El último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil encargado por el juez Juan Carlos Peinado sobre los supuestos perjuicios causados a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) dirigida por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, recoge entre otros hechos que «la Oficina de Transparencia de Resultados de Investigación (OTRI), no habría podido gestionar debidamente los derechos de propiedad de la Plataforma, ante la ausencia de la comunicación previa por la unidad responsable del proyecto, en este caso la Cátedra». Begoña Gómez está investigada por los delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida.
Precisamente una parte del informe, fechado el 21 de mayo de 2026, es sobre el delito de apropiación indebida. Este documento, en su apartado titulado «Acciones que contravienen las pautas marcadas por la UCM sobre propiedad intelectual», comienza aclarando que «no se ha practicado por esta Unidad una prueba funcional mediante acceso directo a la Plataforma. En todo caso, del análisis reflejado en los apartados anteriores se desprende que, toda vez que el desarrollo de la Plataforma fue dado por finalizado sujeto a modificaciones derivadas de incidencias detectadas a posteriori, se sometió a un proceso de pruebas funcionales. En última instancia, la herramienta fue puesta a disposición de grupos de pymes, mediante talleres promocionales y del público general a través del portal web www.transformatsc.org, según se tenía planificado desde un inicio, a pesar de desfases temporales».
Los agentes de la UCO que investigaron el Caso Begoña Gómez añaden en su documento para el juzgado de instrucción 41 de Madrid, que «cabe poner la atención en una serie de acciones u omisión de las mismas, paralelas al proceso de desarrollo y que conciernen a la herramienta en sí misma entendida como un software o programa de ordenador , al registro de su marca y al alta de su dominio web».
La herramienta de Begoña Gómez
Y luego pasan a relatar una serie de puntos: «En primer lugar, se valora la puesta de la herramienta a disposición de la UCM por parte de los desarrolladores en tres sentidos diferentes, los cuales se entienden necesarios. Concretamente, se reflejan los elementos de los que se desprende esa entrega de manera conceptual y técnica, pero no en el sentido que se requiere en materia de propiedad intelectual. En segundo lugar, se abordan otras gestiones vinculadas a la herramienta que consisten en el registro de la marca, así como el alta de dominio web, los cuales se llevan a cabo internamente por parte del personal de la Cátedra».
Queda claro para los agentes que, atendiendo al funcionamiento interno de la Universidad, «la Plataforma como software o programa de ordenador (…), la titularidad de la herramienta correspondería a la UCM, según lo dispuesto en algunos de
los acuerdos suscritos con los participantes en el desarrollo de la herramienta; la propiedad de la UCM en caso de ausencia de
indicaciones al respecto que establece el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias, que la participación del resto de
desarrolladores responde a una prestación de servicios, e incluso la percepción de los colaboradores sobre la titularidad de la Plataforma como resultado del proyecto de desarrollo». Es decir, que todo el desarrollo de la cátedra era propiedad de la UCM.
Ahora bien, «de manera conceptual se entiende que la unidad de la Universidad competente es la Cátedra, como promotora y gestora del proyecto. En ese sentido, queda patente el conocimiento por parte de personal de la Cátedra durante todo el proceso de desarrollo y, especialmente, en su situación final. Así se desprende de la participación en comunicaciones y reuniones del equipo de trabajo por parte de personal de la Cátedra Begoña Gómez. Blanca De Juan y/o Cristina Álvarez. Ejemplo de ello es el reporte relativo al desarrollo de pruebas funcionales que emite Marta Ventura (Deloitte) el 26.05.2023, fecha en la que el desarrollo ya se había dado por acabado, según se detalla al inicio del epígrafe anterior, en el que las tres se encuentran entre los destinatarios».

Sobre las cuestiones técnicas del software de TSC, los agentes escriben que «se entiende que la competencia recaería en el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad. En ese sentido, cabe tener en cuenta que dentro de la Dirección de Servicios
Informáticos se encuadra el Servicio de Sistemas del Área de Infraestructura T.I. de la UCM, entre cuyas misiones se encuentra la de infraestructura tecnológica que da servicio a las aplicaciones informáticas del ámbito de la gestión, la docencia y la investigación»
De hecho, la empresa Devoteam, uno de los desarrolladores del software «se apuntó haber celebrado una reunión el día 26.05.2023 con personal del Servicio de Sistemas de la UCM, a los efectos de poner a su disposición el entorno de producción de la Plataforma (ucm-impactopymes-pro), toda vez que ya se encontraba desarrollado a falta de pruebas funcionales», recoge el informe.
Los agentes de la UCO descubrieron que «dentro de los permisos de la herramienta, IAM392, más allá de diferentes miembros de Devoteam, el rol de propietario (owner) está asignado a la cuenta (…)@ucm.es, vinculada a (…), encuadrado en el Servicio de Sistemas de la UCM y presente en la reunión referida de 26.05.2023».
Los investigadores recogen a continuación que «en el informe sobre la cuantificación de los posibles daños y perjuicios causados dentro del área de Servicios Informáticos de la UCM por una presunta apropiación indebida del software ligado a la Cátedra, no se hace alusión alguna al posible contacto previo con los desarrolladores del proyecto y el soporte técnico de la herramienta por parte
del Servicio de Sistemas. En todo caso, la reunión de 26.05.2023 y la asignación del rol de owner a (…), de haberse producido con antelación a la apertura del procedimiento judicial, supondrían al menos la puesta en conocimiento de forma expresa a otra área de la Universidad, ajena a la Cátedra, con competencias en la gestión técnica del software dentro de la UCM».
Sin embargo, «cabe tener en cuenta los procedimientos establecidos para la gestión de productos de investigación susceptibles de
estar sujetos a derechos de propiedad intelectual por parte de la UCM, siendo este el caso de la Plataforma», continúa el documento policial.
Titularidad de la propiedad intelectual
En lo que respecta al traslado oficial de la herramienta a la UCM, el «Reglamento de creación de cátedras extraordinarias establece que, en el supuesto de que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a la Universidad, se le debe comunicar de manera escrita con los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercitar los derechos que le correspondan».
En ese sentido, «de acuerdo con la información aportada por la UCM en su escrito de 01.07.2024404, su órgano competente en la gestión administrativa de la protección de derechos de propiedad intelectual, la Oficina de Transparencia de Resultados de Investigación (OTRI), no habría podido gestionar debidamente los derechos de propiedad de la Plataforma, ante la ausencia de la comunicación previa por la unidad responsable del proyecto, en este caso la Cátedra. Analizada la información trasladada, no se identifica la comunicación escrita requerida ni elementos de los que se desprenda que se produjo«, añade el informe.
«Indica también que la OTRI pondrá en conocimiento del responsable el interés de la UCM en la protección y explotación del resultado de la investigación y resolverá sobre el tipo de protección otorgado. En caso de ausencia de interés por parte de la UCM, se cederían los derechos a los responsables del resultado», finaliza el documento.
