Fiscalía advierte sobre la denuncia contra Leire: «el móvil del sr. Villafañe tiene temporizador de mensajes»

El informe remitido por la Fiscalía Provincial de Badajoz a la Audiencia Nacional deja en evidencia los informes coordinados entre los fiscales de Badajoz y el segundo de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, en la época de García Ortiz, ex fiscal general del Estado, para tratar de desactivar la denuncia de la acusación popular de Hazte Oír contra Leire Díez y el resto de participantes en la trama que presuntamente montó Leire Díez del PSOE. Los fiscales llegaron a tildar la querella de «una temeridad, con efectos perversos», con la anuencia del segundo al mando de la FGE. El documento se titulaba «querella temeraria Hazte Oír Badajoz».

Entre los documentos adjuntados al juez Santiago Pedraz, que investiga en la Audiencia Nacional las llamadas «cloacas» del PSOE, en concreto la parte relativa a Badajoz dentro de la causa Leire Díez y a la denuncia de jueza instructora del Caso David Sánchez, figura uno a modo de «conclusiones» que puede provocar que HO presente de nuevo su personación como perjudicados, a pesar de que en otra ocasión el juez lo rechazó.

El fiscal Villafañe escribía sobre la querella de HO que «hay sobradas razones para entender que estamos ante una manifestación abusiva de la acción popular (art. 125 CE)».

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A modo de conclusión para defender el uso de acciones contra la asociación venía a decir que «se protege esa institución no solo con una interpretación en términos constitucionales y expansiva por virtud del principio de tutela judicial efectiva y a la mayor eficacia del derecho a la acción, sino también saliendo al paso de su abuso para evitar una instrumentalización que acarrearía su desprestigio. Al tratar de atajar esos usos abusivos también se está tutelando una institución de perfil constitucional».

Y no solo eso, sino que añadía que la acción de HO «es una «temeridad», con efectos perversos, generar y alimentar— sin prueba alguna que sustente tales afirmaciones— la sospecha de que jueces, o fiscales incurren en irregularidades. Por ello, procede instar la imposición de las oportunas sanciones al querellante con arreglo al art. 247.5 LEC {vid. AATS de 20 de mayo y 18 de septiembre de 2013 -Sala 61- y de 7 de mayo de 2015)».

José Luis Alonso Tejuca enviaba el 7 de septiembre un informe a Pedraz donde se recogía el documento de Villafañe. En el mismo venía a reflejar que «en fecha 19 de junio de 2025 el Fiscal Instructor de las Diligencias, Diego Yebra, remite correo electrónico al Fiscal jefe a las 9:22 con la querella interpuesta y que motiva la incoación de las diligencias previas». Se refiere Alonso a la querella de Hazte Oír contra Leire Díez y otros participantes.

El documento de Villafañe

«Dicha querella es remitida asimismo vía whatsapp a las 9:39 horas al terminal móvil del Fiscal jefe. El mismo día 19 de junio de 2025 a las 12:14 remite nuevo correo el fiscal Diego Yebra con archivo conteniendo «informe de competencia territorial» elaborado por él, remitido asimismo vía whatsapp al terminal móvil del fiscal jefe».

informe fiscalia Moncloa
Parte del informe de la Fiscalía para el juez Pedraz.

Ahí entra Diego Villafañe, segundo de García Ortiz, «teniente fiscal en esos momentos de la secretaría técnica, como órgano asesor, remite archivo denominado «querella temeraria Hazte Oír Badajoz», documento de naturaleza teórica conteniendo jurisprudencia respecto a las diligencias, dando traslado por parte del Fiscal jefe de dicho documento al fiscal instructor, Diego Yebra vía whatsapp ese mismo día 20 de junio de 2025, quien valora la jurisprudencia remitida por la secretaría técnica y se presenta el dictamen que consta en las actuaciones».

Dicho informe «es enviado al Fiscal Jefe mediante correo electrónico ese mismo día 20 de junio de 2025 a las 12:54 horas como «inf. competencia. territ ampliado». El mencionado informe difiere relativamente de las consideraciones del remitido por la Secretaría Técnica (Villafañe). El fiscal jefe remite el informe ampliado del Fiscal instructor a D. Diego Villafañe a las 18:34 horas. El juez instructor asume las consideraciones del Fiscal e inhibe lo actuado a Madrid, resolución que no fue recurrida por ninguna parte». Es decir, que el fiscal de Badajoz no actuó contra HO y pidió la inhibición en favor de un juzgado de Madrid donde ya había una denuncia contra Leire Díez.

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Aquí añade el fiscal provincial, Alonso Tejuca, que «las comunicaciones con el teniente fiscal de la Secretaría Técnica se realizan vía whatsapp, no pudiendo aportar la captura de pantalla de los mismos dado que el móvil del Sr. Villafañe tiene temporizador de mensajes y no se conservan pasadas 24 horas».

La juez Biedma personada

Hay que recordar que hace solo unos días la juez instructora del Caso David Sánchez, Beatriz Biedma, pedía personarse como víctima en el caso Leirepor dos razones: «en el plano estrictamente personal y profesional, por haber sido objeto, según los indicios actualmente existentes, de actuaciones dirigidas a obtener información sobre su persona, desacreditarla pública y profesionalmente, promover denuncias y quejas contra ella, recabar información sobre su entorno y apartarla de procedimientos judiciales concretos».

La segunda causa es profesional: «en el plano institucional, por cuanto dichas actuaciones aparecen directamente conectadas con su condición de Magistrada instructora de la causa seguida contra D. David Sánchez Pérez-Castejón (Diligencias Previas 965/2024 de la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Badajoz), habiendo tenido por finalidad, según los indicios publicados como obrantes en las actuaciones, neutralizar, perturbar o incluso destruir el procedimiento judicial cuya instrucción tenía encomendada, afectando con ello al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, a la independencia judicial garantizada por el artículo 117 de la Constitución y al derecho de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva a través de tribunales libres de injerencias externas».

Los hechos son para la denunciante: «según lo publicado, las presentes diligencias tienen por objeto la investigación de una “presunta organización integrada por diversas personas que habrían desarrollado actuaciones dirigidas a interferir en investigaciones judiciales y policiales de especial relevancia pública” mediante la obtención de información reservada, la captación de colaboradores, la promoción de actuaciones procesales y la articulación de estrategias orientadas a desacreditar, neutralizar o destruir procedimientos judiciales en curso. La compareciente resultó directamente afectada por dichas actuaciones en su condición de Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz e instructora de la causa seguida contra D. David Sánchez Pérez-Castejón (Diligencias Previas 965/2024)».