El Juzgado de Instrucción nº1 de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia firme por conformidad en la que condena al exjefe de seguridad de Osakidetza como autor de un delito de falsedad en documento público, tras acreditarse que presentó un título universitario falsso en el proceso de selección para acceder al puesto. La resolución impone una pena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros, aunque la ejecución de la privación de libertad queda suspendida por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no delinca en ese periodo.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? Condena al exjefe de seguridad de Osakidetza por falsedad en documento público, imponiéndole 6 meses de prisión y multa de 1.080 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 395 del Código Penal, en relación con la falsedad en documento público, y la figura de la conformidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia es firme, y la pena de prisión se suspende durante dos años con la condición de no reincidir.
Antecedentes del proceso
La causa se inició a raíz de la detección de irregularidades en la documentación presentada por el acusado para optar al cargo de responsable de seguridad y enlace en la Dirección de Osakidetza. Según el relato de hechos probados de la sentencia, el hombre presentó de manera «consciente y voluntaria» un título universitario falso que, una vez verificado por los servicios de personal del ente público, resultó no corresponderse con ninguna titulación oficial emitida por la universidad que figuraba en el documento.
El Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito de falsedad en documento público tipificado en el artículo 395 del Código Penal, que sanciona al particular que cometa falsedad en documento público. La defensa del acusado, tras la práctica de las diligencias de investigación, alcanzó un acuerdo de conformidad con la acusación pública, allanándose a la calificación jurídica y a la pena solicitada.
La sentencia de conformidad y el fallo
La conformidad, regulada en los artículos 787 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite dictar una sentencia firme en el acto de la vista oral cuando el acusado reconoce los hechos y acepta la pena propuesta por las acusaciones. En este caso, el Juzgado de Instrucción nº1, tras verificar que la conformidad se prestó de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, dictó sentencia inmediatamente, declarando al acusado autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público.
El fallo impone una pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, bajo la condición de que el condenado no vuelva a delinquir en ese lapso, conforme al artículo 80 del Código Penal.
La conformidad alcanzada convierte esta sentencia en firme y no susceptible de recurso ordinario, agotándose la vía penal en esta instancia.
La Doctrina del Tribunal
Aunque se trata de una resolución dictada por un Juzgado de Instrucción y, por tanto, no constituye jurisprudencia vinculante, la sentencia aplica de manera estricta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el delito de falsedad en documento público cometido por particular. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples fallos —entre ellos la STS 102/2019— que el bien jurídico protegido es la confianza en la autenticidad y veracidad de los documentos que circulan en el tráfico jurídico, especialmente cuando estos son utilizados para acreditar méritos en procedimientos de selección de personal público.
En el supuesto enjuiciado, la naturaleza de documento público del título universitario deriva del artículo 26 del Código Penal, que considera documentos públicos a los expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Las titulaciones universitarias oficiales, al ser emitidas por la Administración educativa o por delegación del Estado, ostentan este carácter. La conducta del acusado, consistente en presentar un título falsificado como auténtico, encaja en el tipo penal del artículo 395, que castiga al particular que comete falsedad en documento público simulando o alterando un documento de esta clase.
La rápida resolución mediante conformidad, habitual en la práctica de los juzgados de primera instancia, refleja un mecanismo procesal eficaz que, al evitar la celebración del juicio, permite ahorrar recursos y dictar un fallo inmediato. La suspensión de la pena de prisión por plazo de dos años se ajusta al artículo 80.1 del Código Penal, que permite esta medida cuando el condenado carece de antecedentes penales y la pena impuesta no excede de dos años. La doctrina del Tribunal es clara: la falsedad en documentos públicos en procesos de selección de personal vulnera la integridad del procedimiento administrativo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal por falsedad en documento público contra el exjefe de seguridad de Osakidetza, tras detectarse que presentó un título universitario falso en la convocatoria para el puesto.
- Datos importantes: Sentencia de conformidad firme. Pena: 6 meses de prisión y multa de 1.080 €. Artículo 395 del Código Penal aplicado. Suspensión de la pena de prisión por 2 años.
- Fecha de los juicios: La vista de conformidad y la sentencia se dictaron el 20 de julio de 2026, en el Juzgado de Instrucción nº1 de Vitoria-Gasteiz.
- Personas acusadas y por qué: El acusado, exjefe de seguridad de Osakidetza, fue condenado por presentar un título universitario falso para acceder al cargo, cometiendo un delito de falsedad en documento público.

