La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado sentencia por la que condena a nueve personas como autoras de un delito de estafa agravada en la compraventa de chatarra a la empresa Nervacero. La resolución impone penas de prisión que oscilan entre los diez meses y quince días y el año, y absuelve a otros ocho acusados y siete sociedades mercantiles implicadas en la misma causa.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a nueve personas por estafa y ha absuelto a ocho y siete empresas.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 248 del Código Penal (estafa), agravada conforme al artículo 250.1.4.º CP (especial gravedad por el valor de la defraudación) y el artículo 74 CP (delito continuado).
- ¿Qué impacto tiene? Las penas privativas de libertad son de cumplimiento efectivo y la sentencia fija una indemnización civil a favor de Nervacero.
El tribunal ha declarado probado que los condenados —un clasificador de chatarra en la propia planta de Nervacero, varios transportistas y personal de las empresas suministradoras—, guiados por un ánimo de lucro ilícito, manipularon de forma concertada la calificación de los desechos metálicos. De esta manera, chatarra de baja calidad y, por tanto, de menor valor económico, era declarada y vendida como si se tratase de chatarra nueva, estructural o fragmentada, categorías que alcanzan un precio muy superior. La empresa Nervacero pagó sistemáticamente por material que no se correspondía con el realmente entregado, generando un perjuicio patrimonial cuantioso.
Antecedentes del proceso y modus operandi
El procedimiento se inició tras las sospechas de la propia empresa perjudicada, que detectó irregularidades en los registros de entrada y en los pagos a determinados proveedores. La investigación reveló un esquema fraudulento que pivotaba sobre la figura del clasificador de Ner vacero, empleado encargado de determinar en el momento de la recepción el tipo y la calidad de la chatarra que llegaba a la factoría. La sentencia detalla cómo este operario, contraviniendo sus obligaciones laborales, atribuía a cargamentos reales una categoría superior a la que les correspondía, falseando así el precio de compra.
Esa manipulación se sustentaba en la connivencia con los transportistas y los responsables de las empresas proveedoras, quienes emitían albaranes y facturas que reflejaban la clasificación ficticia. El tribunal concluye que todos los implicados actuaron “movidos por el propósito de obtener una ventaja económica ilícita a costa del patrimonio de Nervacero”, aprovechando la confianza que la compañía había depositado en el control interno de la cadena de suministro.
La complejidad de la instrucción llevó al tribunal a analizar un elevado número de operaciones comerciales, lo que derivó en la decisión de absolver a ocho de los diecisiete acusados y a siete personas jurídicas porque no pudo probarse, más allá de toda duda razonable, su participación consciente en la trama.
El fallo: condenas, absoluciones y razonamiento penal
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a los nueve acusados como autores de un delito continuado de estafa agravada, imponiéndoles penas que van desde los diez meses y quince días de prisión hasta un año. La gravedad de la condena se ajusta a lo dispuesto en el artículo 250.1.4.º del Código Penal, que prevé un tipo agravado cuando la estafa revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio. La extensión de las penas ha sido modulada en atención al grado de participación de cada interviniente, dejando constancia de que el clasificador de Nervacero fue considerado la pieza clave del fraude.
La sentencia recoge con detalle la prueba practicada, especialmente la documental contable y las periciales económicas, que acreditaron el sobrecoste asumido por la empresa y la correspondencia entre los pagos y las calidades declaradas, que no eran reales. El tribunal desecha los argumentos de las defensas, que alegaban error o desconocimiento, señalando que la reiteración de las operaciones fraudulentas descarta cualquier posible equivocación.
En contraste, el fallo contiene un pronunciamiento absolutorio para ocho de los diecisiete acusados y para las siete sociedades mercantiles. La Sala entiende que, pese a existir indicios de su implicación, la prueba de cargo no alcanzó la solidez necesaria para enervar la presunción de inocencia (artículo 24 CE). Esta decisión refuerza la importancia del estándar probatorio en los delitos económicos donde la mera relación contractual con el hecho no equivale a participación criminal.
Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia Provincial ha fijado una indemnización civil conjunta y solidaria a favor de Nervacero por el importe total defraudado, que se cuantifica en el fallo conforme al perjuicio económico acreditado durante la vista oral. La responsabilidad civil se extiende a las personas físicas condenadas, excluyendo a las empresas absueltas.
La Audiencia de Bizkaia subraya que la confianza depositada en el clasificador como garante de la correcta valoración del producto constituye un elemento esencial para apreciar la existencia de engaño suficiente, requisito nuclear del delito de estafa.
La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Bizkaia no se limita a una mera aplicación de los tipos penales, sino que contiene una doctrina relevante para la práctica procesal en el ámbito de las estafas empresariales. El tribunal fija con claridad los contornos del engaño bastante en las relaciones mercantiles basadas en una cadena de confianza.
La sentencia asienta que cuando una empresa deposita en un empleado propio, en este caso el clasificador, la facultad de decidir la categoría de un producto de forma autónoma y sin supervisión inmediata, la manipulación fraudulenta de esa decisión constituye per se un engaño idóneo para mover la voluntad contractual de la compañía. La doctrina se alinea con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencia 150/2024, de 15 de marzo, entre otras) que exige que el engaño sea antecedente, bastante y causante del error en el patrimonio del perjudicado.
En concreto, la resolución aborda la cuestión de la continuidad delictiva, aplicando el artículo 74 del Código Penal al considerar que la pluralidad de actos de clasificación fraudulenta, ejecutados bajo un mismo plan preconcebido, integra un único delito continuado. Este enfoque tiene impacto directo en la determinación de la pena, que no se deriva de la suma aritmética de hechos aislados, sino de una valoración global del comportamiento ilícito.
La doctrina que emana del fallo resulta de especial interés para los juzgados de lo penal que instruyan causas similares, ya que refuerza la responsabilidad del personal interno que actúa como filtro de verificación en las transacciones comerciales. Asimismo, delimita la necesidad de una prueba directa sobre la connivencia de los terceros externos, evitando condenas basadas en meras presunciones derivadas de la relación proveedor-cliente.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal por delito de estafa continuada en la compraventa de chatarra. Nueve acusados fueron condenados y ocho junto con siete sociedades resultaron absueltos por falta de prueba suficiente.
- Datos importantes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia; arts. 248, 250.1.4.º y 74 CP; penas de 10 meses y 15 días a 1 año de prisión; indemnización civil a Nervacero.
- Fecha de los juicios: La nota de prensa del CGPJ, fechada en julio de 2026, no recoge la fecha exacta de la vista oral ni la de publicación de la sentencia, que se presume dictada en esas semanas.
- Personas acusadas y por qué: Los condenados —un clasificador de la propia Nervacero, transportistas y personal de empresas proveedoras— concertaron la clasificación falsa de chatarra barata como cara para obtener un lucro ilícito. Los absueltos no pudieron ser vinculados a la trama con la certeza requerida.

