La justicia ha condenado a Adif y a la empresa de seguridad Grupo Control a indemnizar con 3.512 euros a cada uno de los 14 vigilantes que controlan el acceso a la estación de tren de Ourense por exponerlos a un riesgo térmico sin medidas de prevención. La sentencia del Juzgado de lo Social 4 estima parcialmente la demanda y recuerda que ya existía una sanción previa de Inspección de Trabajo que no se llegó a corregir.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Juzgado de lo Social 4 de Ourense ha condenado a Adif y a Grupo Control a pagar 49.168 euros en total (3.512 por trabajador) por exponer a 14 vigilantes a temperaturas extremas sin medidas preventivas.
- ¿Quién está detrás? Adif, como titular de la estación, y la subcontrata Grupo Control; la sentencia sostiene que el administrador ferroviario debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención aunque el servicio esté externalizado.
- ¿Qué impacto tiene? La condena refuerza la responsabilidad de las empresas públicas sobre las condiciones laborales de sus subcontratistas y pone de relieve la inacción tras un aviso previo de Inspección de Trabajo por el mismo motivo.
La responsabilidad compartida que la justicia confirma
El fallo rechaza el argumento de Grupo Control de que la exposición al calor no ocupaba toda la jornada porque el control de accesos se intensificaba solo en los 30 minutos previos a la salida de los trenes. La jueza considera que basta con que el riesgo térmico exista de forma habitual para que las empresas deban adoptar medidas, sin necesidad de que cubra el turno completo. Adif, por su parte, intentó desligarse alegando que su actividad es exclusivamente ferroviaria y que la prevención recaía en la subcontrata.
Pero la togada recuerda la obligación legal que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: cuando una empresa contrata o subcontrata servicios correspondientes a su propia actividad y estos se prestan en sus centros de trabajo, debe vigilar que el contratista cumpla la normativa. El administrador ferroviario no es ajeno, por tanto, a lo que ocurre en los andenes exteriores de la estación ourensana.
Los 14 vigilantes prestan servicio en la zona exterior escaneando equipajes y controlando accesos, «soportando temperaturas extremas», según recoge la sentencia. La magistrada habla, además, de «un riesgo evidente de sufrir daños graves, como golpes de calor o shock térmico», y subraya que esa situación no es hipotética: ya había provocado una sanción de la Inspección de Trabajo.
Un aviso previo que no se atendió
Esa sanción —5.000 euros a Grupo Control por no adoptar medidas correctoras— fue ratificada por otro juzgado de lo social de la ciudad, el número 1, que dio por acreditado el incumplimiento de las obligaciones preventivas y la exposición de los trabajadores a temperaturas peligrosas. Sin embargo, pese a la resolución judicial y al informe de Inspección, no consta que se hayan implantado soluciones efectivas. En el acto de vista, las empresas esgrimieron intenciones de hacerlo, pero la jueza recuerda que, hasta la fecha, nada ha cambiado.
El juzgado considera probado que los vigilantes llevan al menos desde la primera sanción expuestos a un riesgo térmico que nadie ha corregido.
La condena obliga a Adif y a Grupo Control a pagar conjuntamente los 3.512 euros por empleado, una cantidad que busca resarcir el daño moral y físico derivado de trabajar en condiciones que ponen en peligro su integridad. La sentencia, además, envía un mensaje claro al sector de la seguridad privada en infraestructuras públicas: la externalización no diluye las responsabilidades del titular de la instalación.
El Laboratorio Gallego
El caso de la estación de Ourense se inscribe en un contexto más amplio que trasciende lo laboral. Galicia, con una red ferroviaria en plena expansión por el AVE y un importante peso de la obra pública, se ha convertido en los últimos años en un espacio donde las condiciones de trabajo en contratas y subcontratas afloran ante los tribunales con cada vez más frecuencia. El fallo no solo afecta a los 14 vigilantes: evidencia que los mecanismos de control preventivo fallan incluso cuando ya existe una sanción previa.
Desde una lectura nacional, la sentencia interpela directamente al modelo de gestión de las empresas públicas. Adif, dependiente del Ministerio de Transportes, tiene encomendada la seguridad de las infraestructuras, pero la protección de los trabajadores que prestan servicios en sus instalaciones sigue siendo una asignatura pendiente. El precedente ourensano podría replicarse en otras estaciones si se confirma judicialmente que la inacción tras una inspección genera responsabilidad solidaria.
La proyección inmediata es doble: por un lado, la posible presentación de recursos por parte de las condenadas; por otro, la reacción de los sindicatos del sector, que ven en esta condena un argumento para pedir protocolos térmicos obligatorios en todas las dependencias exteriores del administrador ferroviario. El Parlamento de Galicia, aunque ajeno al litigio, podría ver cómo algún grupo de la oposición traslada la cuestión a la Comisión de Infraestruturas si el problema se extiende a otras terminales de la comunidad.
Ficha del Caso
- El caso: El Juzgado de lo Social 4 de Ourense condena a Adif y a Grupo Control a indemnizar con 3.512 euros a cada uno de los 14 vigilantes de la estación por riesgo térmico, tras constatar que no se corrigieron las carencias señaladas por Inspección de Trabajo.
- Datos importantes: Sanción previa de 5.000 euros ratificada judicialmente. 14 trabajadores afectados, todos con exposición a temperaturas extremas en el exterior de la terminal. La jueza aplica el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales.
- Resumen: La justicia gallega establece que la externalización de servicios no exime a las empresas públicas de su deber de vigilancia en materia de prevención, y que los avisos de la Inspección no pueden quedar sin respuesta efectiva. El fallo, con un importe total de 49.168 euros, sienta un precedente para todas las instalaciones de Adif donde existan puestos de trabajo expuestos a condiciones climáticas adversas.

