Condenados a 76 años de cárcel varios miembros de un circo por agredir sexualmente a dos menores en Extremadura

La Audiencia de Cáceres considera probados los delitos contra la integridad moral, agresiones sexuales a menores y elaboración de material pornográfico infantil. Los condenados deberán indemnizar con 180.000 euros a las víctimas.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a tres miembros de la familia propietaria del Gran Circo África a un total de 76 años de prisión por maltratar y explotar laboralmente a un matrimonio y agredir sexualmente a sus dos hijos menores, según la sentencia notificada este jueves.

La investigación arrancó con la huida de la madre en Cáceres

Los hechos se remontan al periodo entre 2020 y 2024, cuando las víctimas —un matrimonio y sus dos hijos— convivían con los acusados mientras el circo recorría distintas localidades españolas. La investigación comenzó después de que la mujer lograra escapar y, días más tarde, también huyera su marido para denunciar los hechos ante la Guardia Civil en la provincia de Cáceres.

A raíz de esa denuncia, la Guardia Civil activó un operativo que permitió liberar a los menores y dio paso a las diligencias judiciales. La causa fue instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Trujillo y posteriormente remitida a la Audiencia Provincial de Cáceres para su enjuiciamiento.

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Violencia, explotación y agresiones sexuales: los delitos probados

La sentencia considera probado que el matrimonio fue sometido de forma “reiterada a golpes, amenazas, insultos y actos vejatorios”, en un contexto de “absoluta dominación”. El tribunal califica el trato recibido por las víctimas de “degradante” y subraya que algunos episodios alcanzaron una intensidad “calificable de torturador”.

La sentencia califica el trato recibido por el matrimonio de “degradante” y añade que algunos episodios alcanzaron una intensidad “calificable de torturador”.

Los dos hijos del matrimonio también fueron víctimas de agresiones físicas, amenazas y castigos, y se vieron obligados a trabajar en distintas tareas del circo. Además, la Audiencia concluye que dos de los condenados les impusieron “actos de naturaleza sexual”, algunos de los cuales fueron grabados con teléfonos móviles. Esos vídeos, incorporados a la causa, resultaron determinantes para corroborar los testimonios de las víctimas.

El fallo condena al propietario del circo y a uno de sus hijos por un delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que se aprovecharon de la “extrema vulnerabilidad económica de la familia” para imponer condiciones laborales abusivas. Los tres acusados son responsables de cuatro delitos contra la integridad moral —uno por cada miembro de la familia—, varias agresiones sexuales a menores, una tentativa, y elaboración de material pornográfico infantil, en función de la participación atribuida a cada uno.

76 años de prisión y una indemnización de 180.000 euros

La Sala absuelve a los acusados de los delitos de trata de seres humanos que sostenía la Fiscalía. Aunque los magistrados consideran acreditada la explotación y los malos tratos, entienden que durante el juicio no quedó demostrado con la certeza exigible que las víctimas tuvieran anulada su libertad de movimientos ni que existiera una finalidad de explotación sexual en la captación de los menores o un propósito de difusión o beneficio económico con las grabaciones.

La sentencia también absuelve a una cuarta persona procesada al apreciar dudas sobre su intervención en una de las grabaciones y concluir que el resto de imágenes carecían de relevancia penal.

En el plano civil, los tres condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las víctimas con 180.000 euros: 50.000 para la madre, 30.000 para el padre y 50.000 para cada uno de los dos hijos. Los informes médico-forenses indican que los dos menores necesitan tratamiento psicológico por las secuelas, y la madre presenta consecuencias emocionales que afectan a su vida cotidiana.

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Además de las penas de cárcel, la Audiencia impone distintas órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, periodos de libertad vigilada e inhabilitación para desarrollar actividades profesionales, docentes o de ocio que impliquen contacto habitual con menores. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.