El Tribunal Supremo confirma la condena a 20 años por el crimen de Viniegra en La Rioja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y mantiene las penas de 20 años de prisión por asesinato. También confirma las condenas por tenencia ilícita de armas y las indemnizaciones a la familia de la víctima.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que confirma íntegramente la condena de 20 años de prisión impuesta a los tres autores del denominado ‘crimen de Viniegra’, desestimando los recursos de casación planteados por las defensas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avala así la resolución emitida por el TSJ de La Rioja, que rebajó las penas inicialmente fijadas por la Audiencia Provincial de La Rioja tras el veredicto de un Tribunal del Jurado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de La Rioja que condenó a 20 años de cárcel a tres personas por asesinato, además de penas por tenencia ilícita de armas y un delito contra la seguridad vial.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Sala Penal desestima los recursos de casación al considerar que la resolución del TSJ es ajustada a derecho, sin vulneración del artículo 24 de la Constitución ni de la tutela judicial efectiva.
  • ¿Qué impacto tiene? La condena es firme. Se mantienen las indemnizaciones al hijo y a los padres de la víctima, y queda cerrada la vía ordinaria de impugnación.

Los antecedentes: el veredicto del Jurado y la revisión del TSJ

El suceso, conocido como ‘crimen de Viniegra’, fue enjuiciado en primera instancia por la Audiencia Provincial de La Rioja mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado. Tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria por asesinato, imponiendo penas que superaban los 20 años de prisión, además de las condenas accesorias por tenencia ilícita de armas y, respecto de uno de los acusados, un delito contra la seguridad vial por conducir sin puntos vigentes.

Contra aquella primera sentencia, las defensas interpusieron recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja. El tribunal autonómico, revisando la prueba y la motivación del veredicto, decidió rebajar la pena principal a 20 años de prisión para cada uno de los tres condenados, manteniendo el resto de pronunciamientos. Así, confirmó las penas de un año y seis meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas para cada uno, y los seis meses adicionales para uno de ellos por el delito contra la seguridad vial.

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La resolución del TSJ fue recurrida en casación por las defensas, que alegaron, entre otras cuestiones, vulneración de la presunción de inocencia y defectos en la motivación de la sentencia de apelación. El asunto llegó así a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos, confirmando el fallo del TSJ de La Rioja en su integridad. La condena principal queda, por tanto, en 20 años de prisión para cada uno de los tres acusados como autores de un delito de asesinato. Además, se mantienen las penas de un año y seis meses de cárcel para cada uno por tenencia ilícita de armas, y para uno de ellos otros seis meses por el delito contra la seguridad vial.

El Alto Tribunal también ratifica las indemnizaciones fijadas por el TSJ a favor del hijo y de los padres de la víctima, sin que se hayan introducido modificaciones en las cuantías ni en los pronunciamientos de responsabilidad civil. Con esta decisión, la condena adquiere firmeza y se agota la vía de recurso ordinario, quedando únicamente abierto el incidente de nulidad de actuaciones o, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Según la nota de prensa difundida por el Consejo General del Poder Judicial, la sentencia aún no ha recibido numeración oficial en el CENDOJ, pero el fallo es unánime y no constan votos particulares.

Tribunal Supremo

La Doctrina del Tribunal

La decisión del Tribunal Supremo se inserta en una línea jurisprudencial consolidada sobre los límites del recurso de casación frente a sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia en causas con Tribunal del Jurado. La Sala recuerda que el control casacional no constituye una tercera instancia y que, cuando el TSJ ha revisado ya la valoración de la prueba y la motivación del veredicto, el examen del Supremo se circunscribe a comprobar que dicha revisión fue realizada conforme a derecho y sin lesión de derechos fundamentales.

En este contexto, el tribunal aplica la doctrina sentada en resoluciones como la STS 456/2025, de 12 de mayo, que establece que el recurso de casación no permite revaluar íntegramente la prueba de cargo si el TSJ, como órgano de apelación, ha llevado a cabo un escrutinio razonado. La sentencia ahora confirmada subraya que no se detectó en la resolución del TSJ de La Rioja ningún vicio de falta de motivación ni error patente en la apreciación de la prueba.

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En cuanto a la rebaja de la pena de asesinato a 20 años, el Supremo entiende que la individualización realizada por el TSJ respeta los criterios de proporcionalidad exigidos por el artículo 139 del Código Penal y por la doctrina del propio Alto Tribunal. La confirmación de las penas accesorias por tenencia ilícita de armas y del delito contra la seguridad vial se apoya en una subsunción correcta de los hechos probados en los correspondientes tipos penales.

La resolución tiene un impacto procesal inmediato: cierra la vía de la casación ordinaria y consolida la condena, que pasa a ser firme y ejecutable. Para los abogados que litigan en procedimientos con Jurado, la sentencia reafirma la necesidad de concentrar las impugnaciones en la fase de apelación ante el TSJ, puesto que el margen del Tribunal Supremo para revisar la valoración probatoria es muy limitado, salvo supuestos excepcionales de arbitrariedad o falta absoluta de motivación.

El Tribunal Supremo blinda la decisión del TSJ de La Rioja y cierra toda posibilidad de revisión de la condena, subrayando el carácter restrictivo del control casacional sobre los veredictos del Jurado.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Tres acusados fueron juzgados por el asesinato de un hombre en Viniegra (La Rioja) ante un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de La Rioja. Tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia dictó sentencia condenatoria que fue revisada en apelación por el TSJ de La Rioja, el cual rebajó las penas a 20 años de prisión.
  • Datos importantes: Artículo 139 CP (asesinato), artículo 563 CP (tenencia ilícita de armas) y artículo 384 CP (conducción sin permiso). Condenas: 20 años de cárcel para cada uno por asesinato, 1 año y 6 meses por tenencia ilícita de armas para cada uno, y 6 meses adicionales para uno de ellos por un delito cotra la seguridad vial. El fallo del Tribunal Supremo es unánime.
  • Fecha de los juicios: Los hechos se remontan a años anteriores. La vista ante el Jurado tuvo lugar en 2025; la sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida y el TSJ la revisó en 2026. El Tribunal Supremo ha notificado su sentencia el 17 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Tres varones (identidades no facilitadas en la nota de prensa oficial) acusados de asesinato, tenencia ilícita de armas y, uno de ellos, de un delito contra la seguridad vial por conducir sin puntos.