Subrayando los principios fundamentales de cooperación sincera y equilibrio institucional, que exigen que cada institución de la UE actúe estrictamente dentro de los límites de las competencias que le confieren los Tratados, el Tribunal General de la Unión Europea anuló esta semana la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que denegaba la solicitud de la Fiscalía Europea (EPPO), con arreglo al artículo 19 del Estatuto de los funcionarios, de autorizar la divulgación por parte de los funcionarios de la información obtenida en el desempeño de sus funciones. Es decir, que los funcionarios ahora no pueden negarse a facilitar información a la Fiscalía Europea sobre los datos que manejan.
La Fiscal General Europea, Laura Kövesi, ha celebrado la sentencia del Tribunal General en su recurso (T-99/25) : «Se trata de una sentencia histórica, cuyas consecuencias, espero, serán plenamente comprendidas por todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE lo ha dejado meridianamente claro: «las investigaciones de la Fiscalía Europea redundan en interés de la UE, y las instituciones que reciben solicitudes de levantamiento de inmunidades no pueden determinar las condiciones en las que la Fiscalía Europea está autorizada a llevar a cabo dichas investigaciones. Las normas de confidencialidad y las inmunidades existen para proteger el correcto funcionamiento de las instituciones, no para impedir que se establezca la verdad. La Fiscalía Europea seguirá cumpliendo su mandato de forma independiente e imparcial, guiándose únicamente por las pruebas y la ley».
En su sentencia, el Tribunal General dictaminó con mayor detalle que los “intereses de la Unión” que pueden justificar la denegación de autorización para divulgar información laboral en procedimientos judiciales deben ser necesariamente intereses de considerable importancia que resulten vitales para la Unión Europea, lo cual no se desprendía claramente de la decisión impugnada.
El trabajo de la Fiscalía Europea
Además, el Tribunal sostuvo claramente que la postura de la ECA -que vinculaba la comparecencia de testigos con la cuestión de la inmunidad de las personas investigadas- se basaba en una interpretación incorrecta del Derecho de la UE.
El Tribunal dejó claro que la facultad de evaluar si debía renunciarse a la inmunidad no podía conferir a la institución en cuestión la autoridad para cuestionar la valoración que la Fiscalía Europea hiciera de los hechos que fundamentan la investigación ni la forma en que se llevara a cabo. De lo contrario, esto privaría a la Fiscalía Europea de la posibilidad de ejercer plenamente las facultades que le confiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de la Fiscalía Europea.
En relación con las solicitudes previas de la EPPO (Fiscalía Europea) para que se renunciara a la inmunidad, el Tribunal General consideró que el Tribunal de Cuentas Europeo no había adoptado ninguna decisión válida y que redundaba en interés de la Unión Europea permitir que la EPPO recabara pruebas adicionales a lo largo de la investigación, incluso mediante el testimonio de funcionarios de la Unión Europea. Esta decisión permitirá a la Fiscalía Europea continuar su investigación recabando imparcialmente pruebas a favor o en contra de la persona o personas investigadas, y adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con el marco jurídico aplicable.
La Fiscalía Europea (EPPO) es el organismo fiscal independiente de la Unión Europea. Es responsable de investigar los delitos contra los intereses financieros de la UE. Por ejemplo, han investigado algunos de los contratos del Caso Begoña Gómez y del Caso Koldo, entre otros, todos los que recibieron subvenciones de fondos europeos.
