La Audiencia Nacional admite la personación de Ceuta como perjudicada en la causa penal

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha admitido admite la personación de la ciudad autónoma de Ceuta como acusación particular, por su condición de perjudicada, en la causa en la que investiga la entrada masiva irregular los días 30 y 31 del pasado mes de julio en la referida Ciudad Autónoma.

En su auto, la magistrada señala que «en este caso, la condición de perjudicado sin duda concurre, por los graves hechos que han tenido como víctima directa e inmediata a la Ciudad de Ceuta y sus habitantes, en su libertad, el ejercicio de sus derechos y la integridad de sus personas y sus bienes».

Argumenta la juez Tardón que «en el presente caso y a la vista de las actuaciones, ha de admitirse la personación de la Ciudad Autónoma De Ceuta, como acusación particular, toda vez que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 bis dispone que: “1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas».

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Añade el artículo 109 que “en el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo, le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.”

Además, la juez exime a Ceuta de la presentación de fianza para el ejercicio de la acción penal y «en este caso, la condición de perjudicado sin duda concurre, por los graves hechos que han tenido como víctima directa e inmediata a la Ciudad de Ceuta y sus habitantes, en su libertad, el ejercicio de sus derechos y la integridad de sus personas y sus bienes».