La Audiencia de Madrid absuelve al policía nacional Samuel Vázquez de delito electoral en mitin de VOX

La sentencia, del 29 de junio, revoca la condena de 10 meses de prisión al aplicar el principio favor libertatis. Distingue entre influir en el voto y pedir el voto expresamente.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al policía nacional Samuel Vázquez del delito electoral por el que había sido condenado a 10 meses de prisión tras su intervención en un mitin de VOX en Fuenlabrada en mayo de 2023. La sentencia, notificada el 29 de junio, considera que el agente no incurrió en el ilícito penal porque en ningún momento pidió expresamente el voto para la formación política, diferenciando así entre influir en la opinión y captar sufragios, una conducta que solo está tipificada en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) cuando existe dolo directo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condena de 10 meses de prisión contra el policía Samuel Vázquez por un presunto delito electoral durante un mitin de VOX.
  • ¿Dónde y cuándo? Los hechos se remontan al 20 de mayo de 2023 en Fuenlabrada (Madrid); la sentencia absolutoria es del 29 de junio de 2026.
  • ¿Qué resultado? La resolución, que aplica el principio favor libertatis, concluye que no hubo dolo porque el agente nunca pidió el voto expresamente, solo expuso sus propuestas sobre seguridad.

El origen del caso: un mitin en Fuenlabrada

Todo se remonta al 20 de mayo de 2023, a las puertas de las elecciones municipales. VOX organizaba un acto en el Teatro Maribel Verdú-Centro Cívico La Serna para presentar su plan de seguridad en la localidad. En el escenario, además de las candidatas Isabel Pérez Moñino y la número dos de su lista, se encontraba Samuel Vázquez, entonces policía nacional en activo y presidente de la asociación «Una Policía para el Siglo XXI».

Las políticas pidieron el voto sin ambages, algo que nadie discute. Pero la intervención de Vázquez se centró en exponer propuestas sobre delincuencia, bandas juveniles y seguridad ciudadana desde su experiencia profesional. No mencionó a la formación, no pidió el voto y, según recogen las pruebas, al grito de un asistente mencionando al entonces líder de VOX respondió: «Eso no lo he dicho yo que me expedientan, yo aquí vengo de invitado».

Publicidad

Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal de Móstoles dictó condena en marzo de 2026 al considerar que esa participación sí constituía actividad de campaña electoral, castigada por el artículo 144.2 de la LOREG para funcionarios en activo. A Vázquez se le impusieron 10 meses de prisión, 10 meses de multa (3.600 euros) y la inhabilitación para empleo público durante la condena.

La distinción jurídica: influir no es lo mismo que pedir el voto

La Audiencia Provincial, en sentencia 376/2026 de 29 de junio, ha revocado íntegramente esa decisión. Los magistrados Adela Viñuelas Ortega, Antonio Antón y Abajo y Alberto Molinari López-Recuero (ponente) subrayan que el delito electoral del artículo 144.2 de la LOREG exige una conducta expresa de «captación de sufragios», no una mera influencia en el debate público. Equiparar «influir en el voto» con «pedir el voto», recuerdan citando al Tribunal Supremo, supondría restringir de forma desproporcionada la libertad de expresión.

El tribunal analizó minuciosamente el cartel del acto —donde Vázquez figuraba como «invitado», sin lemas de campaña—, las publicaciones del agente en la red social X —donde aclaraba que acudía a exponer propuestas de su asociación, como hacía en universidades y otros foros— y, sobre todo, la reacción espontánea durante el mitin. Aquella negativa a asumir el grito de un asistente demostró, a juicio de los jueces, lo contrario de una intención de captar votos. «Eso no lo he dicho yo que me expedientan» reflejaba una voluntad clara de desmarcarse de cualquier mensaje partidista.

Además, la Sala concluye que este tipo penal solo admite comisión dolosa, y en el juicio no se probó que Samuel Vázquez tuviera la intención deliberada de obtener votos para VOX. A lo sumo, reconocen, podría hablarse de una imprudencia por permanecer en el acto tras la petición de voto de la candidata, pero la LOREG no castiga la imprudencia en estos supuestos. El fallo aplica el principio favor libertatis, que obliga a interpretar restrictivamente la ley penal cuando están en riesgo derechos fundamentales.

La sentencia marca un criterio relevante: no toda intervención pública con repercusión política puede tratarse automáticamente como delito electoral.

El contexto institucional

El caso ha trascendido lo puramente procesal. Samuel Vázquez, coautor de los libros «Don’t fuck the Police» y «España, zona de confort criminal», pasó a la situación de servicios especiales tras su judicialización y desde entonces ejerce como asesor parlamentario de VOX y portavoz nacional de esa formación en materia de Seguridad e Inmigración. Tras conocer el fallo, ha reiterado sus críticas a la cúpula del Ministerio del Interior, acusando a sus responsables de perseguir a profesionales mientras el crimen aumentaba.

Sin embargo, los datos oficiales del propio departamento dibujan un panorama más matizado. Según el último Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior, correspondiente a 2025, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizaron más de 200.000 detenciones y esclarecieron ocho de cada diez homicidios dolosos, manteniendo a España entre los países con menor tasa de criminalidad de la Unión Europea. La confianza ciudadana en la Policía Nacional, según el Barómetro del CIS, se sitúa en el 81%, una de las más altas de las instituciones públicas.

Publicidad

La resolución aún no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La defensa, ejercida por los letrados Diego Fernández López y Andrés Álvarez Matilla, califica la sentencia de «plena aplicación de la ley y la doctrina del Supremo» y descarta que existiera ilícito alguno. El criterio sentado por la Audiencia Provincial sobre los límites entre expresión y campaña electoral tendrá, en todo caso, un impacto relevante en la interpretación de la LOREG para los miembros de los cuerpos policiales.