El Supremo responde a Ábalos que no tiene los 36 dispositivos electrónicos que reclama

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, ha respondido a una petición realizada en julio de 2026 por el abogado del ex ministro José Luis Ábalos, respecto al «cese de la retención y la devolución inmediata de los soportes físicos y dispositivos informáticos intervenidos el 11 de junio de 2025 en el domicilio del Sr. Ábalos Meco y en el bajo de su propiedad, manteniéndose, si procede, las imágenes forenses, copias auténticas, huellas digitales (hashes) y demás elementos necesarios para preservar la integridad de la evidencia digital (…)».

José Luis Ábalos fue condenado a 24 años y 3 meses de cárcel por sentencia precisamente del mismo tribunal al que ahora reclama parte del material intervenido por la UCO en su domicilio el 11 de junio de 2025. Sin embargo, ese material estaba relacionado con la pieza separada de «obras públicas» o Caso Cerdán que está siendo investigado por el Tribunal Central de Instancia 2 (Audiencia Nacional) y el juez Ismael Moreno desde el 16 de febrero de 2026.

Por tanto, la potestad de guarda y custodia de los citados dispositivos no residen en el Alto Tribunal, sino en la Audiencia Nacional. Así lo deja claro el magistrado Martínez Arrieta, que mediante una providencia dice que «esta Sala no puede efectuar pronunciamiento alguno al respecto de lo interesado, dado que dichos dispositivos fueron intervenidos en el marco de la investigación seguida por la presunta adjudicación irregular de obras, que dio lugar a la incoación de una pieza separada, remitida en fecha 16 de febrero de 2026 al Tribunal Central de Instancia – Plaza nº 2, actual depositario de los mismos».

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Tanto las representaciones de Ábalos como de su ex asesor Koldo García, condenado a 19 años y 8 meses en la misma causa, han venido insistiendo en recuperar esas pruebas, a pesar de que el llamado Caso Cerdán todavía sigue en fase de instrucción. Se tratarían de 36 dispositivos, entre ellos 10 discos duros, un teléfono móvil y numerosas memorias USB junto a tarjetas de memoria. Todos fueron incautados en Valencia, en el domicilio de Ábalos.

La defensa de Ábalos argumentaba que «el juicio oral quedó visto para Sentencia el 6 de mayo de 2026, habiéndose dictado la misma el pasado 22 de junio, de modo que ha desaparecido la razón procesal que se invocó para aplazar la restitución de los soportes: la necesidad de completar su clonado, análisis y cruce con otras evidencias para determinar qué información debía incorporarse a la causa».

El abogado del ex ministro decía que «la retención de efectos es una medida instrumental y revisable: solo puede subsistir mientras conserve una finalidad procesal real y mientras no exista otra alternativa menos gravosa. Lo que fue una aprehensión provisional no puede convertirse, por simple inercia, en una privación indefinida de bienes y datos personales».

Ábalos: que se certifique cada código

Ábalos también pedía al Alto Tribunal que «la unidad depositaria certifique el estado de cada código, la existencia de copia forense y hash, y proceda a la devolución de todos los soportes que no cuenten con una justificación actual, individualizada e insustituible».

Incluso pedía que, «en su caso y solo si no se hubiera hecho ya, se ordene completar o certificar la imagen forense de cada soporte, con expresión de su hash y de la cadena de custodia, conservándose en autos o en el depósito designado la copia auténtica que resulte necesaria. Que la entrega se materialice a la mayor brevedad posible mediante comparecencia de la representante procesal del Sr. Ábalos
Meco o de persona expresamente autorizada» y «subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere imprescindible conservar algún efecto concreto, que la retención se limite exclusivamente a ese soporte mediante resolución individualizada que identifique el procedimiento o pieza a la que queda afecto, la diligencia pendiente, la insuficiencia de la copia forense y un plazo cierto de revisión; acordándose de inmediato la devolución de todos los restantes».