La acusación popular unificada, liderada por la asociación Hazte Oír, ha presentado su escrito de conclusiones provisionales contra María Begoña Gómez Fernández y María Cristina Álvarez Rodríguez, y solicita la apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de patrimonio público.
En su escrito las acusaciones populares solicitan para Begoña Gómez una pena de 13 años de prisión por un delito de tráfico de influencias y dos delitos de malversación. En concreto, interesa dos años de prisión por el delito de tráfico de influencias, tres años por un delito de malversación continuada y ocho años por un delito de malversación agravada. De forma subsidiaria, en caso de apreciarse concurso medial entre los delitos de malversación, solicita una pena única de diez años de prisión y veinte años de inhabilitación, además del resto de penas de multa.
Asimismo, la acusación popular solicita para María Cristina Álvarez Rodríguez una pena de seis años de prisión y quince años de inhabilitación como cooperadora necesaria en el presunto delito de malversación relacionado con el software objeto de la investigación.
El escrito de conclusiones provisionales ha sido presentado en el marco del procedimiento que instruye el Tribunal de Instancia de Madrid y solicita la apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado. Las penas recogidas en este escrito constituyen la petición formulada por las acusaciones y será el Tribunal del Jurado quien determine, tras la celebración del juicio oral, la eventual responsabilidad penal de las acusadas.
El escrito llega después de que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid resolviera varios recursos de queja y apelación formulados por las partes en el marco de las Diligencias Previas 1146/24, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid. En un auto levantaba las medidas cautelares personales acordadas respecto de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno y su asesora Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.
El auto revocaba parcialmente el procedimiento de Jurado, ordenando que se continúe únicamente contra Begoña Gómez Fernández por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y contra María Cristina Álvarez Rodríguez por un presunto delito de malversación de caudales públicos, sólo en relación con el supuesto desvío del software, sobreseyéndose parcial y provisionalmente para ella respecto del delito de tráfico de influencias.
Además, se sobreseyó para todos la investigación por el delito de corrupción en los negocios. Del procedimiento por Ley del Jurado se separa al empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.
En este caso la Sala dice que «no resulta suficiente la mera referencia genérica a irregularidades en la contratación pública, siendo necesaria una mayor concreción indiciaria que permita identificar dichas irregularidades, determinar su relevancia y establecer su incidencia real en los expedientes administrativos y en la adjudicación final a favor de Juan Carlos Barrabés Cónsul. En consecuencia, no existen en la presente causa indicios suficientes que permitan someter a enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a Juan Carlos Barrabés Cónsul, ni que lo vinculen como autor, coautor o cooperador necesario de un delito de tráfico de influencias. Procede, por tanto, continuar la investigación de los hechos en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos, debiendo sustanciarse dicha investigación en un procedimiento judicial distinto (…)».
Delitos de Begoña Gómez
Sobre el delito de corrupción en los negocios sostenía la Audiencia que «en consecuencia, no concurren indicios suficientes para afirmar que nos hallemos ante un supuesto de captación ilícita de fondos destinado a generar una posición de privilegio empresarial mediante la concesión o recepción de ventajas indebidas en el sentido exigido por el artículo 286 bis del Código Penal. En definitiva, no puede afirmarse, con el grado de verosimilitud exigible en esta fase procesal, la existencia de una relación causal entre eventuales beneficios indebidos y un favorecimiento concreto en una relación comercial, ni la concurrencia de los restantes elementos típicos configuradores del delito».
En conclusión, «se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software».
