La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de un gerente de Mercadona en la sentencia 669/2025, al aplicar la protección reforzada del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de familiares.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Asturias, en sentencia 669/2025, declara nulo el despido de un gerente de Mercadona que disfrutaba de una reducción de jornada para cuidar a su hermano con discapacidad.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la nulidad del despido de trabajadores con derechos de conciliación salvo que la empresa acredite una causa disciplinaria ajena; y artículo 37.6 ET, que regula la reducción de jornada por cuidado de familiares.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma que la prueba obtenida mediante detective privado es insuficiente para acreditar un uso fraudulento y que la conciliación no exige presencia continua con el familiar.
Los hechos: de la reducción por hijo a la solicitud por hermano dependiente
El trabajador, con categoría de gerente desde abril de 2015, venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor desde 2019. En febrero de 2024 solicitó una nueva reducción, esta vez para atender a un hermano con una discapacidad reconocida del 65%. Un acta notarial firmada por la madre y dos hermanas acreditaba que él era el cuidador de hecho. Mercadona aceptó la reducción, pero con un horario diferente al pedido: 26,5 horas semanales desde marzo y, más tarde, 30 horas a partir de junio de 2024.
Ante la sospecha de que el empleado no destinaba realmente el tiempo al cuidado, la empresa contrató a un detective privado que lo vigiló durante once días, entre el 27 de junio y el 19 de julio de 2024. Basándose en ese informe, la empresa le despidió el 30 de julio de 2024 por transgresión de la buena fe contractual.
El asunto llegó a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, integrada por los magistrados Jorge González Rodríguez (presidente), Catalina Ordóñez Díaz (ponente) y María de la Almudena Veiga Vázquez.
La insuficiencia probatoria del seguimiento privado

La Sala examinó el material probatorio y concluyó que no acreditaba un uso fraudulento de la reducción. El detective documentó al trabajador comprando, permaneciendo en su domicilio, recogiendo paquetes o acudiendo a la playa con familiares, pero incurrió en un error al identificar una de las viviendas vinculadas al hermano y no logró determinar con certeza el paradero de este durante gran parte del periodo investigado.
El tribunal subrayó, además, que el hecho de que otros familiares sustituyeran puntualmente al trabajador en el cuidado no desvirtúa la finalidad de la reducción. En la sentencia se recoge: «Como quiera que se desconoce dónde se encontraba el hermano esos días, pudiera ser que estuviera en la casa familiar de verano, no estima que esa situación tenga entidad suficiente como para justificar el despido».
La prueba obtenida mediante detective privado no acredita un uso fraudulento de la reducción de jornada si no se puede determinar el paradero del familiar y si otros cuidadores sustituyen ocasionalmente al trabajador.
En aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, la falta de acreditación de una causa disciplinaria ajena al derecho de conciliación determina la nulidad —y no la improcedencia— del despido. Por tanto, la Sala confirmó la nulidad del despido, con las consecuencias legales propias de dicha declaración.
La Doctrina del Tribunal
Con esta resolución, el TSJ de Asturias refuerza la protección de los trabajadores que ejercen derechos de conciliación familiar. La sentencia insiste en que corresponde a la empresa la carga de probar la existencia de una causa disciplinaria real y distinta al ejercicio del permiso cuando despide a un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por cuidado de familiares. Las meras sospechas y el seguimiento de un detective que no logra acreditar un uso abusivo no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del derecho.
Asimismo, el fallo aclara un aspecto relevante para la práctica: la reducción de jornada por cuidado de un familiar no exige que el trabajador esté permanentemente al lado del familiar durante todas las horas liberadas. La colaboración puntual de otros miembros de la familia en el cuidado no desnaturaliza la finalidad del permiso, máxime cuando se desconoce el paradero del familiar en algunos momentos. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya había señalado que la conciliación no implica una presencia ininterrumpida.
En el plano normativo, la Sala aplica de forma directa el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera nulo el despido de quienes hayan solicitado o disfruten de los permisos del artículo 37.6 ET, salvo que se declare la procedencia por motivos ajenos a dicha situación. Al no haberse acreditado tal causa, la nulidad opera de manera automática.
El impacto de esta doctrina es significativo para un gran número de litigios similares en los juzgados de lo social, donde la prueba de detectives privados es habitual en despidos por presunto fraude en reducciones de jornada. La sentencia establece un estándar probatorio exigente que desincentiva la utilización de informes de vigilancia incompletos o imprecisos.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de un gerente de Mercadona que disfrutaba de una reducción de jornada para el cuidado de su hermano con una discapacidad del 65%. La empresa alegó uso fraudulento basado en un informe de detective privado.
- Datos importantes: Artículos 37.6 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores; sentencia 669/2025 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias; fallo estimatorio de la pretensión del trabajador.
- Fecha de los juicios: El despido se produjo el 30 de julio de 2024. La sentencia del TSJ de Asturias es del año 2025, y su contenido ha trascendido a la empresa en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: El trabajador (gerente) fue acusado por Mercadona de transgresión de la buena fe contractual por presunto uso fraudulento de la reducción de jornada. La Sala declaró la nulidad del despido.

