El Tribunal de Instancia de Alicante condena al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros por contaminación acústica

La Sección de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de dos vecinos y declara vulnerados los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución. El fallo impone al Ayuntamiento el deber de adoptar medidas correctoras en un plazo máximo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 12.000 euros por contaminación acústica.

La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, declara que la inactividad municipal frente al ruido vulneró los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El fallo reconoce una indemnización de 6.000 euros por cada afectado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos por daños morales.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución, relativos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
  • ¿Qué impacto tiene? Reconoce la responsabilidad municipal por inactividad ante la contaminación acústica y ordena adoptar medidas correctoras en un plazo máximo.

Antecedentes del recurso y actuación municipal impugnada

El litigio tiene su origen en la actividad de una discoteca instalada en el sótano del edificio donde residen los recurrentes. Según la sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana, la persistencia de los ruidos provocó una lesión continuada en la esfera personal de los vecinos, sin que la Administración local adoptara medidas eficaces para el cese de la perturbación.

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Los demandantes basaron su pretensión en la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución, relativos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. También alegaron una lesión autónoma del artículo 15 de la Constitución, referido a la integridad física y moral. La demanda reclamaba una compensación económica por los perjuicios morales derivados de la exposición prolongada al ruido.

El procedimiento se ha tramitado por la modalidad especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, regulada en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta vía procesal permite al órgano judicial examinar directamente la lesión de derechos sustantivos, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa en los términos ordinarios.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. Fija una indemnización total de 12.000 euros, distribuida en 6.000 euros para cada uno de los dos vecinos, por los daños morales causados por la contaminación acústica. El magistrado no aprecia acreditada, sin embargo, una vulneración autónoma del artículo 15 de la Constitución.

El fallo declara la responsabilidad municipal por inactividad: la persistencia del ruido convierte el domicilio en un espacio incompatible con los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución.

El fallo en detalle: estimación parcial y deber de actuación

La resolución no se limita a reconocer el derecho a la indemnización. Ordena al Consistorio alicantino realizar en un plazo máximo las actuaciones dirigidas a hacer cesar la contaminación acústica en el inmueble, según el extracto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana. La fuente oficial no precisa el número de sentencia ni la fecha exacta de su dictado.

Desde la perspectiva procesal, el fallo se enmarca en la vía contencioso-administrativa de protección de los derechos fundamentales, prevista para los supuestos en que la Administración lesiona directamente derechos sustantivos. La estimación parcial implica que el resto de pretensiones indemnizatorias queda desestimado, sin que la nota de prensa detalle la cuantía reclamada en la demanda.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que se desprende de esta sentencia consolida un criterio relevante para la responsabilidad patrimonial de las entidades locales. La inactividad municipal ante ruidos persistentes no es una simple irregularidad administrativa: cuando impide el disfrute pacífico del domicilio, constituye una vulneración de los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución y obliga a reparar el daño moral. La resolución aplica una lectura sistemática de los derechos de la personalidad y de la inviolabilidad domiciliaria, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en el asunto Moreno Gómez contra España (demanda 4143/02), calificó la contaminación acústica como lesión del derecho al respeto del domicilio.

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El impacto de esta doctrina se proyecta sobre los numerosos litigios municipales por ruido que tramitan los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los abogados municipales y particulares deberán acreditar la persistencia de la inmisión, la denuncia previa y la ausencia de medidas correctoras efectivas. La sentencia no consta aún publicada de forma íntegra en el CENDOJ, por lo que el alcance exacto del mandato de actuación está pendiente de confirmación oficial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos vecinos de un edificio de Alicante contra la inactividad del Ayuntamiento frente a los ruidos de una discoteca situada en el sótano del inmueble.
  • Datos importantes: Artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución; artículo 15 de la Constitución; indemnización total de 12.000 euros, 6.000 euros por demandante; estimación parcial; no consta si el fallo fue unánime.
  • Fecha de los juicios: La fuente oficial no precisa la fecha de la vista oral ni la fecha de dictado; la nota de prensa ha sido difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. El proceso se dirige contra una Administración pública, no contra personas físicas acusadas.