La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado la sentencia 244/2026, en la que condena a un año de prisión por un delito de estafa continuada a un huésped que se alojó en un hotel a pensión completa y abandonó el establecimiento sin abonar los 2.283 euros devengados.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Castellón impone un año de prisión, seis meses de multa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 248 y 250.1.8 del Código Penal, que tipifican la estafa, y el artículo 576 de la LEC para los intereses de la indemnización.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma la relevancia penal del impago intencionado de hospedaje cuando el huésped aparenta solvencia desde el registro.
Antecedentes del proceso y hechos probados
Los hechos se remontan al 22 de diciembre de 2023, cuando el acusado —identificado como Leonardo en la resolución— se registró en el hotel L’Emita Casa Ripo, explotado por Sociedad L’Ermita Casa Ripo S.L. y situado en la localidad de La Vall d’Alba. Desde ese primer momento dio apariencia de solvencia y era sabedor de que no abonaría ninguno de los servicios recibidos.
El tribunal considera probado que la conducta no se limitó a un solo acto. Durante toda la estancia, el huésped disfrutó de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa hasta el 15 de enero de 2024, sin abonar cantidad alguna y permitiendo que el establecimiento asumiera un perjuicio de 2.283 euros.
La resolución precisa que el acusado no carecía de antecedentes. La Audiencia Provincial de Castellón recuerda que había sido condenado en diversas ocasiones por delitos de estafa, con la primera condena recordada fechada en 2018. Este antecedente refuerza la valoración del engaño inicial y la intencionalidad de incumplir.
El fallo: un año de prisión y responsabilidad civil
La ponencia correspondió al magistrado Pedro Javier Altares Medina. El tribunal consideró que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal, con la modalidad agravada del artículo 250.1.8 del Código Penal.
El fallo impone un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros. Para el impago de la multa, la resolución fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
La Audiencia Provincial de Castellón aprecia desde el registro un engaño bastante: la apariencia de solvencia indujo al hotel a prestar servicios impagados.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al hotel con 2.283 euros, más los intereses procesales contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cantidad coincide con el importe exacto del hospedaje y la manutención impagados.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia consolida una lectura penal del impago hotelero cuando concurre engaño previo. La apariencia de solvencia creada al registrarse desplazó la decisión del establecimiento de conceder el alojamiento: el hotel actuó bajo un error inducido, con un acto de disposición patrimonial consistente en ceder habitación, manutención y servicios.
La base jurídica se sitúa en el artículo 248 del Código Penal, que exige ánimo de lucro, engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio. La agravación del artículo 250.1.8 del Código Penal confirma que el tribunal no aplicó un tipo atenuado, sino una modalidad agravada de la estafa.
La continuidad delictiva parte de una misma apariencia engañosa mantenida durante toda la estancia. Ello agrupa los sucesivos servicios de alojamiento y manutención en una única defraudación, conforme a la regulación del delito continuado del artículo 74 del Código Penal. La resolución no estima que se trate de un simple impago recuperable por la vía civil.
Para los titulares de establecimientos hoteleros, el fallo ofrece un criterio útil: la incoación de la vía penal queda reservada a supuestos con engaño previo o insolvencia aparente, no a cualquier impago. El precedente consolida la distinción entre el ilícito penal y el incumplimiento contractual, y refuerza la posición probatoria de la víctima cuando acredita la simulación de solvencia.
El texto íntegro de la resolución no se ha publicado aún en el CENDOJ. Contra el fallo cabe interponer los recursos previstos en la legislación procesal penal; la sentencia no consta en este momento como firme.
FICHA DEL CASO
- El caso: Huésped alojado en régimen de pensión completa que abandonó el hotel sin abonar 2.283 euros; fue juzgado por un delito de estafa continuada.
- Datos importantes: Sentencia 244/2026; artículos 248 y 250.1.8 del Código Penal; un año de prisión; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros; indemnización de 2.283 euros.
- Fecha de los juicios: Los hechos se produjeron entre el 22 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024; sentencia dictada en 2026, publicada el 24 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Leonardo (nombre ficticio), acusado de estafa continuada por disfrutar del hospedaje a pensión completa sin intención de pagar.

