El Tribunal Supremo desestima el recurso de Mr. Wonderful: imitar el estilo comercial de Ale-Hop no constituye competencia desleal sin riesgo de confusión (STS 1408/2026, de 10 de septiembre).
La Sala Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y cierra un litigio iniciado en 2021 sobre los límites de la libertad de imitación en el mercado de los articulos de regalo. La resolución desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de Mr. Wonderful y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (STS 1408/2026, de 10 de septiembre).
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal y doctrina de la STS 451/2021 sobre el riesgo de asociación neutralizado por la identificación del origen empresarial.
- ¿Qué impacto tiene? La semejanza estética entre productos no basta para declarar competencia desleal: se exige riesgo real de confusión o aprovechamiento indebido acreditado.
El litigio que arrancó en 2021
Mr. Wonderful Communication S.L. demandó el 8 de marzo de 2021 a Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L., las sociedades titulares de Ale-Hop. La demandante sostuvo que la cadena había copiado su lenguaje gráfico característico —ilustraciones sencillas, objetos y animales humanizados, mensajes breves y positivos y una paleta cromática reconocible— y que ello generaba riesgo de confusión con aprovechamiento de su reputación.
Solicitaba la declaración de competencia desleal, la retirada y destrucción de los productos imitadores, una indemnización y una multa coercitiva no inferior a 600 euros diarios mientras persistiera la conducta. El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia rechazó la demanda en enero de 2022 y la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el fallo en noviembre de ese mismo año, aunque reconoció la singularidad competitiva de los diseños de Mr. Wonderful.
El fallo: parecerse no equivale a competir deslealmente

La Sala no niega las semejanzas. Reconoce que Mr. Wonderful construyó una estética propia y que algunos diseños de Ale-Hop se aproximan a ella, pero traza una distancia jurídica entre parecerse y competir deslealmente. La semejanza estética, por evidente que resulte, no basta para declarar la deslealtad.
El tribunal descarta además que la estética en disputa naciera con Mr. Wonderful. Antes de febrero de 2011 ya circulaban tendencias asentadas en la combinación de dibujos humanizados y mensajes cortos: el Supremo cita el movimiento japonés kawaii, las corrientes hípster y el lettering vintage. Ale-Hop ya había usado en 2009 y 2010 diseños que combinaban texto e ilustración de forma similar a los ahora discutidos.
El Tribunal Supremo fija que la imitación de un estilo comercial solo es competencia desleal si genera riesgo real de confusión o un aprovechamiento indebido debidamente acreditado.
Hay además una precisión técnica relevante. Aunque Mr. Wonderful cuenta con numerosos diseños industriales registrados, no invocó en este procedimiento los derechos de exclusiva derivados de esos registros. El litigio se libró íntegramente en el terreno del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, que consagra la libertad de imitación como regla general salvo que concurran circunstancias que la conviertan en desleal.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la doctrina fijada en la STS 451/2021, de 25 de junio: el riesgo de asociación queda neutralizado cuando la marca y la presentación permiten al consumidor identificar el origen empresarial real del producto. El Supremo subraya los rasgos identificativos de Ale-Hop —escaparates acristalados, disposición de producto propia, rotulación clara y la vaca situada a la entrada de cada establecimiento— junto con la marca presente en cada artículo.
Un comentario publicado en la red social X sirve al tribunal para ilustrar su razonamiento: «Y ahora voy al Alehop, que es el Mr. Wonderful de los pobres». Para la Sala, la frase confirma que el consumidor percibe el parecido y, a la vez, distingue dos marcas. La sentencia rechaza, en segundo lugar, el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.
Mr. Wonderful no cuantificó los costes asumidos para desarrollar los productos en litigio ni concretó sobre qué universo total se calculaba la proporción de al menos 110 artículos. Tampoco quedó demostrada una estrategia sistemática de imitación diseñada para perjudicar a la competidora. El Supremo impone a la demandante las costas de ambos recursos y la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
El criterio tiene recorrido para los litigios sobre imitación de estilo en sectores de consumo de precio bajo: exige a quien invoca la deslealtad acreditar el riesgo real de confusión o el aprovechamiento indebido, sin que baste la semejanza estética. Los diseños industriales y las marcas de Mr. Wonderful conservan, no obstante, su protección por la vía de los derechos de exclusiva, no ejercitados en este procedimiento.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda de competencia desleal por imitación del estilo comercial interpuesta por Mr. Wonderful Communication S.L. contra Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L., sociedades titulares de Ale-Hop.
- Datos importantes: STS 1408/2026, de 10 de septiembre, Sala Civil del Tribunal Supremo. Aplicación del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal. Recurso desestimado con imposición de costas a la demandante y pérdida de los depósitos. Ponente: Fernando Cerdá Albero.
- Fecha de los juicios: Demanda de 8 de marzo de 2021; sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia en enero de 2022; sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en noviembre de 2022; sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil entre sociedades mercantiles; no hay acusados.

