Caso Leire: una acusación contra David Sánchez pide personarse como perjudicada por la trama

La asociación Liberum, personada como acusador popular en el Caso David Sánchez, ha pedido a la Audiencia Nacional personarse como acusación particular y por tanto, perjudicada, en el Caso Leire, al igual que lo hizo la juez de Badajoz que instruyó la causa contra David Sánchez por sentirse amenazada por la trama orquestada para desestabilizar su investigación judicial. En el caso de Liberum, el argumento es que los manejos de la trama Leire supondrían «una interferencia ilícita sobre las facultades procesales que legítimamente ejercía esta asociación».

La conexión que encuentra el abogado de Liberum entre ambas causas arranca con que «de acuerdo con el escrito de personación presentado por la Magistrada D.ª Beatriz Biedma Rojano en estas mismas Diligencias Previas, el Informe UCO nº 98/2026, de 11 de junio de 2026, atribuye a la operativa investigada actuaciones orientadas a interferir en investigaciones judiciales policiales de especial relevancia pública, mediante la obtención de información, captación de colaboradores, promoción de actuaciones procesales y estrategias destinadas a desacreditar, neutralizar o afectar procedimientos judiciales en curso».

Y añade que «entre los procedimientos expresamente conectados con dicha operativa se encuentran las Diligencias Previas 965/2024 de Badajoz, en las que Liberum ejercía la acción popular».

«Según los extremos incorporados al escrito de personación de la Magistrada Biedma, una de las líneas de actuación investigadas habría tenido como objetivo a la propia instructora de las Diligencias Previas 965/2024. Se describen, entre otros extremos, la obtención de información sobre su persona y entorno, la articulación de estrategias para apartarla de la causa, intentos de personación procesal, promoción de recusaciones, denuncias y quejas, y actuaciones de descrédito», explica el documento presentado en la Audiencia Nacional.

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Además, el escrito de la juez Biedma «refiere igualmente que se habría contemplado como estrategia que una persona relacionada con la operativa investigada asumiera la defensa del hermano del Presidente del Gobierno con la finalidad de promover la recusación de la Magistrada, así como un intento de personación mediante el ejercicio de la acción popular que fue rechazado judicialmente».

Por tanto, parece evidente que «la gravedad de los hechos investigados radica en que la operativa criminal no solo se dirigió contra la Magistrada instructora del procedimiento de Badajoz, sino que buscaba de manera global e integral «neutralizar» y «alterar el equilibrio procesal» de dicha causa penal.

Siguiendo el mismo razonamiento, «la asociación Liberum, como parte formalmente personada que sostenía la acusación, se ha visto directamente afectada en su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de ius ut procedatur. La existencia de maniobras de obtención de información no autorizada, seguimientos, estrategias de descrédito o intentos de manipulación de las partes procesales incide de forma directa y singular sobre la esfera jurídica de esta Asociación, sus profesionales y su estrategia de defensa. El perjuicio invocado por Liberum es propio, diferenciado y autónomo del que pueda ostentar la Magistrada instructora; se fundamenta en la interferencia ilícita sobre las facultades procesales que legítimamente ejercía esta Asociación en el proceso penal de Badajoz».

En el caso de la magistrada Biedma, fundamenta su condición de perjudicada en actuaciones dirigidas contra su persona, reputación, seguridad y función jurisdiccional, pero Liberum invoca una eventual afectación propia: «la incidencia sobre su posición procesal como parte acusadora en el procedimiento que habría sido objeto de interferencia».

Comprobar las agendas de Leire Díez

Por tanto entre las pruebas a practicar estaría la de «comprobar si en las agendas, dispositivos, comunicaciones, documentación y efectos intervenidos existen referencias a Liberum, a su representación procesal, a su dirección letrada, a sus actuaciones o a la estrategia procesal de las acusaciones populares de la causa de Badajoz».

Liberum pide que la investigación «no se limite a esclarecer si existieron actuaciones dirigidas a apartar a la Magistrada instructora. Resulta necesario determinar si la operativa investigada pretendía alterar el equilibrio procesal de las Diligencias Previas 965/2024, obtener información sobre las partes acusadoras, condicionar su actuación o neutralizar de cualquier forma el ejercicio de la acción penal».

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La pretensión principal de Liberum «se sustenta en que las actuaciones investigadas pudieron recaer sobre un procedimiento concreto en el que Liberum ejercía activamente la acción penal. La eventual constatación de referencias, seguimientos, obtención de información o actuaciones específicamente dirigidas a Liberum, a su representación, a su dirección letrada o a su estrategia procesal reforzaría la existencia de un perjuicio propio, directo y diferenciado».

La representación de la asociación califica los posibles delitos de «obstrucción a la Justicia (art. 463 y ss. CP); descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 y ss. CP); amenazas o coacciones, acusación o denuncia falsa y organización o grupo criminal (arts. 570 bis y ss. CP), siempre que concurran en cada caso sus respectivos elementos típicos».

Para determinar el alcance de los mismos, los denunciantes piden que se practiquen varias diligencias como que la UCO «practique una búsqueda específica en agendas, cuadernos, anotaciones, documentos, comunicaciones, correos electrónicos, dispositivos y soportes digitales intervenidos respecto de las expresiones «Liberum», «Asociación Liberum», «Alexis José Aneas Fernández», «Inmaculada María Jaén Pérez» y cualesquiera referencias inequívocas a las acusaciones populares de las Diligencias Previas 965/2024″.

También, por ejemplo, que «se investigue si alguna de las personas objeto de las presentes diligencias recabó información
sobre Liberum, sus representantes o abogados, o sobre la estrategia procesal desarrollada por esta asociación» o que «se investigue la conexión entre los intentos de personación y recusación descritos en el escrito de la Magistrada Biedma y la operativa general objeto de estas diligencias» y que, por tanto, «se practiquen cuantas otras diligencias resulten necesarias para determinar la existencia,
naturaleza y alcance de cualquier actuación dirigida contra LIBERUM o contra el ejercicio de la acusación popular en la causa de Badajoz».

El escrito fue presentado este 21 de septiembre y ahora el juez Santiago Pedraz, del Tribunal Central número 5, deberá decidir si acepta o no la personación de Liberum, tras el preceptivo informe fiscal.