La AEPD sanciona la videovigilancia laboral con audio: 4.000 euros a una empresa que grabó conversaciones para un despido

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 4.000 euros a Bodense Estructuras y Calderería por audio en la videovigilancia laboral. La resolución declara desproporcionada la grabación de conversaciones y descarta la prueba como base del despido disciplinario.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 4.000 euros a Bodense Estructuras y Calderería, S.L. por un sistema de videovigilancia laboral que captaba conversaciones en el centro de trabajo. La autoridad considera que la grabación de audio, empleada para sustentar un despido disciplinario, vulneró el principio de minimización y resultó desproporcionada.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto la autoridad? La AEPD sanciona con 4.000 euros a la empresa por videovigilancia con grabación de audio.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 5.1.c del RGPD, el principio de minimización y la doctrina constitucional sobre proporcionalidad.
  • ¿Qué impacto tiene? Declara desproporcionada la captación de sonido y descarta la prueba obtenida para justificar el despido.

Antecedentes: videovigilancia con captación de sonido

La instalación del sistema se produjo en marzo de 2019 tras un robo en las instalaciones de Bodense Estructuras y Calderería, S.L. La empresa colocó siete cámaras con capacidad para captar imagen y sonido en los pasillos, la entrada, el despacho de dirección, el almacén y una zona con exposición a la calle. Los dispositivos grababan de forma continuada durante las veinticuatro horas, incluida la que daba a la vía pública.

El personal fue informado mediante carteles que anunciaban la presencia de cámaras capaces de registrar imagen y audio. Sin embargo, la plantilla no fue informada de una finalidad de control laboral, extremo que posteriormente cuestionó el trabajador ante la AEPD. La empresa alegó que el sonido resultó imprescindible para probar una conducta vejatoria consistente en insultos, provocaciones y humillaciones frente a compañeros y dirección.

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El empleado denunció que la captación de sonido invadió su intimidad y que la empresa no había identificado el tratamiento con fines de control laboral. La reclamación dio lugar al procedimiento sancionador. La finalidad anunciada era la prevención de intrusiones, no el control permanente de la actividad laboral.

El pronunciamiento de la AEPD: sanción de 4.000 euros

La AEPD concluye que la grabación de conversaciones en el entorno laboral supone una intromisión clara en la intimidad de los trabajadores. La mera existencia de carteles informativos no legitima una medida inicialmente desproporcionada. Para la Agencia, la empresa podía acreditar los hechos mediante declaraciones testificales de compañeros o superiores.

La resolución aplica el principio de minimización del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos. La autoridad recuerda que el Tribunal Constitucional define como desproporcionada toda restricción de derechos fundamentales que no guarda equilibrio entre los fines perseguidos y la afectación causada. En consecuencia, impone una sanción de 4.000 euros y considera que la captación de audio no supera el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La AEPD sitúa el límite en las conversaciones privadas: la captación de audio en el centro de trabajo solo resulta admisible en supuestos excepcionales y con justificación reforzada.

La lectura doctrinal

La resolución no altera la línea de la autoridad de control sobre videovigilancia, pero fija con claridad los límites. La captación de imagen y sonido puede admitirse en supuestos excepcionales, cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, intervención mínima y garantías legales.

Lo relevante para la práctica es la exclusión de la prueba obtenida con audio en el procedimiento disciplinario. La finalidad de prevención frente a intrusiones no puede convertirse en un control permanente de conversaciones privadas. El tratamiento de voz exige una justificación reforzada de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, especialmente por su potencial afección a la intimidad.

Para los responsables de tratamiento, la resolución reitera que los carteles informativos no sustituyen el juicio de proporcionalidad. Tampoco convierten en lícito un tratamiento que capta conversaciones privadas sin acreditar un riesgo específico y una necesidad operativa concreta. La autoridad exige documentar la finalidad, evaluar alternativas menos invasivas y limitar la captación de audio a zonas o períodos estrictamente necesarios.

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Contra la resolución sancionadora cabe recurso contencioso-administrativo. Si la sanción deviene firme, la empresa deberá abonar los 4.000 euros y, en su caso, revisar el sistema de videovigilancia para suprimir la captación de sonido.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento sancionador de la AEPD contra Bodense Estructuras y Calderería, S.L. por videovigilancia laboral con captación de audio usada para un expediente disciplinario.
  • Datos importantes: Sanción de 4.000 euros; artículo 5.1.c del RGPD; principio de minimización y proporcionalidad.
  • Fecha de los juicios: Instalación en marzo de 2019; resolución sancionadora difundida el 31 de agosto de 2026. No consta fecha de recurso.
  • Personas acusadas y por qué: La empresa, por grabar conversaciones de los trabajadores mediante cámaras con audio; el trabajador denunciante no está acusado.