EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes por los daños causados por un socavón en la A-4, tras la alerta de la Guardia Civil.
- ¿Dónde y cuándo? En el kilómetro 394 de la A-4, en Córdoba, el 4 de febrero de 2026.
- ¿Qué resultado? El tribunal aprecia temeridad procesal del Ministerio y le impone las costas sin límite, además de la indemnización.
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por los daños ocasionados por un socavón en la A-4 a su paso por Córdoba, en una sentencia que considera temeraria la actuación del departamento y recoge el papel clave de la Guardia Civil al alertar de la peligrosidad del punto.
El fallo, dictado el 10 de julio de 2026 por el magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, estima íntegramente la demanda de la mercantil Clazamar, S.L. Su vehículo, un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC, reventó dos neumáticos al colisionar contra un socavón que afectaba el kilómetro 394 de la autovía.
El siniestro se produjo el 4 de febrero de 2026 hacia las 18:30 horas. Ese mismo día, la sala de emergencias de la Guardia Civil de Córdoba recibió «múltiples llamadas» por socavones de grandes dimensiones que estaban dañando los neumáticos de varios vehículos en la zona, según consta en la resolución judicial.
Detalles de la condena y los hechos
El magistrado aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 de la Constitución y de la Ley 40/2015, al considerar probado el daño efectivo, el nexo causal directo e inmediato y la antijuridicidad del perjuicio para la empresa demandante. Descartó totalmente la concurrencia de culpa del conductor y rechazó la alegación de fuerza mayor por lluvia, al tratarse de un fenómeno «ordinario y previsible».
El fallo recoge que existía una señal de peligro por «perfil irregular» instalada desde 2021, sin que se hubiera resuelto de raíz el deterioro del firme. El último paso del servicio de vigilancia había sido a las 06:50 de la mañana, mientras que el corte de carril para reparar el firme no se anotó hasta las 18:52, veintidós minutos después del accidente.
La reiteración de socavones en el mismo tramo y la inacción del Ministerio evidencian un patrón de desidia que la Guardia Civil ya había documentado con sus alertas.
El magistrado fue especialmente duro en sus valoraciones: habla de «inaceptable normalización del deterioro», de «patente desidia» y de «morosidad clamorosa» por parte del departamento dirigido por el Gobierno. Asimismo, remarca que «absolutamente nada se ha enmendado de forma estructural» en la vía, una crítica que se asienta en el hecho de que el mismo tribunal ya hubiera resuelto un caso prácticamente idéntico en mayo de 2026 (sentencia 92/2026), ocurrido apenas ocho kilómetros más adelante.
La alerta de la Guardia Civil y su valor probatorio
Las múltiples llamadas registradas por la Guardia Civil aquella tarde fueron determinantes para acreditar la peligrosidad del punto negro. El parte de la central de emergencias del Instituto Armado reflejaba que varios conductores habían sufrido reventones por el mismo socavón, lo que desacreditaba la postura de la Administración de achacar el incidente a una simple falta de pericia o a condiciones meteorológicas.
La unidad de Tráfico de la Guardia Civil en Córdoba ya había informado en ocasiones anteriores del deterioro progresivo del asfalto, comunicaciones que, según se desprende del procedimiento, no motivaron una intervención estructural. «Que el Ministerio persevere en el sistemático incumplimiento de sus deberes competenciales resulta jurídicamente censurable», señala la sentencia.
El Contexto Operativo
El fallo trasciende la mera reclamación indemnizatoria y consolida un criterio disuasorio para la Administración. Al apreciar temeridad procesal, el tribunal sortea el tope de un tercio de la cuantía que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impone a las condenas en costas, aplicando supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil para imponer el pago total de las mismas. La medida se fundamenta en la reincidencia del Ministerio, que repitió argumentos «estereotipados y formularios» ya desestimados en el precedente de mayo.
La Guardia Civil, por su parte, ejerció su función constitucional de protección de la seguridad vial con diligencia. Las llamadas de emergencia gestionadas por sus agentes no solo permitieron acreditar la peligrosidad del socavón, sino que también sirvieron para desvirtuar las alegaciones del Estado. Los dos fallos consecutivos en el mismo tramo de la A-4 en apenas un año reflejan un déficit de mantenimiento que el Instituto Armado ya había detectado y comunicado puntualmente, según los registros de la sala de emergencias.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, reivindica el papel de los informes policiales en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones. Y deja abierta la puerta a que futuras reclamaciones por deficiencias viarias en ese mismo punto de la red estatal puedan beneficiarse de la doctrina de temeridad fijada por la Audiencia Nacional.

