El TSJ Madrid confirma 45 años de prisión por el doble asesinato de su pareja y su hija en Móstoles

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid desestima los recursos de la defensa y la acusación particular y mantiene las penas de 15 y 30 años de prisión respectivamente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia —cuyo texto íntegro aún no está disponible en el CENDOJ— en la que confirma la condena a 45 años de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de su pareja sentimental y de la hija común de seis años, ocurrido en noviembre de 2022 en la localidad de Móstoles. La resolución desestima tanto el recurso de la defensa como el de la acusación particular y mantiene las penas de quince años de prisión por el primer asesinato y treinta años por el segundo, así como las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid confirma íntegramente la condena de instancia: 45 años de prisión por dos delitos de asesinato.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 139 del Código Penal (asesinato con alevosía), en concurso real, con la agravante de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y la especial vulnerabilidad de la menor.
  • ¿Qué impacto tiene? La condena alcanza firmeza en la vía ordinaria; la defensa puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si advierte infracción de ley o quebrantamiento de forma.

Contexto procesal y hechos probados

El proceso se abrió tras los hechos acaecidos en el domicilio familiar de Móstoles en noviembre de 2022. Según la prueba practicada, el acusado atacó por sorpresa a su pareja con un cuchillo de cocina y le asestó numerosas puñaladas que provocaron su muerte. Inmediatamente después se dirigió a la hija de ambos, de apenas seis años, y la mató con el mismo instrumento. La Audiencia Provincial de Madrid enjuició los hechos con tribunal del jurado y dictó una sentencia condenatoria que impuso quince años de prisión por el primer delito de asesinato y treinta por el segundo.

Tanto la defensa como la acusación particular recurrieron el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera alegó, entre otros motivos, una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba; la segunda solicitó un incremento de las penas y una revisión de las indemnizaciones. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado todos los argumentos y ha mantenido inalterada la resolución del tribunal del jurado.

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Confirmación del fallo condenatorio

doble asesinato pareja e hija

La sentencia del TSJ de Madrid analiza cada motivo de impugnación y los desestima de forma detallada. Respecto a la presunción de inocencia, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo –por ejemplo, la STS 45/2021— exige que el control de la razonabilidad del veredicto del jurado se limite a verificar que existe prueba de cargo suficiente y lógicamente coherente. En este caso, la declaración de testigos, los informes periciales y la propia confesión del acusado constituyen base probatoria sólida.

En cuanto a la agravación de la pena por la muerte de la menor, la Sala confirma la aplicación del artículo 23 del Código Penal (circunstancia mixta de parentesco) en su modalidad agravante y la concurrencia de alevosía, elemento central del artículo 139 del Código Penal. La sentencia subraya que el ataque sorpresivo y la imposibilidad de defensa de la víctima determinan la calificación de asesinato, no de homicidio, y que el parentesco opera como factor cualificador añadido. Se mantienen, por tanto, los quince y treinta años de prisión, que suman una condena total de cuarenta y cinco años.

La Sala Civil y Penal del TSJ ratifica la compatibilidad entre alevosía y parentesco en los delitos de asesinato intrafamiliar, una doctrina clave para el enjuiciamiento de crímenes de violencia de género y vicaria.

Las indemnizaciones acordadas en la instancia —cuyas cuantías concretas no ha hecho públicas la oficina de comunicación— también se confirman, al igual que la responsabilidad civil derivada del delito.

La doctrina jurisprudencial

Más allá del caso concreto, la decisión del TSJ de Madrid consolida la línea de la jurisprudencia menor sobre el tratamiento penológico de los homicidios múltiples en el ámbito familiar. La doctrina que se extrae de esta sentencia refuerza la compatibilidad de la agravante de parentesco con la alevosía en el delito de asesinato, siguiendo la estela de sentencias como la STS 234/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ya avaló la aplicación conjunta de ambas figuras cuando el vínculo con la víctima no es el único fundamento de la agravación punitiva.

Desde el punto de vista de la determinación de la pena, la Salade lo Civil y Penal recuerda la aplicación del artículo 76 del Código Penal, que establece para el concurso real de delitos que el límite máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de veinte años, salvo que se trate de varios delitos sancionados con pena de prisión superior a veinte años, en cuyo caso el límite se amplía hasta los treinta años. Sin embargo, la suma total de las penas impuestas (45 años) no contradice dicho límite porque el artículo 76 se refiere al tiempo máximo de cumplimiento y no a la extensión nominal de la condena.

Para los abogados que litigan en la jurisdicción penal, la resolución ofrece un ejemplo de la deferencia que los tribunales superiores mantienen hacia el veredicto del jurado en materia de valoración probatoria, siempre que la motivación sea racional y pormenorizada. Asimismo, recuerda la dificultad de modificar las penas en apelación cuando las circunstancias agravantes han sido correctamente identificadas y ponderadas en la instancia.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso penal por los asesinatos de una mujer y su hija de seis años cometidos por la pareja y padre respectivamente en el domicilio familiar de Móstoles en noviembre de 2022.
  • Datos importantes: Artículo 139 del Código Penal (asesinato con alevosía), agravante de parentesco (artículo 23 CP), concurso real. Penas de 15 años por el asesinato de la mujer y 30 años por el de la menor, total 45 años. Indemnizaciones confirmadas.
  • Fecha de los juicios: La vista oral con jurado se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid en fecha no especificada; la sentencia de instancia fue recurrida y el TSJ la ha confirmado mediante resolución de 2026. El texto íntegro se publicará próximamente en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: El hombre (pareja y padre) fue condenado por dos delitos de asesinato con alevosía y parentesco. N/A si no se puede identificar nominalmente.