El Departamento de Justicia de Donald Trump logra bloquear la ley climática de Nueva York que exige 75.000 millones a las petroleras. La decisión, firmada por la jueza federal Brenda Sannes esta semana, da la razón al Departamento de Justicia y a los 22 estados encabezados por Virginia Occidental que impugnaron la norma.
Una ley estatal con vocación global y una jueza que le pone freno
La gobernadora demócrata Kathy Hochul firmó la Climate Change Superfund Act en diciembre de 2024. La ley obligaba a los productores y refinadores de combustibles fósiles a abonar 75.000 millones de dólares en un fondo estatal durante 25 años, con cuotas calculadas sobre las emisiones globales atribuidas a sus productos. Nueva York justificaba los pagos como compensaciones para financiar infraestructuras de adaptación al cambio climático.
El problema legal era de fondo: las emisiones no se detienen en la frontera de un estado. La jueza Sannes, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York, concluyó que la ley federal prevalece sobre la estatal, porque la contaminación atmosférica interestatal es materia federal. La magistrada, nombrada por Barack Obama, apoyó su fallo en la doctrina de la preemption, la primacía del derecho federal sobre las leyes de los estados derivada de la cláusula de supremacía de la Constitución.
Este fallo no nace de la nada. En 2021, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó que la ciudad de Nueva York usara la ley de daños estatal para reclamar compensaciones climáticas a las petroleras en el caso City of New York v. Chevron. La jueza constató que había ‘muy poca diferencia’ entre aquel pleito y la norma de Albany.
La batalla pendiente ante el Tribunal Supremo

El siguiente capítulo se escribirá en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. El caso Suncor Energy v. Boulder County se verá en octubre: el condado de Boulder, en Colorado, demanda a Suncor y Exxon Mobil con una lógica causal similar, revestida de derecho de daños local. La pregunta es si un condado puede imponer una política climática a productores de otros estados mediante una demanda.
La consecuencia práctica de permitir ese tipo de litigios sería un mosaico de regulaciones climáticas vía tribunales. Los productores repercutirían el coste en los consumidores de energía de todo el país. Los consumidores pagarían, una vez más, la factura de un impuesto climático encubierto.
Washington no permitirá que cada estado imponga su propia política climática por la vía de los tribunales. Esa batalla se juega ahora en clave constitucional.
La Lógica de Washington
Para la administración Trump, la ecuación es sencilla: la política climática interestatal e internacional es competencia del gobierno federal, no de legisladores estatales ni de tribunales locales. La Orden Ejecutiva 14260, titulada ‘Protecting American Energy from State Overreach’, ordenó al fiscal general impugnar las normas estatales que carguen ilegalmente sobre la producción energética. El Departamento de Justicia entró en el pleito no por un capricho ideológico, sino para defender la cláusula de comercio interestatal, una de las piedras angulares del federalismo americano desde los debates de la convención constitucional de 1787. Para un republicano, dejar que cada condado regule las emisiones de Texas equivale a vaciar la soberanía económica de los estados productores. El fallo se apoya, además, en la doctrina de la preemption: cuando una materia es de naturaleza interestatal, la ley federal desplaza a la estatal. Sin ese principio, cada capital estatal se convertiría en un parlamento climático con jurisdicción planetaria.
Para España, la lectura es estratégica. La litigación climática no es un fenómeno ajeno a las grandes petroleras europeas: manejan cadenas globales de producción y comercio que cruzan el Atlántico. Una doctrina clara del Tribunal Supremo en favor de la prelación federal reducirá la inseguridad jurídica que encarece la financiación de proyectos energéticos. Madrid no es parte en este pleito, pero la doctrina que salga de la corte fijará los límites de la litigación climática que Bruselas observa con con atención. A diferencia de otros asuntos transatlánticos, aquí no hay arancel ni fricción comercial directa; la batalla es más abstracta, pero define cuánto puede avanzar la litigación climática local contra grandes emisores.
El Tribunal Supremo escuchará Suncor Energy v. Boulder County en octubre. Si el tribunal confirma la lógica de la jueza Sannes, cerrará la puerta a las demandas climáticas basadas en emisiones internacionales y protegerá a los consumidores de un impuesto climático nacional impuesto juicio a juicio. Si, por el contrario, avalara la vía de Colorado, los estados productores quedarían expuestos a un calendario judicial incierto. La decisión no resolverá la política climática de fondo, pero sí quién tiene autoridad para definir las reglas. En un sistema federal, esa respuesta importa tanto como las emisiones mismas. La administración Trump ya ha dejado claro que no negociará soberanía energética con los tribunales estatales.
Ficha del Caso
- El caso: Un juez federal bloquea la ley climática de Nueva York que exigía 75.000 millones de dólares a productores y refinadores de combustibles fósiles durante 25 años, al considerar que invade competencias federales sobre emisiones interestatales.
- Datos clave: Ley firmada en diciembre de 2024; demanda de 22 estados en febrero de 2025; Orden Ejecutiva 14260; fallo de la jueza Brenda Sannes; audiencia del Tribunal Supremo en octubre de 2026 por el caso Suncor Energy v. Boulder County.
- Para España: La doctrina que fije el Tribunal Supremo sobre la prelación federal en emisiones interestatales marcará los límites de la litigación climática global y reducirá la inseguridad jurídica para las petroleras europeas.

