La asociación HazteOir.org ha pedido ante el juez instructor del Caso Leire, Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional, pasar de acusación popular a acusación particular por sentirse «perjudicada» por los manejos de Leire Díez en la Fiscalía General del Estado. Unos «manejos» que supuestamente habrían perjudicado una querella de HO en Badajoz precisamente contra Leire Díez.
Hay que remitirse a al 24 de julio de 2026 escrito interesando la declaración testifical de D. José Luis Alonso Tejuca, Fiscal Jefe de Badajoz, y la obtención del expediente y de todas las comunicaciones relativas a una denuncia presentada en Badajoz contra Leire Díez. Aquel escrito expone que «D. Diego Villafañe, entonces Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, habría contactado con el Fiscal Jefe de Badajoz en relación con dicha denuncia, llegando incluso a trasladar criterios concretos sobre su tratamiento procesal y sobre la conveniencia su archivo», y sitúa las comunicaciones «entre los días 18 y 20 de junio de 2025», en relación «directa con el informe posteriormente emitido por la Fiscalía de Badajoz»», según recoge el escrito de HO ante la Audiencia Nacional.
Una providencia de 29 de julio de 2026 estimó la diligencia: citó al Sr. Alonso Tejuca en calidad de testigo para el 10 de septiembre de 2026 a las 10:30 horas y acordó librar oficio a la Fiscalía General del Estado y a la Fiscalía Provincial de Badajoz para que remitiese copia completa e íntegra del expediente relativo a la denuncia presentada contra Leire Díez y de todas las comunicaciones relacionadas con ella. «La interferencia sobre el tratamiento procesal de una denuncia dirigida contra la investigada forma parte, pues, del objeto de esta instrucción», añaden.
Sostienen también que «el intervalo que la Acusación Popular Unificada sitúa como propio de las comunicaciones -18 a 20 de junio de 2025- comprende exactamente el informe fiscal de 19 de junio de 2025 y el Auto de inhibición de 20 de junio de 2025 dictados en las DP 929/2025, incoadas en virtud de la querella de esta asociación. Esta parte no afirma, sin embargo, la identidad como hecho acreditado, por cuanto ni el escrito de 24 de julio de 2026 ni la providencia de 29 de julio de 2026 identifican al denunciante ni el número de procedimiento. Siendo además que existe al menos otro procedimiento seguido en Badajoz contra Leire Díez en aquellas fechas: las DP 900/2025 del Juzgado de Instrucción n.º 4, incoadas en virtud de denuncia del Sindicato Manos Limpias».
Sin embargo, lo cierto es que las DP 900/2025 no se remitieron a Madrid hasta el 11 de julio de 2025, fuera por completo del intervalo de 18 a 20 de junio de 2025, mientras que en las DP 929/2025 el informe fiscal y la resolución que lo asumió se produjeron precisamente los días 19 y 20 de junio de 2025. Y, por otra parte, solo en las DP 929/2025 existía una decisión pendiente sobre la admisión a trámite deliberadamente diferida a un informe fiscal, de modo que solo allí un informe podía producir el efecto de desactivación que el escrito de la Acusación Popular Unificada describe como «archivo»; y es que formalmente hubo declinatoria de competencia; materialmente, una querella cuya admisión estaba suspendida quedó sin admitir y sin investigar, explica HazteOír en su escrito.
El perjuicio
El perjuicio «de esta parte es el derivado de la eventual conducta consistente en interferir en la tramitación de la denuncia y de la querella promovidas por esta asociación. Ese perjuicio, de acreditarse la conducta, es propio, directo y diferenciado del interés general en dos planos concretos. Primero, la frustración de la iniciativa procesal: la privación a esta asociación del pronunciamiento sobre la admisión a trámite de su querella, y con ello del contenido esencial del ius ut procedatur del que es titular autónoma».
Segundo, añaden, sería «el desvío de su actuación procesal hacia un debate competencial estéril prolongado durante catorce meses, con la consiguiente actividad profesional extraordinaria causalmente provocada por aquella conducta y no inherente al normal desarrollo del proceso. La cuantificación económica de las consecuencias resarcibles se reserva expresamente para el momento procesal oportuno y conforme permite el artículo 110 de la LECrim, una vez incorporada la documentación reclamada».
