EN 30 SEGUNDOS
- ¿A quién afecta? A los extranjeros sin residencia legal que acudan a la sanidad pública madrileña y a quienes les sea facturada la atención.
- ¿Cuándo ocurre? La sentencia del Supremo es firme desde el 21 de mayo de 2026 y no cabe recurso.
- ¿Qué cambia hoy? La Comunidad de Madrid queda avalada para seguir cobrando estos servicios. La decisión sienta doctrina para futuras reclamaciones similares.
El Tribunal Supremo ha dado luz verde definitiva a la Comunidad de Madrid para cobrar la asistencia sanitaria prestada a extranjeros sin residencia legal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia hecha pública ayer, desestima el recurso de un ciudadano al que se le facturó una atención médica y confirma la potestad del Gobierno regional para aplicar el cobro.
El fallo del Pleno de la Sala Tercera supone un respaldo jurídico de primer orden para una medida que ya venía aplicándose en la región. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Merca2.es, la Comunidad de Madrid actuó dentro de la legalidad al girar una factura a una persona que carecía de permiso de residencia y no acreditaba un arraigo suficiente para recibir asistencia gratuita. El tribunal argumenta que el derecho a la salud no es ilimitado y que la legislación permite exigir el pago cuando no concurren los requisitos de residencia legal o la situación de especial protección que contempla la Ley de Extranjería.
Los argumentos del tribunal que blindan el cobro
El Supremo se apoya en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud, pero remite a la ley para su desarrollo. Eso ha permitido a la Comunidad de Madrid facturar la asistencia a partir de un criterio interpretativo que, según los magistrados, no vulnera el ordenamiento. La sentencia recuerda que el Real Decreto-ley 7/2018, que intentó revertir las restricciones de 2012, no llegó a consolidar un acceso universal absoluto para todas las personas sin papeles, dejando margen a las autonomías para modularlo.
De hecho, el tribunal subraya que la propia norma estatal distingue entre urgencias —siempre gratuitas— y el resto de prestaciones, donde sí cabe exigir una contraprestación. “No estamos ante una cuestión de solidaridad, sino de legalidad”, resume un portavoz de la Consejería de Sanidad en conversación con este medio. La Junta de Andalucía ya había logrado un pronunciamiento similar en 2015, pero ahora el Supremo unifica doctrina con alcance nacional.
Cómo afecta esta sentencia a los pacientes sin permiso de residencia
En la práctica, los extranjeros sin residencia legal que necesiten una consulta médica, una prueba diagnóstica o una intervención no urgente en hospitales públicos de la Comunidad de Madrid pueden encontrarse con una factura a posteriori. Las cuantías varían en función del servicio, pero pueden oscilar entre 150 y 3.000 euros, según los baremos publicados en el BOCM. Hasta ahora, muchos de esos cobros se paralizaban si el afectado recurría, pero con este fallo firme la facturación gana seguridad jurídica.
La sentencia no obliga a otros gobiernos autonómicos a aplicar el mismo criterio, pero sí puede influir en sus decisiones. El abanico autonómico es amplio: mientras Madrid y Andalucía mantienen una línea restrictiva, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra han blindado en sus leyes de salud un acceso casi universal, independientemente de la situación administrativa. La decisión del Supremo reabre una brecha que parecía cerrada con el pacto sanitario de 2024, cuando la mayoría de las comunidades acordaron homogeneizar las prestaciones para colectivos vulnerables.
Ese pacto, sin embargo, no contemplaba de forma expresa el pago de la asistencia a extranjeros sin papeles, y ahí se ha colado la interpretación madrileña. La Consejería de Sanidad defiende que la facturación no tiene afán recaudatorio —la suma anual no supera los dos millones de euros—, sino que busca “disuadir el uso irregular de recursos públicos”. Una cifra que, puesta en contexto, apenas cubre el coste de 600 intervenciones quirúrgicas ambulatorias en el Sermas.
La sentencia no discute el acceso urgente, pero sí dibuja un mapa sanitario en el que la residencia legal marca la línea entre la gratuidad y la facturación.
El fallo ha sido recibido con división de opiniones en el ámbito político madrileño. Desde Más Madrid y el PSOE critican que se “mercantilice la salud” y recuerdan que la presidenta Ayuso ya intentó introducir el copago farmacéutico en 2023. En contraste, desde el Gobierno regional aseguran que es una medida de justicia para los madrileños que cotizan y que la sentencia les da la razón.
Madrid frente al resto de comunidades: un debate que no es nuevo
El pulso entre el acceso universal y los criterios de residencia viene de lejos. En 2012, el Gobierno de Rajoy eliminó la tarjeta sanitaria para inmigrantes en situación irregular, una medida que Comunidades como Madrid aplicaron con rigor mientras otras —Cataluña, Euskadi o la propia Comunidad Valenciana bajo el Botànic— buscaron vías para mantener la atención. El Real Decreto-ley de 2018, impulsado por el Gobierno de Sánchez, restauró parte de lo perdido, pero no ató del todo el cabo del pago por acto médico.
Ese resquicio es el que ha explotado Madrid, con el aval del Supremo. “La sentencia no dice que haya que cobrar, sino que se puede cobrar”, matiza un catedrático de Derecho Administrativo consultado por esta redacción. Ahora, el foco se pone sobre el futuro: si el Ministerio de Sanidad decide unificar criterios, la Comunidad de Madrid podría verse forzada a renunciar a esta política, algo que desde Sol ya han advertido que no aceptarán sin una compensación económica. El debate, a apenas un año de las elecciones municipales y autonómicas de 2027, está servido.
Mientras tanto, los centros de salud madrileños seguirán aplicando la orden de la Consejería de Sanidad, que data de 2020, y que permite facturar cuando no se acredite residencia legal ni circunstancias de urgencia vital. Con esta sentencia en la mano, la Comunidad de Madrid tiene ya el paraguas judicial para mantener su modelo sanitario hasta que la legislación estatal o europea diga lo contrario.
