La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión de un brigada de la Guardia Civil por un delito de acoso sexual a una subordinada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Militar desestima el recurso de casación y confirma la sentencia 42/2026, de 20 de julio: seis meses de prisión por abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 48 del Código Penal Militar, en relación con el artículo 184.1 del Código Penal y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 224/1999) sobre el carácter unilateral e indeseado de la conducta.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida que la relación de confianza entre superior y subordinado no neutraliza el tipo penal cuando la proposición sexual persiste tras el rechazo expreso de la víctima.
Antecedentes: una relación de confianza y dos mensajes en la misma mañana
El recurso de casación interpuesto por el suboficial contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 19 de noviembre de 2025, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. La resolución confirma el fallo de instancia y la indemnización de 4.170,50 euros por los daños psíquicos causados a la agente. El tribunal castiga un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual, previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar.
Los hechos se remontan a febrero de 2023, cuando el brigada se incorporó a la Compañía de Monforte de Lemos (Lugo) y pasó a ser jefe directo de la guardia civil denunciante. Ambos compartían oficina con un tercer agente. El suboficial mantenía un trato familiar con sus subordinados, a los que dirigía bromas con connotaciones sexuales. En una ocasión, durante un café con otros compañeros, le dijo a la agente que si le invitaba a cenar le haría «un buen IPECGUCI».
El 9 de junio de 2023, a las 8:40 horas, el brigada remitió a su subordinada un mensaje de WhatsApp con dos imágenes: el Hombre de Vitruvio de Leonardo da Vinci y una fotografía de dos personas desnudas con el texto «Tú y yo rindiéndole homenaje a Da Vinci, no se piénsalo». La agente respondió pidiéndole que dejara de enviarle «guarradas». A las 12:08 horas, el suboficial insistió con un vídeo que terminaba con una escena sexual explícita y violenta. El segundo envío llegó después del rechazo expreso.
Tras los mensajes, la guardia civil experimentó desasosiego, malestar y nerviosismo. Cinco días después comunicó lo sucedido al capitán jefe de la Compañía, quien le recomendó bloquear al suboficial en su teléfono. El 29 de junio fue dada de baja médica por un trastorno de ansiedad y el 7 de agosto presentó denuncia ante la Policía Nacional. El informe forense constató un cuadro ansioso-depresivo con reacción psicótica aguda y fijó 29 días de perjuicio grave y 88 de perjuicio moderado.
La insistencia del superior jerárquico tras el rechazo expreso de la subordinada integra el tipo de acoso sexual del artículo 48 del Código Penal Militar.
El fallo: la camaradería no convierte en consentida la proposición sexual
La defensa del brigada, ejercida por el abogado Fernando Castellanos López, recurrió la condena por vulneración de la presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 48 del Código Penal Militar. Cuestionó la credibilidad de la denunciante y sostuvo que los mensajes no constituían una petición de favores sexuales, sino que debían interpretarse en el marco de una relación profesional cordial.
El Tribunal Supremo rechaza ambos argumentos. En materia probatoria, la Sala subraya que la condena no se fundamentó exclusivamente en la declaración de la víctima, sino también en el testimonio del guardia civil que compartía despacho con ambos y en el análisis pericial del teléfono móvil de la denunciante. El propio recurrente no negó haber enviado los mensajes. La Sala de lo Militar descarta así una valoración arbitraria de la prueba.
En cuanto al fondo, el tribunal interpreta el artículo 48 del Código Penal Militar en relación con el artículo 184.1 del Código Penal. La Sala concluye que los mensajes constituyen una proposición sexual inequívoca dirigida a la subordinada durante la jornada laboral, con grave afectación personal. «Son dos mensajes, en efecto, directos, explícitos e inequívocos en cuanto a su ofrecimiento y propuesta de mantener una relación sexual», afirma la sentencia. El fallo confirma los seis meses de prisión, los 4.170,50 euros de indemnización y las penas accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación para el sufragio pasivo.

La Doctrina del Tribunal
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo fija un criterio nítido: lo que distingue un comportamiento amistoso del acoso es su carácter unilateral e indeseado. La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 224/1999) y en la lectura sistemática del artículo 48 del Código Penal Militar conforme al artículo 184.1 del Código Penal. Una relación aparentemente cordial no obliga a la afectada a reaccionar de forma inmediata o especialmente contundente.
El impacto del fallo alcanza a los procedimientos por acoso sexual en el ámbito militar, donde la jerarquía condiciona la relación entre superiores y subordinados. La sentencia refuerza el valor probatorio del testimonio de la víctima cuando concurre prueba pericial del soporte digital. La vía casacional ante la Sala de lo Militar queda agotada; solo cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Seis meses de prisión y 4.170,50 euros de indemnización.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo contra la condena del Tribunal Militar Territorial Cuarto por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.
- Datos importantes: Sentencia 42/2026, de 20 de julio; artículo 48 del Código Penal Militar y artículo 184.1 del Código Penal; seis meses de prisión y 4.170,50 euros de indemnización. No constan votos particulares en el texto difundido.
- Fecha de los juicios: Sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de 19 de noviembre de 2025; sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Un brigada de la Guardia Civil, superior jerárquico de la denunciante, por remitir a una subordinada dos mensajes de contenido sexual el 9 de junio de 2023, el segundo tras pedirle ella que cesara.

