El Consejo General de Gestores Administrativos ha solicitado al Gobierno la revisión de la normativa que regula Verifactu y la factura electrónica obligatoria para que se adapten a la realidad operativa de autónomos y pequeñas empresas, cuyas obligaciones tecnológicas resultan desproporcionadas. El colectivo advierte que el calendario de implantación —con hitos fijados el 1 de enero y el 1 de julio de 2027— podría imponer cargas administrativas excesivas sobre el 99,8 % del tejido empresarial español, formado por pymes y profesionales que asumen personalmente la gestión diaria.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el Consejo? Ha emitido un comunicado reclamando criterios de proporcionalidad en la implementación de Verifactu y la factura electrónica.
- ¿Qué base jurídica aplica? Las obligaciones derivan de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que fijan plazos en 2027.
- ¿Qué impacto tiene? Pone en cuestión la aplicación uniforme de las exigencias a todos los obligados tributarios, proponiendo exenciones selectivas y un estudio de impacto.
El calendario de implantación de Verifactu y la factura electrónica
La normativa de Verifactu se sustenta en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta obliga a los sistemas de facturación a cumplir especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación y accesibilidad de los registros, así como la remisión continua de datos a la Administración. Por su parte, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”).
El calendario aprobado distingue dos plazos. El 1 de enero de 2027 entrarán en vigor las obligaciones para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El 1 de julio de 2027 será el turno de los autónomos y del resto de obligados tributarios. La coincidencia temporal de ambas exigencias con los procesos de digitalización ya en curso en las microempresas es el foco principal de la preocupación expresada por los gestores administrativos.
La posición del Consejo General de Gestores Administrativos
“Cada nueva exigencia regulatoria les resta un tiempo valioso que dejan de dedicar a producir, vender, atender clientes o generar puestos de trabajo”, advierte el comunicado. El presidente del Consejo, Fernando Jesús Santiago, ha subrayado que “si la Administración dispone de información suficiente para identificar niveles de riesgo diferentes, resulta difícil justificar que un pequeño bar, una peluquería, un autónomo o una multinacional soporten prácticamente las mismas obligaciones administrativas”.
El colectivo insiste en que no cuestiona la digitalización ni las medidas contra el fraude fiscal, sino que reclama un modelo regulador inteligente que distinga entre perfiles de riesgo. En esta línea, ha presentado tres propuestas concretas: introducir criterios objetivos en la norma, aplicar exenciones selectivas para los contribuyentes con menor capacidad administrativa y realizar un estudio de impacto conjunto que mida el coste real de las obligaciones sobre los distintos tamaños de empresa.
Además, el Consejo ha elaborado un informe técnico que reproduce el recorrido por el Informador de la Agencia Tributaria y demuestra cómo una sola operación extraordinaria —una venta puntual, una obra menor— activa de manera permanente las obligaciones tecnológicas en pequeños comercios, generando una carga desproporcionada para su estructura operativa.
La imposición de obligaciones tecnológicas idénticas a contribuyentes con estructuras radicalmente dispares contradice el principio de proporcionalidad administrativa recogido en el ordenamiento jurídico español.
La lectura doctrinal: proporcionalidad y diferenciación de riesgos
Desde la perspectiva del Derecho público, la petición del Consejo General de Gestores Administrativos se apoya en el principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación administrativa conforme al artículo 103.1 de la Constitución y al artículo 3.1. de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo —esencialmente en la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre cargas tributarias formales— exige que la intensidad de las obligaciones se module en función de la capacidad económica y organizativa del obligado.
La propia Agencia Tributaria utiliza herramientas de inteligencia artificial y análisis de riesgo para perfilar a los contribuyentes. La reclamación de los gestores administrativos pone de relieve la paradoja de que, a pesar de contar con esa capacidad de segmentación, la norma imponga un modelo rígido que ignora las diferencias entre una multinacional y una peluquería. La doctrina del “café para todos”, argumentan, no resiste un análisis de eficiencia administrativa ni de mínima intervención en la esfera del administrado.
Si la propuesta prosperara, se abriría la posibilidad de que el desarrollo reglamentario de las leyes 11/2021 y 18/2022 incorporara umbrales de facturación o de número de asientos contables como criterios de exención parcial. El impacto sobre los juzgados de lo contencioso-administrativo sería significativo: una regulación más matizada reduciría la litigiosidad potencial derivada de sanciones impuestas a pequeños negocios por incumplimientos puramente formales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Comunicación oficial del Consejo General de Gestores Administrativos solicitando modulaciones en la normativa de Verifactu y factura electrónica para autónomos y micropymes.
- Datos importantes: Las obligaciones derivan de las leyes 11/2021 y 18/2022. Plazos: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos). El 99,8 % del tejido empresarial español son pymes y autónomos. El Consejo propone criterios objetivos, exenciones selectivas y un estudio de impacto conjunto.
- Fecha de los juicios: No aplica. Se trata de una petición normativa con fechas de entrada en vigor ya fijadas para 2027.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

