La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión al hombre que intentó quemar viva a su expareja en Vigo el 14 de septiembre de 2024, según la resolución difundida por el Consejo General del Poder Judicial. El tribunal le impone además la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 31 años.
El fallo considera al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de género y parentesco, y de otro delito de maltrato psicológico habitual. La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El fallo: asesinato en tentativa y maltrato habitual
Las magistradas han declarado probado que el procesado esperó a que su expareja saliera del domicilio de sus padres para ir a trabajar. Sabía que esa mañana saldría sola de casa y aprovechó que no había nadie en la calle a esas horas, así como que la víctima se encontraba de espaldas cerrando la puerta, lo que le impedía verle acercarse.
Cuando ella intentó deshacerse de él, le propinó varios rodillazos en la cara y la impregnó de gasolina. Después la empujó, la mujer cayó al suelo y el acusado le dijo adiós mientras le prendía fuego con un mechero.
Así preparó el ataque tras la ruptura
La relación había durado desde 2017 hasta mayo de 2024. Según el relato de la sentencia, el condenado no aceptó la ruptura decidida unilateralmente por ella. El tribunal subraya que actuó movido por un sentimiento de superioridad y posesión hacia la víctima, como mujer y pareja, con la intención de dominarla y menospreciarla.
Cuando empezó a arder el cuerpo de la mujer, mientras gritaba y pedía auxilio, el acusado se mantuvo a unos metros, impasible. Luego se dio la vuelta para marcharse. La víctima aprovechó ese momento para levantarse como pudo y correr hacia el portal de acceso de vehículos de su vivienda.
El condenado intentó agarrarla para evitar que pidiera ayuda, pero no logró aprehenderla porque el cuerpo estaba ardiendo. Entonces salió corriendo y abandonó el lugar sin prestarle auxilio, según consta en la resolución.
La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El fallo, sin embargo, fija un relato de dominación que el tribunal considera probado.
Las claves del fallo: alevosía, ensañamiento y el móvil machista
El tribunal, tras valorar la declaración de la víctima junto a testigos, peritos, informes médicos y análisis químicos y de ADN, determina que existió ánimo de matar. Concluye además que concurren alevosía (ataque que impide la defensa de la víctima) y ensañamiento (aumento deliberado del sufrimiento).
La sentencia recoge que el acusado ejercía una dominación psíquica sobre la perjudicada durante la relación. Una actitud sutil que le llevó a reducir su círculo social y a hacerse pequeña, sin que la familia de ella percibiera ningún signo. El tribunal sostiene que esa voluntad de dominio, al no poder imponer la continuidad de la relación, le llevó a decidir acabar con su vida.
Como consecuencia del ataque, el 28 % de la superficie del cuerpo de la mujer resultó quemada. El fallo destaca el perjuicio estético importantísimo y el perjuicio moral grave por las secuelas en su vida personal, social y laboral.
Las indemnizaciones fijadas suman 838.600 euros en total: 485.000 por lesiones y secuelas, 350.000 por daño moral y 3.600 por gastos médicos, de acuerdo con la resolución.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Audiencia Provincial de Pontevedra.
- Fase procesal: Sentencia en primera instancia, no firme.
- Implicados: El condenado, expareja de la víctima, y la perjudicada.
- Delitos: Asesinato en grado de tentativa con agravantes de género y parentesco, y maltrato psicológico habitual.
- Próximos pasos: Las partes pueden interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia de Pontevedra ha condenado al hombre que intentó quemar viva a su expareja en Vigo.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? El condenado y su expareja, víctima de un ataque en septiembre de 2024.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSXG.
