La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 16 años y 11 meses por tentativa de asesinato con agravante de género

La resolución aprecia las agravantes de género y parentesco en un delito de asesinato en grado de tentativa e impone 31 años de prohibición de aproximación. La pena responde al intento de quema de la expareja en Vigo el 14 de septiembre de 2024.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión al hombre que intentó quemar viva a su expareja en Vigo el 14 de septiembre de 2024. La resolución aprecia un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de género y parentesco, además de un delito de maltrato psicológico habitual.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Pontevedra impone 16 años y 11 meses de cárcel y 31 años de prohibición de aproximación y comunicación.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 139, 16 y 62 del Código Penal para el asesinato tentado, junto con las agravantes de género (art. 22.4 CP) y parentesco (art. 23 CP), y art. 173.2 CP para el maltrato psicológico habitual.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la apreciación del agravante de género en delitos violentos cuando el autor actúa por dominio y negación de la ruptura.

Los antecedentes del ataque y la calificación penal

Según la comunicación del TSJ de Galicia, el acusado esperó a su expareja con la intención de agredirla. El tribunal considera acreditado que actuó «movido por un sentimiento de superioridad y posesión hacia la víctima, como mujer y pareja, sin aceptar la ruptura decidida unilateralmente por ella, con la intención de dominarla y menospreciarla». La sentencia sitúa la agresión en el contexto de una relación marcada por el dominio psicológico previo.

La acusación se formuló por un delito de asesinato en grado de tentativa, en concurrencia con dos agravantes: género, prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, y parentesco, recogida en el artículo 23 del Código Penal. También se enjuició un delito de maltrato psicológico habitual del artículo 173.2 del Código Penal.

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El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostuvieron que el ataque no fue un episodio aislado. La sala contó con prueba de cargo suficiente para situar al acusado en el lugar de los hechos y para acreditar la intención de matar, pese a que el resultado no llegara a consumarse. A efectos penales, la tentativa se castiga conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, con una pena inferior a la del delito consumado, pero partiendo de la calificación del artículo 139 del Código Penal.

El fallo y las penas accesorias

tentativa de asesinato

La sala impone una pena principal de 16 años y 11 meses de prisión. 16 años y 11 meses de cárcel corresponden al asesinato tentado con las agravantes concurrentes. En la comunicación del TSJ de Galicia no consta el número de sentencia, pendiente de publicación en el CENDOJ, por lo que no es posible citar la referencia registral en este momento.

Junto a la privación de libertad, el fallo incluye la prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella durante 31 años. Se trata de una consecuencia jurídica prevista en los artículos 57 y 48 del Código Penal para delitos de esta naturaleza. El tribunal también reconoce el quebranto de la integridad psicológica derivado del trato habitual anterior al ataque.

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena por tentativa de asesinato con agravante de género y parentesco, y fija 31 años de alejamiento para la víctima.

La Doctrina del Tribunal

La resolución no introduce un cambio doctrinal, pero consolida la lectura de la jurisprudencia relevante sobre el agravante de género en delitos violentos. La aplicación del artículo 22.4 del Código Penal exige acreditar que la conducta se ejecuta contra la mujer por el hecho de serlo, en un contexto de desigualdad o de dominación estructural. La sala no convierte cualquier agresión de pareja en agravada; exige una motivación que exprese la negación del derecho de la víctima a romper la relación.

La base jurídica del fallo combina los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal con el artículo 173.2 del mismo texto. La tentativa de asesinato se pena con la inferencia en grado: la gravedad del resultado buscado y el riesgo generado para la vida explican la extensión de la pena. La suma de las agravantes de género y parentesco eleva el reproche penal dentro del marco legal.

El impacto para la práctica procesal es relevante. Las acusaciones que atribuyan el agravante de género deben acreditar no solo la relación de pareja, sino un comportamiento de dominación o de no aceptación de la ruptura. La condena muestra que la prueba de este elemento puede construirse con la declaración de la víctima y con los informes psicológicos que la corroboran.

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No hay información oficial sobre recurso de apelación ante el TSJ de Galicia. Contra las sentencias de las Audiencias Provinciales cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. La publicación del texto íntegro en el CENDOJ permitirá fijar la fecha de notificación y el plazo para recurrir.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso penal por tentativa de asesinato y maltrato psicológico habitual contra la expareja, en Vigo, el 14 de septiembre de 2024.
  • Datos importantes: Pena de 16 años y 11 meses de prisión; 31 años de prohibición de aproximación y comunicación; agravantes de género y parentesco.
  • Fecha de los juicios: La sentencia se comunica por el TSJ de Galicia; los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2024.
  • Personas acusadas y por qué: Un hombre, autor de tentativa de asesinato con agravante de género y parentesco, y delito de maltrato psicológico habitual. No se difunde la identidad de la víctima.