La representación procesal de un hombre que reclamaba ser víctima de la DANA por lesiones psíquicas presentó en junio de 2026 un escrito recurriendo en reforma y apelación un auto de la juez Nuria Ruiz, instructora del caso DANA de Valencia que rechazaba su exclusión de la causa dictada mediante auto de fecha de 8 de junio de 2026″. Ahora la juez vuelve a rechazar la personación de este hombre que dice ser víctima de lesiones psíquicas.
La Fiscalía valenciana también rechazó que se presentara como acusación particular. Dice la juez que «el auto recurrido, de fecha de 8 de junio de 2026, acordaba: Se declara que las lesiones sufridas por D. Alfredo no constituyen objeto de investigación en el presente procedimiento sin que pueda mantenerla condición de acusación particular la representación de D. (…), a partir de este momento, no ostentando tampoco la condición de perjudicado en esta causa el Letrado D. Joaquín Esteve Esteve. La condición de perjudicado, derivada de las lesiones psíquicas sufridas por D. (…), es el fundamento en el que se sostiene la voluntad de continuar personado en la causa como acusación particular. Se afirma en el recurso que existe un perjuicio personal, derivado de los hechos investigados que ha sido apreciada pericialmente».
Sin embargo, la juez mantiene que «ha de desestimarse el recurso de reforma frente al auto de 8 de junio de 2026.
La investigación de la presente causa se ciñe exclusivamente a los delitos de homicidios y lesiones imprudentes. Sin embargo, solo el delito de lesiones físicas puede causarse de forma imprudente. No es factible un delito de lesiones psíquicas ocasionadas por imprudencia».
Y aclara que «la condición de perjudicado, al haber sufrido lesiones psíquicas, debe estar anudada a la de familiar de un
fallecido, o unida a la comisión de un delito de lesiones imprudentes (lesiones, que, como se ha expresado y fue resuelto por la Audiencia Provincial, únicamente podrán ser físicas). El informe forense incluye exclusivamente lesiones psíquicas, lo que no es objeto de controversia por la representación de D. (…), y no se expresa que hubiera sufrido lesiones físicas».
En definitiva, dice la juez, que «no se puede desligar la condición de perjudicado con los hechos objeto de la investigación antes
expuestos, los homicidios y lesiones imprudentes, y ello ha de suponer la necesaria desestimación del recurso de reforma interpuesto frente al auto de 8 de junio de 2025″.
De esa manera, «se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Letrado D. Joaquín Esteve contra el auto de 8 de junio
de 2026, confirmando la resolución recurrida».
Esto ocurría al mismo tiempo que Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en Valencia, comparecía en el Congreso ante la Comisión de Investigación de la DANA, para declarar que el Gobierno autonómico de Carlos Mazón «sustrajo» y «manipuló pruebas» del 112 para tratar de evitar que se conociera lo ocurrido el día de la DANA del 29 de octubre de 2024, en el que murieron más de 220 personas. «Lo que pasó el día 29 fue la anatomía del despropósito», ha resumido, para concluir que «todo se hizo mal, porque todo se hizo tarde».
En su comparecencia, Bernabé reiteró sus acusaciones de falta de previsión y de inoperancia contra la Generalitat valenciana en aquellos días. Según ha explicado, el Gobierno de España estuvo a disposición de la dirección de la emergencia, dando información en tiempo real, pero la Generalitat no dio toda la información, ni las llamadas del 112, ni el análisis de sus registros», por lo que la coordinación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana fue «asimétrica».

