La norma del aceite de oliva para 2026 ya está en audiencia pública: el mecanismo de retirada que preocupa al sector

El proyecto de orden, que estará en consulta hasta el 13 de agosto, activa una retirada de aceite si la oferta supera el 120 % de la media de las seis campañas anteriores. Los pequeños productores son los que más dudas plantean sobre el mecanismo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto hoy el trámite de audiencia pública de la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27. Te explico qué supone este mecanismo de retirada y por qué preocupa al sector, con todos los detalles sobre el plazo de alegaciones y el umbral de activación.

La consulta estará abierta hasta el próximo 13 de agosto y recoge un sistema automático de retirada de producto si la oferta disponible supera el 120 % de la media de las últimas seis campañas. A continuación te detallo cómo funciona.

¿En qué consiste el mecanismo de retirada que propone el MAPA?

El proyecto de orden, de aplicación en todo el territorio nacional, establece un criterio claro para disparar la retirada de aceite: se activará cuando la suma de las existencias iniciales y la estimación de producción de la campaña supere en un 20 % el promedio de ese mismo indicador en los seis ejercicios anteriores. Es decir, si el volumen total de aceite disponible (lo almacenado más lo que se espera cosechar) es anormalmente alto, la norma obligaría a guardar parte del producto hasta la campaña siguiente.

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El texto, tal como ha detallado el MAPA, fija que el aceite retirado podrá ser de cualquier categoría (virgen extra, virgen o lampante), a elección del operador, y que las instalaciones implicadas serán las almazaras productoras. El producto retirado podría destinarse a usos no alimentarios, evitando así que una sobreoferta hunda los precios en el mercado.

Una vez que la orden esté aprobada y se conozcan las estimaciones de producción y los niveles de existencias, una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios determinará si se alcanza el umbral y, en caso afirmativo, qué porcentaje de la producción deberá retirarse. Serán las comunidades autónomas, mediante sus órganos de control, las encargadas de verificar el cumplimiento de la norma.

El contexto legal y los plazos que maneja el Ministerio

El fundamento jurídico de esta norma se apoya en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que permite establecer normas de comercialización para el aceite de oliva. A nivel nacional, el Real Decreto 84/2021 prevé que se puedan dictar este tipo de medidas en una campaña concreta cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y tras consultar a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector.

El MAPA ha querido acelerar la tramitación para que la orden quede aprobada antes del 31 de octubre de 2026, la fecha límite que marca el Real Decreto para poder aplicarla en la cosecha 2026/27. De hecho, la audiencia pública y la recogida de alegaciones que ahora concluyen el 13 de agosto son pasos indispensables antes de que el ministerio decida si activa finalmente el mecanismo.

El umbral de activación se calcula sobre la disponibilidad total de aceite: existencias iniciales más estimación de cosecha.

La celeridad responde a las previsiones que apuntan a una producción elevada en la próxima campaña, lo que podría desequilibrar un mercado que viene de varios ejercicios de precios altos. Sin embargo, la propia orden aclara que su aplicación «quedará supeditada a que se constate una estimación de sobreoferta y los posibles desajustes de mercado asociados».

El impacto en el territorio y en los pequeños olivareros

La medida afecta de lleno a las almazaras, muchas de ellas ubicadas en comarcas rurales donde el olivar es el principal motor económico. En municipios de menos de 5.000 habitantes de Jaén, Córdoba o Granada, la retirada forzosa de aceite podría reducir los ingresos de las cooperativas y de los pequeños productores si los precios caen por una cosecha abundante.

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El mecanismo, aunque está diseñado para estabilizar el mercado, genera incertidumbre sobre quién asume el coste del almacenamiento y la eventual pérdida de valor del producto retirado. Las organizaciones agrarias ya han avanzado que presentarán alegaciones para que se clarifiquen estos extremos y se garantice que los pequeños olivareros no carguen con la parte más gravosa de la regulación.

🌾 Ficha de la medida

  • Organismo responsable: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
  • Normativa o convocatoria: Proyecto de orden de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27.
  • A quién afecta: Almazaras productoras de aceite de oliva en todo el territorio nacional.
  • Cuantía / Plazo: El umbral se activa si existencias + estimación de producción superan el 120 % de la media de las seis últimas campañas. Plazo de alegaciones hasta el 13 de agosto de 2026.
  • Estado: En trámite de audiencia pública.

Claves del Mundo Rural

  • 📌 Lo que debes saber: La norma de comercialización del aceite 2026/27 está en audiencia pública hasta el 13 de agosto y prevé un mecanismo automático de retirada.
  • 👥 A quién afecta: Principalmente a las almazaras y, de forma indirecta, a los olivareros, sobre todo en las zonas más dependientes del olivar.
  • ⏭️ Qué consecuencias puede traer: Podría estabilizar los precios si hay sobreoferta, pero también generar costes adicionales para los productores.