El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid abre juicio oral a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación y le retira el pasaporte

El auto impone a Begoña Gómez y a la asesora de Moncloa Cristina Álvarez la prohibición de salir de España y comparecencia quincenal. La Fiscalía mantuvo la petición de sobreseimiento en la audiencia preliminar del 15 de junio.

El Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid ha dictado auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez Fernández por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. La resolución, de 84 páginas, impone a la investigada la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer dos veces al mes en el juzgado. Junto a ella, el magistrado Juan Carlos Peinado sienta en el banquillo a Cristina Álvarez Rodríguez, asesora de Moncloa, y al empresario Juan Carlos Barrabés.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid abre juicio oral (Tribunal del Jurado 1146/2024) contra Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés por tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 428 y 432 del Código Penal (tráfico de influencias y malversación), 286 bis (corrupción en los negocios) y 252 (apropiación indebida), en relación con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
  • ¿Qué impacto tiene? Impone a Gómez y Álvarez la retirada del pasaporte y comparecencia quincenal; el fiscal debe presentar conclusiones provisionales en diez días y el juicio se celebrará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Antecedentes del procedimiento y acusaciones

La investigación se inició a raíz de las diligencias previas 1146/2024, que examinaban la actividad de Begoña Gómez en torno a la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid y la plataforma tecnológica asociada. El instructor ha dado por concluida la fase sumarial tras comprobar que, pese al criterio de la Fiscalía —que mantuvo su petición de sobreseimiento incluso en la audiencia preliminar del 15 de junio de 2026—, las acusaciones populares (Hazte Oír, Iustitia Europa, Vox, Manos Limpias y la propia UCM) aportaban elementos suficientes para sostener la acusación.

Durante la instrucción, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23.ª) avaló en varios autos —mayo de 2024, junio de 2025 y octubre de 2025— la existencia de apariencia delictiva y la necesidad de continuar las pesquisas, consolidando así la base jurídica para la apertura del juicio oral.

Publicidad

El auto de apertura del juicio oral y medidas cautelares

El auto, dictado el 20 de junio de 2026, considera que existen indicios racionales de criminalidad para juzgar a Gómez por captar apoyos empresariales, obtener patrocinios y gestionar la creación de la mercantil Transforma TSC S.L. en el entorno de la cátedra. El juez atribuye a Cristina Álvarez la realización de gestiones con empresas colaboradoras utilizando medios de Presidencia del Gobierno para fines privados, y a Barrabés la emisión de cartas de apoyo a licitaciones de Red.es vinculadas a la cátedra. La participación de los tres se enmarca, según el instructor, en los tipos penales de tráfico de influencias (art. 428 CP), malversación (art. 432 CP), corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) y apropiación indebida (art. 252 CP).

El umbral de indicios racionales ha sido superado porque la Audiencia Provincial avaló en tres ocasiones la apariencia delictiva durante la instrucción.

Peinado justifica la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar España por la gravedad abstracta de las penas, que podrían sumar entre dos y dieciséis años de prisión. La medida se extiende a Álvarez, y ambos acusados deberán comparecer quincenalmente. La apertura del juicio oral es firme y no admite recurso, salvo lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

La doctrina del tribunal: indicios suficientes y competencia del Jurado

El auto no declara culpabilidad, sino que aplica el estándar probatorio del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la existencia de indicios racionales de haberse cometido un hecho delictivo y de que los investigados participaron en él. El magistrado subraya que los delitos de tráfico de influencias y malversación, imputados a Gómez, son competencia del Tribunal del Jurado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1995, y que los conexos de corrupción en los negocios y apropiación indebida quedan arrastrados al mismo procedimiento.

La resolución se apoya en la doctrina consolidada de la Audiencia Provincial de Madrid —recogida en los autos de apelación mencionados— que consideró que los hechos investigados podían incardinarse en los tipos penales señalados. En este sentido, el juez cita los fundamentos de la Sección 23.ª, que en 2025 apreció “indicios bastantes” y la “necesidad de la continuación de la instrucción”. Este respaldo elimina cualquier atisbo de archivo anticipado y obliga a que sea el jurado el que valore las pruebas.

La decisión tiene un impacto procesal inmediato: el Ministerio Fiscal dispone de diez días para presentar conclusiones provisionales. A continuación, las partes comparecerán ante la Audiencia Provincial de Madrid, que presidirá el juicio con jurado. La doctrina aquí no innova en cuanto al estándar de los indicios, pero sí consolida el control de los autos de apertura de juicio oral cuando la instrucción ha sido particularmente controvertida y ha sido apelada en múltiples ocasiones.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, instruido por el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid (hoy Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 41), sobre la actividad de Begoña Gómez en la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la UCM y las relaciones con empresas patrocinadoras.
  • Datos importantes: Delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida; medidas cautelares de retirada de pasaporte y comparecencia quincenal para Gómez y Álvarez; auto de 84 páginas dictado por el juez Peinado.
  • Fecha de los juicios: La audiencia preliminar se celebró el 15 de junio de 2026; el auto de apertura es de 20 de junio de 2026. El juicio aún no tiene fecha señalada; dependerá de los escritos de conclusiones provisionales.
  • Personas acusadas y por qué: Begoña Gómez Fernández (tráfico de influencias, corrupción, malversación, apropiación indebida), Cristina Álvarez Rodríguez (idénticos delitos), Juan Carlos Barrabés (corrupción en los negocios y tráfico de influencias).