El Tribunal Supremo fija: la retractación de la víctima de delito sexual no es suficiente para absolver

La Sala de lo Penal, en su sentencia 414/2026, confirma la condena de cuatro años por abusos sexuales a una menor. El fallo aplica el triple test de credibilidad pese a la retractación de la víctima en el juicio oral.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 414/2026, en la que desestima el recurso de casación de un hombre condenado por abusos sexuales a una menor y fija que la retractación de la víctima durante el juicio oral no basta para absolver si su testimonio supera el triple test de credibilidad y cuenta con corroboración pericial.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su STS 414/2026, desestima el recurso de casación contra una condena por abusos sexuales a una menor y confirma la pena de cuatro años de prisión.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El triple test de credibilidad del testimonio de la víctima —persistencia en la incriminación, corroboración periférica y ausencia de móviles espurios—, junto con los artículos 849.2 LECrim y los informes periciales de credibilidad.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia consolida la doctrina de que la retractación en el plenario no anula el valor probatorio del testimonio prestado en instrucción cuando está respaldado por elementos periféricos y periciales.

Los hechos probados y la condena en instancia

El acusado, Eusebio —nombre ficticio—, mantenía una relación de amistad con una mujer a cuya vivienda acudía con frecuencia. Entre enero de 2018 y julio de 2019, convivió de forma intermitente con los tres hijos menores de aquélla. Según los hechos declarados probados, en al menos una ocasión, mientras se encontraba sentado en el sofá del salón junto a la menor Teresa, se tapó con una manta y le hizo tocamientos en el pecho y la vagina con ánimo libidinoso. La niña desarrolló sintomatología depresiva y postraumática a raíz de estos hechos.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia 260/2023, condenó a Eusebio como autor de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de edad. Le impuso cuatro años de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. El TSJ de Canarias confirmó íntegramente la resolución al desestimar el recurso de apelación.

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El recurso de casación y el fallo del Supremo

El condenado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo del artículo 849.2 de la LECrim, alegando infracción de ley y solicitando la libre absolución. Sostenía que la menor se había retractado radicalmente en el juicio oral respecto de sus declaraciones en instrucción. Según la defensa, la joven afirmó en el plenario que denunció porque su padre la amenazó con internarla en un centro de menores si no lo hacía. El recurrente argumentó que esa retractación debía conducir a la absolución y contaminaba el testimonio del resto de los testigos, que derivaban de la primera versión de la menor.

La Sala Segunda, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, rechazó todas las pretensiones. El fallo desestimatorio se apoya en la aplicación del triple test de credibilidad, una herramienta de valoración probatoria consolidada en la jurisprudencia relevante del alto tribunal. El órgano recordó que la menor mantuvo una versión pormenorizada y estable de los hechos durante toda la fase de instrucción, que existían informes periciales que avalaban la credibilidad del testimonio y que varios testigos —entre ellos la hermana de la víctima y otros familiares— corroboraron los hechos relatados. Además, subrayó que no existía móvil espurio alguno para la denuncia inicial.

La retractación de la víctima en el juicio oral no destruye la prueba de cargo cuando el testimonio en instrucción supera el triple test de credibilidad y está respaldado por corroboración pericial.

El tribunal impuso las costas del recurso al condenado y confirmó la pena de cuatro años de prisión, dejando la sentencia en firme y sin posibilidad de recurso ordinario.

Tribunal Supremo

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 414/2026 se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada sobre la valoración de la declaración de la víctima cuando media retractación en el acto del juicio. El Tribunal Supremo reitera que el cambio de versión no implica automáticamente que el testimonio anterior carezca de eficacia probatoria. La clave reside en la aplicación del triple test de credibilidad, cuyos tres parámetros —persistencia en la incriminación durante la instrucción, corroboración periférica de carácter objetivo y ausencia de incredibilidad subjetiva— deben examinarse conjuntamente con el resto del material probatorio.

La base jurídica se asienta sobre el artículo 741 de la LECrim, que otorga al tribunal de instancia la valoración en conciencia de la prueba, y en la doctrina constitucional del artículo 24.1 de la Constitución, que exige que la condena se funde en prueba de cargo suficiente. El fallo cita la STS 343/2019 y la STS 121/2021 como precedentes en los que la retractación fue considerada insuficiente para debilitar la declaración sumarial cuando ésta quedaba corroborada por elementos externos. En el presente caso, los informes periciales de credibilidad y los testimonios de los familiares operaron como refuerzo determinante.

El impacto doctrinal de esta sentencia alcanza a los numerosos procesos por delitos sexuales en los que la víctima menor de edad modifica su declaración en el plenario, ya sea por presión del entorno, por evolución del trauma o por otras circunstancias. Para los abogados que litigan en esta materia, la resolución confirma que la defensa no puede basar la absolución exclusivamente en la retractación, sino que debe atacar la base probatoria en su conjunto. La proyección es clara: el testimonio de la víctima conserva su valor si supera los filtros del test, y la retractación se convierte en un elemento más a ponderar, no en un derecho automático a la absolución.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de casación contra una condena por delito continuado de abusos sexuales a una menor, basado en la retractación de la víctima en el juicio oral.
  • Datos importantes: STS 414/2026, Sala de lo Penal. Aplica el artículo 849.2 LECrim. Condena a cuatro años de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación, y cinco años de libertad vigilada. Fallo unánime.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en instancia; la sentencia de la Audiencia Provincial es de 2023 (nº 260/2023). La STS 414/2026 se dictó el 12 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Eusebio (nombre ficticio), condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a una menor de edad, hija de una amiga, por tocamientos realizados bajo una manta en el sofá del domicilio familiar.