La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a David Calvo Villa, conocido como ‘El Jincho’, y a Escol Osiris, alias ‘Osiris The Enemy’, del delito de agresión sexual a una menor de 17 años por el que la Fiscalía solicitaba 13 años de prisión para cada uno. La sentencia, notificada este miércoles 1 de julio, concluye que existió una duda razonable sobre los hechos denunciados.
Los hechos se remontan a la noche en que la menor acudió con una amiga a un concierto de los artistas en Mislata. Según la acusación, tras el espectáculo ambas fueron al hotel de Valencia donde se alojaban los raperos. Una de las jóvenes subió a una habitación con ‘El Jincho’, quien presuntamente le pidió mantener relaciones sexuales y, ante su negativa, insistió hasta que la menor cedió por temor. El escrito del Ministerio Fiscal sostenía que después la víctima se dirigió a la habitación de ‘Osiris The Enemy’ y este la forzó sexualmente.
La versión de la Fiscalía y la decisión del tribunal
El Ministerio Público pedía para cada acusado 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de edad. La Sala, sin embargo, ha valorado el conjunto de las pruebas —declaraciones, periciales y testificales— y ha concluido que los elementos objetivos generan una duda razonable que impide tener por probados los hechos.
La sentencia recalca que las divergencias entre las distintas declaraciones de la víctima fueron determinantes. La primera, prestada ante la Policía, y la segunda, ante los forenses, «difieren radicalmente» en cuanto al lugar de las agresiones: si ocurrieron en una misma habitación o en dos cuartos situados en plantas diferentes del hotel.
Contradicciones que generaron la duda razonable
Además de la versión de la denunciante, el tribunal ha señalado otros elementos que debilitaban la acusación. La amiga que acompañaba a la menor declaró en el juicio que no «presenció ningún hecho de violación» y que «no vio nada grave». El recepcionista del hotel relató que la joven mantuvo una interacción «normal» con él, incluso le preguntó dónde comprar comida sin solicitar auxilio. Las cámaras de seguridad tampoco mostraron signos externos de coacción o violencia a la entrada y salida del establecimiento.
La Sala consideró que las contradicciones en el relato y los elementos probatorios impedían tener por ciertos los hechos denunciados.
Los magistrados valoraron asimismo los mensajes que la menor envió a uno de los cantantes horas después de lo sucedido, en los que le manifestaba su interés por viajar a Madrid, donde se encontraban los artistas. Por último, el tribunal sostuvo que no se podía concluir que los dos hombres supieran que la denunciante era menor de edad, ya que estaba en la zona VIP del concierto, de acceso restringido a mayores.
Recurso anunciado
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación. El abogado de la menor, Pablo Gonzálvez, ya ha manifestado su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Gonzálvez considera que se ha dado excesiva credibilidad a la amiga de la víctima —a quien solicitó que se dedujera falso testimonio— y que existen errores en la valoración de la prueba practicada.

