La Audiencia Provincial de Cantabria condena a once meses de prisión a un hombre por delito de acoso a su expareja

La Sección Tercera impone además prohibición de comunicación y acercamiento durante un año y diez meses. La sentencia, que no es firme, absuelve al acusado del delito de agresión sexual por contradicciones en la versión de la denunciante.

La Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, ha condenado a once meses de prisión a un hombre por un delito de acoso (artículo 172 ter del Código Penal) contra su expareja, aplicando las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. La sentencia (nº 204/2026, de 1 de julio) no es firme, pues cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria condena por delito de acoso (art. 172 ter CP) a once meses de prisión, con prohibición de comunicación y acercamiento por un año y diez meses, y absuelve del delito de agresión sexual.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 172 ter del Código Penal (acoso), con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño; la absolución se funda en la falta de corroboración periférica exigible en vía penal.
  • ¿Qué impacto tiene? La condena confirma el carácter grave del hostigamiento continuado, pero la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el TSJ de Cantabria.

Antecedentes del proceso

El procedimiento se inició tras la denuncia presentada por la mujer en 2020, después de que el acusado desplegara una conducta de acoso sistemático durante casi tres meses tras la ruptura de la relación sentimental. Según los hechos probados, acudía prácticamente a diario al domicilio de la víctima, llamaba al timbre de forma insistente, se introducía en el portal y esperaba en las escaleras, la seguía por la calle y le enviaba numerosos mensajes y llamadas a todas horas, pidiéndole retomar la relación.

Esta conducta, según consta en la resolución, alteró gravemente la vida cotidiana de la denunciante, generándole un temor que la llevaba a hacerse acompañar por amigos, cambiar sus rutas y mostrarse reticente a salir de casa. El acusado reconoció en el juicio tanto el envío constante de mensajes como las visitas diarias al inmueble, aunque negó la agresión sexual.

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El fallo condenatorio y la absolución por agresión sexual

La Sección Tercera consideró probado el delito de acoso al amparo del artículo 172 ter del Código Penal, destacando la intención del acusado de doblegar la voluntad de la víctima e imponer su presencia. A la hora de individualizar la pena, el tribunal aplicó dos atenuantes: dilaciones indebidas (transcurrieron seis años desde la denuncia hasta el juicio, fijado en 2026) y reparación del daño, ya que el condenado consignó judicialmente 3.000 euros antes de la vista oral. La responsabilidad civil por daño moral se fijó precisamente en esos 3.000 euros, quedando así satisfecha.

Además de la pena de once meses de prisión, la Audiencia Provincial de Cantabria impuso la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de acercarse a ella a menos de una distancia determinada durante un año y diez meses, medida que se mantiene incluso durante el periodo de eventual recurso.

En cambio, el tribunal absolvió al acusado del delito de agresión sexual por el que también fue juzgado. La sentencia subraya que la versión de la denunciante sobre la penetración vaginal forzada carecía de la más mínima corroboración periférica. La declaración de su prima, que la escuchó por teléfono en el momento de los hechos, contradijo el relato de la víctima, pues esta le dijo que no abriera la puerta pero luego le abrió. Además, los mensajes de Whatsapp posteriores no mencionaban forzamiento alguno, no se halló lesión o hematoma médico‑forense que acreditara una sujeción violenta, y la propia acusación particular no formuló finalmente acusación por el delito contra la libertad sexual. Ante tales contradicciones, el tribunal estimó que no se alcanzaba el grado de certeza exigible en materia penal y dictó un pronunciamiento absolutorio respecto de esa imputación.

La Audiencia Provincial de Cantabria aplica el tipo de acoso del artículo 172 ter del Código Penal con atenuantes de dilaciones y reparación, y absuelve de la agresión sexual por falta de corroboración periférica.

La Doctrina del Tribunal

La Sentencia 204/2026, aunque no crea jurisprudencia vinculante en sentido estricto por tratarse de una Audiencia Provincial, sí ofrece una aplicación concreta del tipo penal de acoso del artículo 172 ter CP, subrayando la necesidad de que la conducta típica consista en un hostigamiento reiterado que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima, elemento que el tribunal consideró acreditado a partir del reconocimiento parcial del propio acusado. La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 324/2017, de 8 de mayo, y STS 639/2018, de 13 de diciembre) que exige constatar no solo la reiteración de actos de hostigamiento sino también la afectación sustancial de la vida de la víctima.

El mayor interés doctrinal reside en la absolución por agresión sexual. La Audiencia Provincial de Cantabria recuerda que la declaración de la víctima, aun siendo prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, necesita de corroboración periférica cuando existen contradicciones con otras pruebas objetivas. En este caso, la falta de lesiones, la declaración contradictoria de la prima y la ausencia de mención a la fuerza en los mensajes posteriores condujeron al tribunal a aplicar el principio in dubio pro reo. Esta exigencia de corroboración, reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 469/2019, de 14 de octubre), refuerza la doctrina de que en delitos contra la libertad sexual la sola palabra de la denunciante, sin más elementos de contraste, puede resultar insuficiente para sustentar un fallo condenatorio.

La condena por acoso y la absolución por agresión sexual muestran así dos caras de la misma moneda probatoria: cuando el acusado admite los hechos de hostigamiento, el delito de acoso queda acreditado sin dificultad; cuando la versión de la víctima sobre la agresión sexual choca con otras fuentes de prueba, la ausencia de corroboración impone la absolución.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento penal seguido contra un hombre por delito de acoso (art. 172 ter CP) y agresión sexual a su expareja, tras una campaña de acoso de casi tres meses. La Audiencia Provincial de Cantabria lo condena por el primer delito y lo absuelve del segundo.
  • Datos importantes: Sentencia nº 204/2026, de 1 de julio, de la Sección Tercera de la AP de Cantabria. Pena de once meses de prisión; prohibición de comunicación y acercamiento durante un año y diez meses. Responsabilidad civil de 3.000 euros consignados. Absolución por agresión sexual por falta de corroboración. Fallo no unánime (no se mencionan votos particulares).
  • Fecha de los juicios: Vista oral celebrada en 2026 (fecha no precisada en la fuente), sentencia dictada el 1 de julio de 2026. Posible recurso de apelación ante el TSJ de Cantabria.
  • Personas acusadas y por qué: Un hombre, acusado de acoso (art. 172 ter CP) y agresión sexual. Condenado por acoso, absuelto de agresión sexual. Identidad de las partes no revelada en la sentencia difundida.