rodríguez Zapatero y 12.297 euros a Whathefav.
Delito de tráfico de influencias
Para el juez, los hechos investigados en esta fase inicial pueden ser calificados como delito de tráfico de influencias de los articulo 428 a 430 del Código Penal. Este tipo penal sanciona la conducta de quien influye en un funcionario o autoridad o en otra persona que pueda influir en ellos, prevaliéndose de una situación derivada de sus relación personal o jerárquica, con la finalidad de obtener una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.
Con el grado de provisionalidad propia de esta fase, el instructor señala que concurren los requisitos típicos del delito de tráfico de influencias: existencia de una influencia ejercida o simulada, orientación a la obtención de una resolución administrativa concreta y vinculación funcional entre la influencia y el beneficio económico pretendido, todo ello en el marco de una red organizada y jerarquizada que habría actuado en favor de Plus Ultra y cuyos beneficios económicos habrían sido canalizados hacia José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno más próximo.
Una segunda línea de influencia
El auto detalla que la actividad desplegada por los investigados no se limitó a las gestiones orientadas a obtener la ayuda pública española, sino que también se extendió a una segunda línea de influencia dirigida a intervenir ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de Venezuela para asegurar la autorización de vuelos de la compañía Plus Ultra. Esta línea presenta por sí misma, según Calama, los elementos característicos del delito en cuestión, en tanto que se compone de una pluralidad de gestiones reiteradas, realizadas en unidad de propósito y aprovechando la posición de influencia que Julio Martínez Martínez mantenía sobre el presidente del INAC, el Mayor General Juan Manuel Teixeira Díaz.
Para el juez, tanto esta línea de influencia como la dirigida a obtener la ayuda pública española deben considerarse un único delito de tráfico de influencias por identidad de sujetos activos, homogeneidad típica y unidad de finalidad económica, en tanto que ambas responden a un plan global de actuación en el que la trama organizada pone su capacidad de influencia al servicio de intereses empresariales concretos, obteniendo contraprestaciones canalizadas a través del entramado societario controlado por Julio Martínez Martínez.
Un patrón que encaja en el delito de blanqueo de capitales
Para el juez consta indiciariamente acreditado en esta fase embrionaria de la investigación la existencia de una estructura societaria y financiera internacional indiciariamente diseñada para canalizar fondos de origen ilícito, ocultar la titularidad real de activos y desplazar capitales fuera del territorio nacional. Consta indiciariamente acreditado, según la resolución, que José Luis Rodríguez Zapatero, con la participación de María Gertrudis Alcázar Jiménez y Julio Martínez Martínez, impartió instrucciones para la constitución de una sociedad en Dubái (Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco), cuyo plan de negocio preveía ingresos de 3millones de dólares en cinco años y que estaría íntegramente participada por la mercantil española Idella Consulenza Strategica, administrada por Julio Martínez Martínez.
La proximidad temporal entre la constitución de dicha sociedad y la firma del contrato por el que Idella debía percibir 530.000 euros (1% del rescate público) -sin constancia del pago en España-, refuerza la hipótesis de que la sociedad en Dubái habría sido creada para recibir fondos en el extranjero, evitando su trazabilidad en territorio español.
Este patrón de actuación, a juicio de Calama, encaja en las modalidades típicas de blanqueo descritas por el Tribunal Supremo, especialmente en lo relativo a la creación de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja transparencia, la utilización de estructuras fiduciarias para ocultar la titularidad real, la canalización de fondos a través de cuentas o productos financieros situados en el extranjero, y la desconexión deliberada entre el origen de los fondos y su destino final.
Por tanto, afirma el magistrado, la trama objeto de investigación no solo estaría llevando a cabo actividades ilícitas susceptibles de ser calificadas como tráfico de influencias, sino también de otras que podrían ser constitutivas de un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 301 CP, al concurrir indicios de que los investigados habrían realizado actos de ocultación, conversión o transmisión de bienes presuntamente ilícitos mediante una estructura societaria internacional diseñada para impedir su rastreo.
Calama rechaza el registro del domicilio particular de Rodríguez Zapatero
El juez acepta el registro de la oficina de Rodríguez Zapatero y de otras tres mercantiles objeto de investigación, si bien rechaza el del domicilio particular del expresidente del Gobierno como había solicitado la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción.
Calama argumenta que en este estadio procesal no resulta procedente al no concurrir los presupuestos legales que establece la doctrina constitucional y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, recuerda que se exige la superación del triple juicio de proporcionalidad-idoneidad, así como de una motivación reforzada que justifique la excepcionalidad de la medida.
El juez considera que no concurren elementos que permitan afirmar que en su domicilio particular José Luis Rodríguez Zapatero pudiera conservar fuentes de prueba relevantes, por lo que el registro no puede convertirse en una actuación meramente exploratoria o prospectiva.
Subraya que constituye un hecho público y notorio que la concesión de la ayuda pública otorgada a la Plus Ultra −en relación con la cual se habrían ejercido presuntas conductas de tráfico de influencias−, se encuentra actualmente sometida a investigación judicial, circunstancia que, por su propia naturaleza, reduce de manera significativa la probabilidad razonable de que en el domicilio de este investigado puedan hallarse en este momento efectos del delito susceptibles de aseguramiento. “La amplia difusión mediática y la notoriedad del procedimiento judicial en curso hacen razonablemente presumible que cualquier elemento incriminatorio eventualmente existente habría sido ya retirado, destruido o trasladado, lo que debilita la proporcionalidad y necesidad de la medida restrictiva solicitada”.
Añade que el principio de necesidad exige que no existan medidas menos gravosas que permitan alcanzar el mismo fin. “En este caso, la investigación dispone de vías alternativas que permiten obtener la información relevante sin necesidad de acceder al domicilio privado del investigado, como son el registro de la oficina desde la que ejerce sus funciones como expresidente del Gobierno, y que ha sido autorizada en la presente resolución, conforme a lo que se expondrá en el siguiente fundamento de derecho. La existencia de esta alternativa, menos intrusiva y plenamente eficaz, excluye la necesidad del registro domiciliario”.
Para el magistrado de la Audiencia, la proporcionalidad en sentido estricto exige ponderar el beneficio que la medida aportaría a la investigación frente al sacrificio que impone al derecho fundamental afectado. “En este caso, el grado de afectación sería especialmente intenso, no solo por tratarse de un espacio estrictamente privado, sino también por la posición institucional del titular, cuyo domicilio constituye un ámbito especialmente sensible desde la perspectiva de la privacidad y la seguridad personal. Frente a ello, el beneficio potencial para la investigación resulta incierto y meramente hipotético, al no existir indicios que permitan prever la obtención de elementos probatorios relevantes. La desproporción entre ambos planos es evidente”, concluye.
