El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido como acto de servicio la invalidez de una funcionaria destinada en la Xunta de Galicia por las condiciones del conocido como edificio enfermo de Ourense.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El TSJ de Madrid ha reconocido la pensión extraordinaria de una funcionaria por una incapacidad permanente total derivada del síndrome del edificio enfermo en Ourense.
- ¿Quién está detrás? La Xunta, como Administración empleadora, y la Seguridad Social, que hasta ahora negaba el origen laboral.
- ¿Qué impacto tiene? Sienta un precedente para empleados públicos con patologías causadas por entornos de trabajo insalubres en toda España.
La sentencia que equipara el edificio enfermo a un accidente laboral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ de Madrid ha estimado el recurso de la trabajadora y ha declarado que su incapacidad permanente total es «consecuencia directa, exclusiva e inequívoca» de su lugar de trabajo. El fallo otorga una pensión extraordinaria de jubilación, superior a la pensión ordinaria que la Administración le había reconocido inicialmente.
Hasta ahora, la Seguridad Social había rechazado esa calificación al considerar que la patología era una afección común de origen multifactorial. La nueva resolución cambia el criterio: el Estado asume formalmente la responsabilidad de un daño irreversible causado por la exposición a un espacio insalubre y por la incapacidad de la Administración para garantizar un entorno laboral seguro.
El origen del deterioro está en las dependencias de la calle Sáenz Díez, en Ourense, donde la empleada prestó servicio en la jefatura territorial de Política Social de la Xunta. El inmueble sufría el síndrome del edificio enfermo: un espacio hermético, sin ventilación natural suficiente y cargado de compuestos químicos procedentes de pinturas, insecticidas y productos de limpieza con amoniaco y lejía.
Los problemas de climatización agravaron el cuadro. El sistema llegó a averiarse cinco veces solo en la primera mitad de 2017, y otra trabajadora del mismo centro desarrolló un cuadro médico idéntico. Para el tribunal, ese segundo caso evidencia un problema estructural y no una simple susceptibilidad individual.
La Administración no pudo garantizar un entorno de trabajo seguro, y esa carencia tiene consecuencias económicas y de salud para quienes sostienen el servicio público.
La funcionaria arrastraba más de 31 años de servicio sin antecedentes médicos de interés. Desde 2015 comenzó con alergias, disnea, tos, dolor estomacal, mareos, y vómitos, hasta recibir el diagnóstico de Sensibilidad Química Múltiple en grado IV, asociada a fatiga crónica. Esa patología la obliga a vivir prácticamente confinada y a evitar jabones, detergentes, colonias o desodorantes.
El intento de reincorporación en enero de 2020 fracasó a los cinco minutos de entrar en la oficina: la mujer sufrió un ataque de tos paroxística, lagrimeo y náuseas. El regreso al edificio resultó clínicamente imposible y confirmó la incompatibilidad entre su estado y el entorno laboral.
El coste humano y la falta de respuesta de la Administración

La delegación territorial de la Xunta en Ourense no respondió a las preguntas de La Región sobre las medidas de prevención de riesgos laborales aplicadas en el inmueble. Ese silencio deja sin aclarar si el edificio sigue presentando los mismos problemas de ventilación y calidad del aire.
La sentencia del TSJ de Madrid no solo reconoce un derecho individual. Abre una vía para que otros empleados públicos con patologías ligadas a edificios insalubres reclamen la misma consideración de acto de servicio, algo que obligará a revisar los protocolos de prevención en sedes administrativas gallegas y del conjunto del Estado.
El Laboratorio Gallego
La Xunta de Galicia, gobernada por el PPdeG, gestiona una amplia red de edificios administrativos en las cuatro provincias. El caso de Ourense sitúa la salud laboral de sus empleados públicos en el centro del debate autonómico, en un momento en el que la prevención de riesgos laborales y la calidad del aire interior ganan peso en la agenda sindical.
A escala nacional, el fallo tiene una lectura que trasciende Galicia. La doctrina del acto de servicio aplicada a un edificio enfermo puede condicionar futuras reclamaciones de empleados públicos en todo el Estado, y obliga a las administraciones a documentar mejor las condiciones ambientales de sus sedes. La Seguridad Social tendrá que decidir si recurre o adapta sus criterios a la nueva jurisprudencia.
La proyección inmediata es doble: conocer si la Xunta modifica sus evaluaciones de riesgos en Ourense y si la Seguridad Social recurre ante el Tribunal Supremo. Si la doctrina se consolida, el debate sobre los edificios enfermos dejará de ser una anomalía local para convertirse en una cuestión estructural de la Administración pública española.
Ficha del Caso
- El caso: Una funcionaria con 31 años de servicio obtiene una pensión extraordinaria tras demostrar que su incapacidad deriva del síndrome del edificio enfermo en una sede de la Xunta en Ourense.
- Datos importantes: Incapacidad permanente total por Sensibilidad Química Múltiple en grado IV; cinco averías de climatización en 2017; reincorporación fallida en enero de 2020; sentencia del TSJ de Madrid.
- Resumen: La Justicia reconoce la responsabilidad de la Administración en la salud laboral y abre la puerta a nuevas reclamaciones de empleados públicos en toda España.

