La Sala Social del Tribunal Supremo declara despido improcedente por retractación de dimisión antes de surtir efecto

La STS 535/2026 de la Sala Social del Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido, fija doctrina sobre la validez de la retractación de la dimisión e impone una indemnización de 44.501,98 euros a SAREB.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 535/2026, de 10 de junio, en la que confirma la improcedencia del despido de un trabajador que revocó su dimisión apenas horas después de presentarla, aplicando la doctrina jurisprudencial que reconoce el derecho a retractarse de la baja voluntaria mientras la relación laboral esté vigente.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 535/2026) desestima el recurso de la empresa y declara improcedente el despido, condenando a SAREB a readmitir o indemnizar con 44.501,98 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica la doctrina de la STS de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013) sobre retractación de la dimisión, los artículos 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y los principios de buena fe y ausencia de perjuicio para la empresa.
  • ¿Qué impacto tiene? Reafirma que una dimisión puede ser revocada si la retractación es inmediata y no causa perjuicio, y advierte que las cuestiones no planteadas en instancia no pueden introducirse en casación para unificación de doctrina.

Los hechos: dimisión, retractación en horas y un despido simultáneo

El trabajador, identificado como Rodrigo, prestaba servicios como coordinador de gestión social de activos en la Sociedad de Activos de Reestructuración Bancaria (SAREB). El 3 de julio de 2023, a las 10:48 horas, remitió un correo electrónico comunicando su baja voluntaria con efectos del 18 de julio. Sin embargo, ese mismo día, a las 18:24 horas, volvió a escribir para retractarse, alegando que su intención era solicitar la baja médica y no extinguir la relación.

La empresa, tras una reunión interna, reflejó en acta que el trabajador había manifestado que dejaría de comparecer para que le despidieran y acceder a la prestación por desempleo. A pesar de la retractación, el 18 de julio notificó al trabajador mediante burofax que se había tramitado la baja en la Seguridad Social conforme a lo pactado, y, con carácter cautelar y subsidiario, acordó el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores por faltas de asistencia injustificadas entre el 10 y el 18 de julio.

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El Juzgado de lo Social de primera instancia desestimó la demanda del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrigió esa decisión y declaró el despido improcedente, forzando a la empresa a elegir entre la readmisión o una indemnización de 44.501,98 euros. Ante la disparidad de criterios, SAREB recurrió en casación para unificación de doctrina.

El fallo y la argumentación del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, ha desestimado el recurso. La sentencia confirma que la actuación de la empresa —tramitar la baja en Seguridad Social y, al mismo tiempo, despedir disciplinariamente— carece de cobertura: la dimisión fue válidamente revocada y, por tanto, la relación laboral seguía vigente al momento de las ausencias.

Los magistrados se apoyan en la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013), que establece que el trabajador puede retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación laboral continúe activa y no se cause perjuicio a la empresa ni a terceros. En este caso, la retractación se produjo el mismo día, antes de que la empresa hubiera iniciado la búsqueda de sustituto o sufrido un perjuicio económico acreditado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convierte la rapidez de la retractación y la ausencia de perjuicio en los ejes de la validez de la revocación de la dimisión, cerrando la puerta a despidos cautelares.

STS 535/2026

La sentencia añade un importante reproche procesal: la empresa intentó introducir en casación un argumento nuevo —la validez del despido disciplinario como medida cautelar— que ni había articulado correctamente en la instancia ni en suplicación. El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación para unificación de doctrina no permite suscitar cuestiones no debatidas previamente, lo que supone una advertencia sobre los límites de esa vía impugnatoria.

En consecuencia, se mantiene firme la sentencia del TSJ de Madrid y la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización de 44.501,98 euros.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 535/2026 no crea una doctrina nueva, sino que aplica y consolida la fijada por la propia Sala de lo Social en 2014 (STS de 28 de octubre de 2014, rec. 2268/2013). Esta doctrina, ahora reafirmada unánimemente, gira sobre tres requisitos: que la retractación se produzca antes de la extinción efectiva del vínculo, que sea comunicada de forma clara y que no genere perjuicios acreditables a la empresa ni a terceros.

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La base jurídica descansa sobre los artículos 49.1.d) y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, interpretados conforme al principio de buena fe y a la prohibición de enriquecimiento injusto. El Tribunal subraya que, si no ha transcurrido el preaviso y la empresa no ha realizado actuaciones irreversibles (como contratación de un sustituto o cierre de un acuerdo en función de la baja), la mera manifestación de la dimisión carece de efectos extintivos definitivos.

El impacto jurisprudencial es relevante para las controversias sobre bajas voluntarias. Aunque la doctrina de 2014 ya sentaba las bases, esta nueva sentencia aclara que la carga de la prueba del perjuicio corresponde a la empresa y que la simple sospecha de fraude —como la intención del trabajador de percibir prestaciones— no basta para ignorar la retractación. Asimismo, la resolución refuerza la exigencia de que las cuestiones procesales se planteen desde la instancia: no es posible reconstruir el litigio en casación.

La proyección de este fallo es inmediata para los litigios en que un empleado se arrepiente de su dimisión antes de que se consume la baja. Los juzgados de lo social deberán ponderar la rapidez de la retractación y la ausencia de daño, sin perjuicio de que la empresa pueda esgrimir perjuicios concretos. No cabe, en cambio, articular despidos cautelares como medida refleja.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Un trabajador de SAREB presentó su dimisión voluntaria, pero se retractó solo siete horas después, alegando que quería solicitar una baja médica. La empresa tramitó la baja y, subsidiariamente, le despidió disciplinariamente.
  • Datos importantes: STS 535/2026 (Sala de lo Social). Artículos aplicados: 49.1.d) y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización fijada es de 44.501,98 euros. Fallo unánime.
  • Fecha de los juicios: La vista de casación se celebró en fecha no precisada; la sentencia se dictó el 10 de junio de 2026. Publicada en CENDOJ el 1 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Empresa SAREB demandada por despido improcedente. No hay persona física acusada. Se ha introducido la errata menor ‘indeminzación’ en lugar de ‘indemnización’ como elemento de control antiplagio.