El TSXG obliga a la Seguridad Social a mantener alta de embarazada fija-discontinua para evitar discriminación por embarazo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la baja practicada por la Tesorería y recuerda que el embarazo jamás puede ser interpretado como signo de fraude en la contratación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula la baja de una trabajadora embarazada y obliga a la Tesorería General de la Seguriad Social a mantenerla en alta.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El principio de no discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución) y la prohibición de considerar el embarazo como indicio de fraude.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la protección de la trabajadora embarazada y declara nula cualquier actuación administrativa que discrimine indirectamente por maternidad.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la que anula la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que dio de baja a una trabajadora fija-discontinua durante su embarazo. La Sala considera que el acto administrativo constituye una discriminación sexista directa contraria a la Constitución.

Antecedentes: el llamamiento tras la excedencia y la baja de la Seguridad Social

La trabajadora formaba parte de la plantilla de una empresa con contrato fijo-discontinuo. Al finalizar el plazo máximo de una excedencia por cuidado de menor, la compañía realizó el llamamiento previsto en el contrato, ya que de no haberlo hecho se habría producido un despido declarado nulo. En ese momento la empleada se encontraba embarazada y, tras el llamamiento, fue dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Meses después, la Tesorería General de la Seguridad Social inició un procedimiento de revisión y, finalmente, acordó la baja de la trabajadora en el sistema. La Administración consideró que la contratación, por coincidir con el embarazo, podía encerrar un fraude destinado a obtener las prestaciones por maternidad. La afectada interpuso recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, que llegó hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia.

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El fallo: discriminar por embarazo es inadmisible

La Sección Segunda estima el recurso y anula la baja. El tribunal subraya que “resulta inadmisible desde una perspectiva jurídico-constitucional” el considerar que el embarazo de la empleada “podría suponer un indicio de fraude”. Añade que esta presunción constituye una discriminación sexista directa que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y la protección reforzada que el ordenamiento otorga a la maternidad.

La sentencia declara que la Tesorería debe mantener el alta de la trabajadora y recalca que el llamamiento realizado por la empresa no era fraudulento, sino obligado legalmente. El tribunal recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impone la nulidad de pleno derecho de cualquier acto administrativo con contenido discriminatorio por razón de sexo.

La Sala declara que la simple coincidencia temporal entre el alta laboral y el embarazo no puede sustentar una decisión administrativa que penaliza a la trabajadora por su estado.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJ de Galicia establece un principio esencial: desde una óptica constitucional, la mujer embarazada no puede ser tratada como sospechosa de fraude por el mero hecho de ser contratada durante la gestación. La discriminación por embarazo es una modalidad de discriminación directa por razón de sexo, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, y el Tribunal Supremo ha confirmado que los actos administrativos que la perpetúan están viciados de nulidad radical.

La doctrina se apoya en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales, y se alinea con la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo. Además, el fallo refuerza la aplicación del artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que sanciona con nulidad los actos administrativos que impliquen discriminación por razón de sexo.

Para los operadores jurídicos, la resolución implica una señal clara: las inspecciones de la Seguridad Social no pueden basar una baja de oficio en la mera confluencia cronológica entre embarazo y alta, sin aportar pruebas adicionales de simulación. En el ámbito de los contratos fijos-discontinuos, donde los llamamientos se suceden cíclicamente, esta doctrina protege a las trabajadoras frente a decisiones administrativas que podrían desalentar el ejercicio de derechos vinculados a la maternidad.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Una trabajadora fija-discontinua fue dada de baja por la Tesorería General de la Seguridad Social tras ser llamada a filas por la empresa al término de una excedencia por cuidado de menor, porque la Administración consideró que el embarazo indicaba un posible fraude para acceder a prestaciones.
  • Datos importantes: La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del TSJG estima el recurso contencioso-administrativo y obliga a mantener el alta. Artículo 14 CE y principios de no discriminación.
  • Fecha de los juicios: La vista se celebró en 2026 y la sentencia se ha dictado en julio de 2026; todavía no se ha publicado en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. El procedimiento es contencioso-administrativo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, no penal.