La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 814/2026, de 29 de junio, por la que interpreta la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y establece que el régimen especial de rechazo en frontera en el ámbito marítimo solo resulta aplicable cuando se superen elementos de contención fronteriza físicos. En respuesta, la Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 9/2026, de 1 de agosto, que ordena la instalación de barreras de contención en las aguas de Ceuta y Melilla para dotar de cobertura legal a la interceptación de inmigrantes que accedan a nado.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La STS 814/2026 delimita que el rechazo en frontera por vía marítima requiere la existencia de barreras físicas, y no se aplica con carácter general a cualquier intento de acceso por el mar.
- ¿Qué base jurídica aplica? La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 permite el rechazo en Ceuta y Melilla cuando se superan elementos de contención. El Tribunal Supremo interpreta esta norma a la luz de la jurisprudencia constitucional.
- ¿Qué impacto tiene? La Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 9/2026 ordenando instalar barreras marítimas, lo que permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aplicar el rechazo con seguridad jurídica.
Antecedentes: la disposición adicional décima y la práctica del rechazo en el mar
La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, introducida en 2015, habilitó a las autoridades a rechazar en frontera a extranjeros que intentaran superar los elementos de contención fronterizos en Ceuta o Melilla. Este precepto encontró una primera aplicación en los perímetros terrestres de estas ciudades, donde se instalaron vallados y concertinas. Sin embargo, la creciente práctica de entradas irregulares por vía marítima —mediante nado o embarcaciones— planteó la duda de si el rechazo resultaba aplicable a los intentos de acceso por el mar sin elementos físicos de contención.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en su reciente sentencia, recuerda que el mar constituye “una frontera natural” y analiza si la mera existencia de este obstáculo geográfico equivale a un elemento de contención a efectos de la aplicación de la disposición adicional décima.
La STS 814/2026: el fallo que delimita el alcance del rechazo en frontera marítimo
El fallo de la STS 814/2026 establece que el régimen especial de rechazo en frontera no se aplica con carácter general a todos los intentos de entrada irregular por vía marítima. Por el contrario, solo procede cuando la persona extranjera trate de cruzar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos”. El tribunal considera insuficiente la frontera natural del mar, y exige la existencia de dispositivos físicos —como vallas flotantes o barreras— que diferencien el acceso irregular del simple paso por la costa.
La propia resolución añade que nada impediría aplicar la disposición adicional décima si se establecieran elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza y los migrantes intentaran franquearlos. Esta afirmación, contenida en la ratio decidendi de la sentencia, constituye la base jurídica que el Ministerio del Interior ha invocado en la Instrucción 9/2026.

La exigencia de elementos de contencion físicos para el rechazo en el mar obliga a Interior a instalar barreras si desea aplicar la disposición adicional décima, lo que se plasma en la Instrucción 9/2026 como presupuesto de la legalidad de la actuación policial.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que fija la STS 814/2026 resuelve una controversia interpretativa que arrastraba la disposición adicional décima desde su entrada en vigor. El Tribunal Supremo rechaza una lectura extensiva del rechazo en frontera: no basta con la intención de entrar irregularmente por mar, sino que se requiere un acto de superación de un obstáculo artificial que permita aplicarlo con las garantías que exige el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de devoluciones colectivas.
El criterio se alinea con anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo que habían condicionado la legalidad de las devoluciones en caliente a la existencia de un procedimiento individualizado y a la verificación de circunstancias particulares de cada persona (STS 1002/2018). En este caso, el Alto Tribunal concreta que, una vez instalados los elementos de contención marítimos, el acto de franquearlos será equiparable al intento de superar la valla en las fronteras terrestres, activando el régimen especial de la disposición adicional décima. La sentencia, sin embargo, no aborda la compatibilidad de estas barreras con el Derecho del mar ni con la normativa sobre conservación de los ecosistemas marinos, cuestión que queda abierta a futuros litigios.
La Instrucción 9/2026, por su parte, recoge la doctrina jurisprudencial de manera inmediata y ejecutiva. Se trata de una instrucción interna que no innova el ordenamiento, sino que aplica la interpretación judicial a la operativa policial. El documento prevé su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, lo que garantiza su conocimiento por todos los agentes implicados y refuerza la seguridad jurídica en unas actuaciones que, hasta ahora, operaban en un marco de incertidumbre legal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Interpretación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre el régimen de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, aplicado a intentos de entrada por vía marítima.
- Datos importantes: STS 814/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Disposición adicional décima LO 4/2000. Instrucción 9/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Fecha de los juicios: La sentencia fue dictada el 29 de junio de 2026. La Instrucción se firmó el 1 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A (no hay proceso penal; la resolución es jurisdiccional contencioso-administrativa y la Instrucción es una orden interna sin acusados).
