El TSJ de Galicia suspende cautelarmente las liquidaciones de Hacienda que amenazaban con cerrar una pyme

Los Autos 181/2026 y 185/2026 dispensan la garantía bancaria al apreciar que las deudas multiplicaban por 8,6 la liquidez de la empresa. La Sala aplica el artículo 130 de la LJCA y no entra a valorar el fondo de las liquidaciones.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado la medida cautelar de suspensión de dos liquidaciones tributarias —Impuesto sobre Sociedades e IVA— mediante los Autos 181/2026 y 185/2026, de 22 y 23 de octubre de 2026. El fallo paraliza la ejecución sin exigir garantía al contribuyente.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima la medida cautelar y suspende la ejecución de dos liquidaciones, por Sociedades y por IVA, mediante los Autos 181/2026 y 185/2026.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 129 y 130 de la LJCA y tutela judicial efectiva del artículo 24.2 CE, con un informe pericial que cifra la deuda en 8,6 veces la liquidez disponible.
  • ¿Qué impacto tiene? La suspensión se acuerda sin garantía, no anula la deuda y evita provisionalmente el riesgo de concurso mientras se resuelve el fondo del recurso.

Las dos resoluciones comparten el mismo hilo argumental: el cobro inmediato de las deudas comprometía la continuidad de la actividad empresarial de la mercantil recurrente. La Sala no enjuicia aquí la legalidad de las liquidaciones, sino la viabilidad de ejecutarlas mientras el recurso contencioso-administrativo se sustancia. La suspensión es cautelar y no anula la deuda tributaria.

El conflicto arranca en las liquidaciones giradas por los ejercicios 2022 y 2023. La sociedad solicitó la suspensión en vía económico-administrativa, según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia inadmitió a trámite sus peticiones. Con ese pronunciamiento, la vía judicial quedaba como único cauce para evitar el ingreso anticipado. El TEAR de Galicia inadmitió las solicitudes de suspensión.

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La defensa sustentó la petición en un informe pericial económico. El documento acredita que las deudas reclamadas multiplicaban por 8,6 la liquidez disponible de la empresa, y advierte de que el pago obligaría a detraer recursos destinados a costes de personal, con riesgo de despidos por causas económicas.

A ese cuadro se suma un elemento probatorio decisivo: la solicitud de aval bancario y su denegación por la entidad financiera. La imposibilidad de constituir garantía no era una alegación retórica, sino un hecho documentado que condicionaba la propia viabilidad de la suspensión en vía administrativa.

La Sala aplica el artículo 130 de la LJCA y suspende la ejecución sin garantía al constatar que el cobro anticipado podía abocar a la empresa a una situación concursal.

Los antecedentes: del TEAR al contencioso-administrativo

El régimen de suspensión en vía económico-administrativa exige, como regla, la aportación de garantía suficiente. Cuando esa garantía no puede constituirse, el contribuyente queda abocado al ingreso inmediato salvo que los tribunales aprecien perjuicios de imposible o difícil reparación. Ese es el terreno en el que opera el artículo 130 de la LJCA, que permite acordar la medida cuando la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima.

La Sala valora la documentación económica aportada y constata que la Administración no desvirtuó los datos objetivos del informe pericial. La ponderación de intereses —recaudación pública frente a continuidad empresarial— se resuelve aquí a favor del segundo, con un límite explícito: la medida es temporal y reversible.

El fallo: dos autos y ninguna garantía

El Auto 181/2026, de 22 de octubre, acuerda la suspensión de la ejecutividad de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, sin necesidad de aportar garantía. El Auto 185/2026, de 23 de octubre, hace lo propio respecto de los actos relativos al IVA. Ambos pronunciamientos se adoptan sin imposición de costas procesales.

La relevancia técnica del fallo está en la dispensa de garantía. Si la Sala hubiera exigido aval o garantía patrimonial, la medida habría sido inoperante: la empresa no podía prestarla, extremo acreditado con la documentación bancaria. Suspensión cautelar sin aval en dos liquidaciones tributarias.

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TSJ Galicia

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que consolida esta resolución se asienta en la interpretación del artículo 129 y del artículo 130 de la LJCA y en el mandato de tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de la Constitución. El tribunal no declara la nulidad de las liquidaciones ni la inexistencia de la deuda: verifica si el periculum in mora concurre con intensidad suficiente, esto es, si el tiempo procesal destruirá la utilidad de una eventual sentencia favorable. La novedad no reside en la regla, sino en su aplicación cuando la garantía resulta materialmente inalcanzable.

La línea jurisprudencial previa venía exigiendo un esfuerzo argumentativo reforzado al contribuyente que no constituía garantía. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente el examen individualizado de las circunstancias concurrentes, pero la práctica forense había convertido la garantía en requisito casi automático. Estos autos desplazan el eje: la imposibilidad de afianzar no cierra el análisis judicial, lo abre.

El impacto para los operadores jurídicos es doble. En el plano procesal, refuerza el valor del informe pericial económico como prueba autónoma del riesgo, no como mero acompañamiento de la solicitud. En el plano tributario, delimita el alcance del artículo 233 de la Ley General Tributaria, que rige la suspensión en la vía económico-administrativa, frente a la tutela cautelar judicial del artículo 130 de la LJCA.

Proyección procesal: los autos no son firmes. Cabe recurso de reposición ante la misma Sala y, en su caso, casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La medida se mantiene mientras se sustancia el procedimiento principal, cuya resolución sobre el fondo determinará si la ejecución se reactiva.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo de una pyme contra liquidaciones de Sociedades e IVA de los ejercicios 2022 y 2023, tras la inadmisión de la suspensión por el TEAR de Galicia. Se solicita medida cautelar de suspensión de la ejecución.
  • Datos importantes: Autos 181/2026 (22 de octubre) y 185/2026 (23 de octubre); artículos 129 y 130 de la LJCA, 24.2 CE y 233 de la LGT; deuda equivalente a 8,6 veces la liquidez disponible; suspensión sin garantía y sin costas. No consta voto particular.
  • Fecha de los juicios: Resoluciones dictadas el 22 y el 23 de octubre de 2026. No consta fecha de vista oral ni publicación en el CENDOJ; procedimiento principal pendiente.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sin acusados ni imputados.
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