La Guardia Civil alertó de la incidencia de la sentencia del Supremo sobre Ceuta el 8 de julio

La Guardia Civil advirtió en una nota fechada el 8 de julio de las «consecuencias de la STS 814/2026 sobre entradas irregulares a nado en
Ceuta y Melilla». Nadie hizo caso a esa información, 22 días antes de la invasión de la Ciudad Autónoma.

Esa nota ya está en posesión de la juez María Tardón, de la Audiencia Nacional, que instruye la causa sobre la invasión de Ceuta los días 30 y 31 de julio. Pero lo importante es que la Guardia Civil ya había advertido que esto podría ocurrir.

«El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Ceuta, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2024, estimó parcialmente el recurso interpuesto por un ciudadano argelino que había sido interceptado en el mar cuando pretendía acceder a nado a Ceuta y posteriormente entregado a las autoridades marroquíes sin tramitación administrativa. El juzgado declaró nula dicha actuación por constituir una vía de hecho al haberse realizado sin procedimiento ni resolución administrativa».

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El relato de los agentes continúa explicando que «contra dicha resolución, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera, sede de Sevilla), que mediante sentencia no 290/2025, de 24 de marzo, confirmó íntegramente el criterio del juzgado ceutí, considerando que la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000 no resulta
aplicable a quienes acceden a territorio nacional por vía marítima a nado».

Finalmente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia no 814/2026, de 29 de junio, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, fijando doctrina jurisprudencial. El Alto Tribunal concluye que la Disposición Adicional Décima de la Lev de Extranjería únicamente resulta aplicable a los supuestos de intento de acceso irregular (…) (vallas u otros elementos físicos equivalentes), pero no a las personas ¡nterceptaclas en el mar cuando pretenden acceder a nado a Ceuta o Melilla. En consecuencia, determina que a estos casos no puede aplicarse el rechazo en frontera, debiendo tramitarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3.b) de la Ley Orgánica 4/2000″.

Doctrina del Supremo sobre Ceuta

El informe de la Guardia Civil destaca que esta doctrina establecida por el Supremo «comporta relevantes consecuencias operativas para la Guardia Civil en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. A partir de esta sentencia, toda persona interceptada en aguas de soberanía o jurisdicción española, así como aquellas que logren acceder al territorio nacional por vía marítima, no podrá ser objeto de rechazo en frontera, siendo necesaria la tramitación individualizada del correspondiente expediente de devolución, con todas las garantías legales asociadas: identificación, asistencia letrada, intérprete cuando proceda, posibilidad de solicitar protección internacional y formalización de la correspondiente resolución administrativa.

La advertencia de la Benemérita era clara, «esta situación previsiblemente incrementará la presión migratoria sobre ambas Ciudades
Autónomas, al consolidarse una diferencia de tratamiento entre quienes intentan acceder a través de las vallas fronterizas y quienes lo hacen por vía marítima. Ello puede generar un efecto llamada hacia las entradas a nado, modalidad que ya presenta una elevada dificultad
para su detección e interceptación temprana».

Y seguían con una serie de consejos a los que nadie hizo mucho caso.

«Ante el riesgo de incremento de los accesos irregulares por vía marítima por el posible efecto llamada derivado de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, se propone:

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  • Primera. Reforzar el Servicio Marítimo Provincial de Ceuta, unidad encargada del dispositivo para prevención del acceso de nadadores a a la Ciudad Autónoma, incrementando su personal mediante comisiones de servicio.
  • Segunda. Reforzar los efectivos del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) en Melilla, mediante comisiones de servicio, con el fin de mejorar las capacidades de detección y respuesta ante nadadores que pretendan acceder a Meiilla.
  • Tercera. Potenciar los sistemas tecnológicos de detección temprana y vigilancia costera en ambas Ciudades Autónomas, complementando la actuación de los medios marítimos y terrestres para anticipar los intentos de entrada irregular, advertir a las autoridades marroquíes y reducir los riesgos para la vida e integridad de las personas implicadas.
  • Cuarta. Impulsar una modificación legislativa de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, incorporando expresamente la posibilidad de aplicar el régimen de rechazo en frontera a cualquier intento de entrada irregular en Ceuta y Melilla realizado fuera de los pasos fronterizos habilitados, con independencia del medio utilizado (terrestre, marítimo o cualquier otro), garantizando en todo caso el respeto a la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional».