La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un año de prisión y multa de 546 euros a un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno por malversación de caudales públicos, tras repostar con gasóleo municipal su vehículo particular. La pena ha sido impuesta por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un año de prisión y 546 euros de multa a un trabajador municipal por malversar gasóleo público valorado en 119,26 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 432 del Código Penal, en su modalidad atenuada por cuantía inferior a 4.000 euros, conforme al veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia confirma la aplicación de condena penal por desviación de caudales públicos incluso en importes reducidos, reforzando el criterio de tolerancia cero frente al uso indebido de recursos municipales.
Los hechos probados: acceso al surtidor municipal
Según declara probado la sentencia, el acusado accedió el 10 de agosto de 2024 con su vehículo particular al almacén municipal de la brigada de obras del consistorio. Una vez en el interior, llenó el depósito con 89 litros de gasóleo procedente del surtidor destinado exclusivamente a los vehículos de titularidad municipal.
El importe del combustible sustraído ascendió a 119,26 euros, cantidad que, pese a su modestia, resulta jurídicamente relevante al tratarse de caudales de naturaleza pública. Las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el recinto constituyeron una de las pruebas determinantes para acreditar la conducta del trabajador municipal.
La acusación se sustentó en el tipo penal de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrae o consiente que un tercero sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo.
El fallo condenatorio y la intervención del jurado
El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia condenatoria en los términos fijados por el veredicto del jurado popular, que declaró la culpabilidad del acusado por unanimidad. La pena impuesta asciende a un año de prisión y multa de 546 euros.
La condena se encuadra en el subtipo atenuado del artículo 432.2 del Código Penal, que prevé una pena de uno a dos años de prisión y multa de dos a cuatro meses cuando el valor de lo malversado no exceda de 4.000 euros. En el presente caso, el importe de 119,26 euros sitúa la conducta en el tramo mínimo de gravedad dentro del tipo penal.
La Audiencia Provincial de Bizkaia aplica el tipo atenuado de malversación del artículo 432.2 del Código Penal, imponiendo un año de prisión por una sustracción de 119,26 euros en gasóleo público.
La prueba practicada durante la vista oral fue determinante. Las imágenes captadas por el circuito cerrado de televisión del almacén municipal mostraron con nitidez el acceso no autorizado del trabajador y la operación de repostaje. La defensa no logró desvirtuar la contundencia de este material probatorio, que el jurado valoró junto con la testifical y la documental aportada.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo legalmente establecido.
La Doctrina del Tribunal
La resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia se inserta en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo sobre la malversación de caudales públicos en cuantías reducidas. La Sala Segunda del alto tribunal ha reiterado, en sentencias como la STS 456/2020, que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la protección del patrimonio público, con independencia del importe sustraído.
El artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, establece un tipo básico que castiga la sustracción de caudales públicos con penas de dos a seis años de prisión. No obstante, el apartado segundo del precepto introduce un subtipo atenuado para supuestos en los que el valor de lo malversado no supera los 4.000 euros, como ocurre en el presente caso.
La aplicación del tipo atenuado no desnaturaliza el carácter delictivo de la conducta. El Tribunal Supremo ha subrayado en reiteradas ocasiones que la malversación de caudales públicos, incluso en cantidades modestas, lesiona la confianza ciudadana en la gestión de los recursos públicos. La STS 321/2019, de la Sala Segunda, declaró que «la escasa cuantía no excluye la antijuridicidad penal cuando concurren los elementos del tipo».
Para los operadores jurídicos que litigan en esta materia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia confirma que el acceso indebido a suministros municipales por parte de empleados públicos constituye malversación de caudales públicos y no una mera falta administrativa, siempre que concurra el ánimo de lucro exigido por el tipo penal. La proyección de este criterio alcanza a todos los juzgados de primera instancia e instrucción que tramiten causas similares en el territorio de la comunidad autónoma vasca.
FICHA DEL CASO
- El caso: Trabajador de un ayuntamiento vizcaíno que accedió al almacén municipal de la brigada de obras con su vehículo particular y repostó 89 litros de gasóleo del surtidor reservado a vehículos municipales, por importe de 119,26 euros. Enjuiciado por un delito de malversación de caudales públicos ante el Tribunal del Jurado.
- Datos importantes: Artículo 432.2 del Código Penal. Condena de un año de prisión y multa de 546 euros. Veredicto de culpabilidad emitido por jurado popular. Importe de lo malversado: 119,26 euros (89 litros de gasóleo).
- Fecha de los juicios: Los hechos ocurrieron el 10 de agosto de 2024. La sentencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia en julio de 2026, según la nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Personas acusadas y por qué: Un trabajador municipal (identidad no revelada en la comunicación oficial) acusado de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, por haber utilizado combustible público para uso particular con ánimo de lucro.