Hechos nuevos
Explican también que el hecho nuevo que habilita esta solicitud «cuando esta parte se personó y cuando se resolvió sobre la unificación, las actuaciones se hallaban declaradas secretas. HazteOir.org no podía entonces conocer -y de hecho no conocía- que el objeto de esta causa pudiera comprender una actuación dirigida a incidir sobre la tramitación de sus propias iniciativas procesales».
Pero, «la providencia de 29 de julio de 2026 ha incorporado al objeto de esta instrucción, ya como diligencia acordada, la eventual interferencia de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento procesal de una denuncia presentada en Badajoz contra Leire Díez».
Añaden desde HO que «el 6 de junio de 2025 HazteOir.org formuló querella ante los Juzgados de Badajoz contra Leire Díez y Luis José Sáenz de Tejada, por los artículos 197, 250.1.7.º, 424 y 429 del CP. La querella fundaba la competencia territorial en que los hechos «guardan estrecha relación con las Diligencias Previas 965/2024 que se han seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Badajoz pues, precisamente, los querellados pretendían sabotear dicha causa y a la juez instructora con el fin de lograr su archivo». Por Auto de 17 de junio de 2025 el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Badajoz incoó las DP 929/2025 y acordó: «Incoar Diligencias Previas. […] Previamente a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la presente querella, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la competencia territorial».
El informe del Ministerio Fiscal de Badajoz sobre la competencia territorial se emitió el 19 de junio de 2025. Al día siguiente, 20 de junio de 2025, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Badajoz dictó Auto acordando «la inhibición para el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Decano de Madrid», sigue el escrito.
La querella fue remitida a Madrid, y tras recabar informe fiscal, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza n.º 9, dictó Auto el 19 de octubre de 2025 por el que aceptó formalmente la inhibición de las DP 929/2025 y acordó su acumulación a las DP 1675/2025.
Según el relato de los hechos, catorce meses «el estado de las DP 929/2025 es hoy el siguiente. Incoadas el 17 de junio de 2025 con la admisión a trámite expresamente diferida; inhibidas el 20 de junio de 2025; aceptadas por Madrid el 19 de octubre de 2025; devueltas a Badajoz el 26 de enero de 2026; confirmada la devolución el 10 de julio de 2026. En todo ese periodo no consta practicada una sola diligencia de investigación, ni resolución alguna sobre su admisión a trámite».
Por todas estas cuestione, HazteOír pide a Pedraz que «tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y, previos los trámites oportunos»:
1.º Admita la solicitud y reconozca a la asociación HazteOír.org la condición de perjudicada y, cuando la relación con el bien jurídico protegido así resulte, de ofendida, exclusivamente respecto de las eventuales conductas ilícitas que, formando parte del objeto de las DP 150/2025, se hubieran dirigido a condicionar, entorpecer o neutralizar la denuncia de 28 de mayo de 2025 y la querella de 6 de junio de 2025 promovidas por esta asociación contra Leire Díez y otros.
2.º La tenga por personada como acusación particular respecto de ese núcleo fáctico, bajo la representación de la Procuradora (…) y la dirección letrada de (…).
3.º Declare que el Auto de 9 de enero de 2026, relativo a la unificación de las acusaciones populares, no se extiende automáticamente a esta actuación como acusación particular, al haber desaparecido la premisa de identidad de interés genérico sobre la que se dictó; y, si se considerase posible alguna forma de dirección común, se oiga previamente a todas las partes y se efectúe la ponderación expresa y motivada exigida por los artículos 113 y 109 bis.2 de la LECrim y por la doctrina constitucional invocada.
4.º Tenga por ejercitadas las acciones penal y civil que procedan, reservando a esta parte la concreción de la pretensión resarcitoria y de sus bases una vez se incorpore la documentación reclamada por providencia de 29 de julio de 2026 y pueda determinarse la existencia, causalidad y alcance del daño.
5.º Declare que no procede exigir fianza alguna por no ejercitarse la acción mediante querella y no iniciarse una segunda acción popular, siendo inaplicable el artículo 280 de la LECrim, y sin perjuicio de la exención del artículo 281.1.º si se reconociera la condición de ofendida; subsidiariamente, señale de forma motivada la garantía que estime procedente y conceda plazo para su constitución.
6.º Acuerde que se entiendan con esta representación, desde su admisión, las notificaciones y traslados relativos a las diligencias acordadas por providencia de 29 de julio de 2026 y a cuantas se practiquen sobre el expediente y las comunicaciones remitidos por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Provincial de Badajoz.
