La Audiencia Provincial de Navarra rechaza el burofax formal como cumplimiento de los requisitos MASC Ley 1/2025

La sección civil de la Audiencia Provincial de Navarra declara la inadmisión de la demanda de desahucio por no acreditarse un MASC real. El burofax de mera disponibilidad no constituye una negociación efectiva según la Ley 1/2025.

La Audiencia Provincial de Navarra, mediante sentencia 913/2026 de 3 de agosto de 2026, ha anulado la resolución de un contrato de arrendamiento y rechazado que el envío de un burofax ofreciendo ‘ponerse a disposición’ de la negociación acredite un intento válido de medio adecuado de solución de controversias (MASC) conforme a la Ley 1/2025.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Navarra (sentencia 913/2026) estima el recurso de apelación, anula la sentencia de instancia y desestima la demanda por falta de acreditación del medio adecuado de solución de controversias (MASC) previsto en la Ley 1/2025.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley 1/2025, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para exigir como presupuesto de admisibilidad de la demanda un intento de negociación extrajudicial real. El burofax que se limita a manifestar ‘ponerse a disposición’ no satisface ese mandato.
  • ¿Qué impacto tiene? La resolución establece un criterio restrictivo: el MASC debe acreditar un comportamiento bilateral y efectivo, no una declaración unilateral de voluntad. Esta doctrina afectará a todos los litigios civiles en que se pretenda acreditar el MASC con comunicaciones formales sin contenido negociador.

Antecedentes del caso

El litigio tiene su origen en un contrato de arrendamiento de vivienda que incluía una cláusula de desistimiento por necesidad de la arrendadora. Concretamente, se pactó que si la propietaria precisaba de la vivienda para sí o para un familiar de primer grado antes del transcurso de cinco años, podría resolver el contrato al amparo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En noviembre de 2025, la arrendadora remitió un burofax a los inquilinos comunicándoles la necesidad de que desalojasen el inmueble antes de mayo de 2026, dado que su hija iba a ocuparlo. El texto del burofax concluía afirmando que quedaba «a su disposición, o a la de su dirección letrada, en las direcciones y teléfonos obrantes al pie».

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Ante la negativa de los inquilinos a abandonar la vivienda, la propietaria presentó demanda de desahucio, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. La sentencia de instancia (129/2026) estimó las pretensiones de la actora, declaró resuelto el contrato y condenó a los demandados a desalojar la vivienda. El órgano judicial de primer grado consideró que el burofax remitido era suficiente para acreditar el intento de MASC exigido por la Ley 1/2025.

Disconformes, los inquilinos apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra. Su recurso sostenía que la demanda debió haber sido inadmitida, puesto que el burofax no pasaba de ser una mera reclamación unilateral, sin propuesta concreta de plazos, compensaciones u otras condiciones de una posible negociación. Sostenían, por tanto, que no se había cumplido el presupuesto procesal de MASC.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra

La sección civil de la Audiencia Provincial de Navarra, con ponencia del magistrado Aurelio H. Vila Duplá, dictó la sentencia 913/2026 el 3 de agosto de 2026. El tribunal resolvió estimar íntegramente el recurso de apelación, anulando la sentencia de instancia y, acto seguido, desestimando la demanda de desahucio.

La Audiencia argumentó que «en contra de lo que mantiene la juez de primera instancia», el burofax remitido no acreditaba un verdadero intento de negociación. El tribunal subrayó que la Ley 1/2025 no se satisface con una mera declaración de voluntad; exige que las partes hayan puesto en marcha efectivamente un proceso de diálogo y ofrecimiento recíproco, con propuestas concretas que reflejen una auténtica vocación de acuerdo.

medios adecuados solución controversias

La sentencia destacó que el contenido del burofax se limitaba a comunicar la decisión de resolver el contrato y a declarar una genérica «disponibilidad», sin proponer términos concretos de salida, plazos de desalojo, contraprestaciones económicas u otros elementos esenciales para una eventual transacción. Concluyó que ese acto unilateral no podía sustituir la exigencia legal de un MASC real, por lo que la demanda debió haber sido inadmitida. En consecuencia, impuso las costas de la primera instancia y de la apelación a la parte actora.

La Audiencia Provincial de Navarra determina que la mera ‘puesta a disposición’ mediante burofax no satisface los requisitos de un MASC real exigidos por la Ley 1/2025, que demanda un comportamiento bilateral de negociación efectiva.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 913/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra fija un criterio relevante para la interpretación de los requisitos de admisibilidad que impone la Ley 1/2025, de Eficiencia Procesal. Esta norma supuso una profunda reforma del procedimiento civil al introducir la obligación de acreditar, con carácter previo a la interposición de la demanda, el intento de un medio adecuado de solución de controversias. La doctrina que ahora emana de la Audiencia Provincial de Navarra insiste en que ese intento debe ser material y no meramente formal.

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El tribunal parte de que la finalidad de la ley es fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, descongestionar los juzgados y promover una cultura de negociación entre los ciudadanos. Un burofax que se limite a notificar la decisión de resolver el contrato, sin incorporar una propuesta de negociación, desvirtúa esa finalidad. La exigencia de que el MASC sea «adecuado» implica una actividad bilateral mínima, de modo que no basta con una declaración de buena voluntad o con una invitación genérica a negociar a futuro.

La interpretación de la Audiencia de Navarra se asienta en el propio texto de la Ley 1/2025, que impone a las partes actuar conforme a la buena fe procesal y acreditar fehacientemente la realización de gestiones encaminadas a un acuerdo. La mera puesta a disposición, sin un contenido concreto, no cumple tales estándares. Esta resolución se alinea así con una corriente jurisprudencial que, aunque incipiente, persigue evitar que el presupuesto de MASC se convierta en un trámite puramente formal.

La doctrina tendrá un impacto directo en la práctica forense. Abogados y procuradores deberán extremar el cuidado al documentar la fase de negociación extrajudicial, asegurándose de que exista una verdadera oferta de transacción con elementos sustanciales. De lo contrario, las demandas podrán ser inadmitidas, con el consiguiente coste procesal y económico.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de desahucio por necesidad de la arrendadora, en el que la propietaria remitió un burofax ofreciendo «quedar a disposición» para negociar la salida. Los inquilinos alegaron que el intento de MASC no fue real y, por tanto, la demanda debió inadmitirse.
  • Datos importantes: Sentencia 913/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra (ponente: Aurelio H. Vila Duplá). La Ley 1/2025 exige un MASC con negociación efectiva; un burofax sin propuestas concretas no lo satisface. Se imponen las costas a la parte actora.
  • Fecha de los juicios: La vista de apelación y la sentencia de la Audiencia Provincial son de 3 de agosto de 2026. La sentencia de primera instancia (129/2026 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona) es anterior a esa fecha.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de un litigio civil sin imputaciones penales).