La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha denegado este sábado la medida cautelarísima que tres senadores del Grupo Parlamentario Popular pidieron ante la incomparecencia de varios ministros en el Senado durante la crisis migratoria de Ceuta. El auto ordena tramitar el incidente cautelar por la vía ordinaria y da diez días a la Abogacía del Estado para presentar alegaciones.
Qué pide el PP y qué responde la Sala de vacaciones
Los tres senadores del PP reclamaban una tutela judicial inmediata, sin escuchar antes al Gobierno, al entender que el control parlamentario de los ministros no podía esperar al final de agosto. La Sala no discute la relevancia de ese control, pero sí la urgencia extrema necesaria para resolver sin audiencia de la parte contraria.
En el auto, notificado este sábado, el tribunal afirma que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para adoptar una medida cautelar inaudita parte, es decir, una decisión provisional que se toma sin dar traslado previo a la otra parte.
- La Sala recuerda que del periodo extraordinario de agosto resta únicamente una semana.
- Señala que la resolución por el trámite ordinario no se demorará excesivamente.
- Considera que no se justifica que el control parlamentario deba producirse necesariamente dentro de este mes.
Los argumentos de la resolución
El tribunal explica que los senadores vinculan su petición al ejercicio del ius in officium que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución. Sobre este punto, el auto apunta que no se ofrece razón alguna para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima por el hecho de que el control pudiera realizarse después de tramitar la medida cautelar con audiencia de la contraparte.
La Sala añade que no advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva, centrada en la grave crisis migratoria que padece la Ciudad Autónoma de Ceuta. En la ponderación de intereses, concluye que sacrificar el derecho de audiencia del Gobierno no estaría justificado por una urgencia genuina.
La resolución subraya que lo decidido no prejuzga la admisibilidad del procedimiento. Tampoco anticipa qué resolverá sobre jurisdicción o competencia. Se limita, dice el auto, al incidente cautelar urgente.
No había margen para la medida cautelarísima.
La Sala de vacaciones recuerda que la decisión cautelar habría sido de ejecución inmediata. Eso, a su juicio, exige aún más justificación antes de privar a la otra parte de su derecho de audiencia.
El tribunal no cuestiona el control al Gobierno: cuestiona que deba imponerse sin escuchar antes a la parte contraria.
Qué ocurre ahora con el incidente cautelar
El Supremo ha ordenado la tramitación del incidente cautelar como ordinario. La Abogacía del Estado dispone de diez días para formular alegaciones, según el auto. A partir de ahí, la Sala resolverá sobre la medida cautelar solicitada por los senadores.
El PP defendía la vía de urgencia por las comparecencias fallidas de los ministros en el Senado durante agosto. La crisis de Ceuta, con un repunte migratorio sostenido, es el contexto de fondo que motivó las peticiones de control parlamentario.
El auto insiste en que la urgencia no puede presumirse. Debe probarse. Y, para el tribunal, no ha quedado justificada de forma suficiente.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Sala de vacaciones del Tribunal Supremo.
- Fase procesal: Incidente cautelar en trámite ordinario.
- Implicados: Tres senadores del Grupo Parlamentario Popular como recurrentes; Abogacía del Estado como parte contraria.
- Objeto: Denegación de medida cautelarísima por incomparecencia de ministros en el Senado.
- Próximos pasos: Diez días para alegaciones de la Abogacía del Estado.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Sala de vacaciones del Supremo ha denegado la medida cautelarísima pedida por tres senadores del PP.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? Los senadores recurrentes, la Sala de vacaciones del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El incidente cautelar se tramita por la vía ordinaria y la Abogacía del Estado dispone de diez días para alegar.

