JJpD y la Unión Progresista de Fiscales cuestionan el auto del Tribunal Supremo sobre el CERA de la ley de nietos

La Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó el auto el 10 de septiembre en la pieza de medidas cautelares del recurso 1015/2026. Las asociaciones critican la suspensión de inscripciones en el CERA por su impacto sobre el artículo 23 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sección Cuarta, dictó el 10 de septiembre un auto en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1015/2026. La resolución suspende la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes adquirieron la nacionalidad española de origen por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática —la denominada ley de nietos— y deja sin efectos electorales las inscripciones ya practicadas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo suspende la inscripción en el CERA de los nacionalizados por la ley de nietos y los efectos electorales de las ya registradas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 23 de la Constitución, artículos 129 y 130 LJCA, disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y artículo 9.3 de la Constitución sobre seguridad jurídica.
  • ¿Qué impacto tiene? Los afectados quedan privados provisionalmente del derecho de sufragio sin haber sido parte en el procedimiento; JJpD y UPF piden sentencia antes de cualquier convocatoria electoral.

Antecedentes del auto cautelar

El recurso 1015/2026 se dirige contra un acuerdo de la Junta Electoral Central que declinó su competencia para pronunciarse sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad. Las asociaciones Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales subrayan que ese acuerdo ni incorporó ni excluyó elector alguno.

La medida cautelar, sin embargo, extiende sus efectos a la Instrucción de 2022 sobre el municipio de inscripción de residentes en el extranjero, que no forma parte del objeto del recurso. Esa Instrucción ya fue recurrida ante el TSJ de Madrid, que desestimó el recurso mediante auto de 13 de abril de 2023.

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La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, articula una vía de adquisición de la nacionalidad española de origen para descendientes de exiliados. Las inscripciones controvertidas se practicaron con base en actos dictados por los órganos administrativos competentes conforme a esa normativa.

Las cuatro objeciones de JJpD y UPF

La primera objeción es procesal: existe una discordancia entre lo recurrido y las medidas finalmente adoptadas. El acuerdo impugnado no incorporó ni excluyó a ningún elector, pero las medidas cautelares alcanzan a una Instrucción de 2022 que no forma parte del objeto del recurso.

La medida cautelar priva del derecho de sufragio a ciudadanos españoles que no fueron parte en el procedimiento y cuya nacionalidad deriva de actos administrativos firmes.

La segunda afecta directamente al artículo 23 de la Constitución. Los afectados son españoles en virtud de actos firmes de la Administración, no han sido parte en el procedimiento y no se ha examinado individualmente su situación. La suspensión les impide provisionalmente ejercer el derecho de sufragio.

La tercera objeción se centra en la proporcionalidad: el riesgo que se pretende evitar se proyecta sobre procesos electorales futuros no convocados, mientras que el perjuicio para los afectados es inmediato y concreto. La medida limita el derecho de sufragio de un número elevado de personas.

La cuarta discrepancia afecta al fumus boni iuris. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reserva la apariencia de buen derecho para supuestos de evidencia jurídica palmaria. Ambas asociaciones coinciden con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis y reclaman que la pieza, de tramitación preferente, se resuelva antes de cualquier convocatoria electoral.

La Doctrina del Tribunal

La resolución se enmarca en la doctrina cautelar de la Sala Tercera sobre los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE). El auto mayoritario entiende que la integridad del censo exige una tutela provisional que preserve la finalidad del recurso; el voto particular sostiene que esa tutela se obtiene a costa de derechos fundamentales de terceros.

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El núcleo de la controversia es la aplicación del criterio de apariencia de buen derecho. La doctrina del Tribunal Supremo exige que solo opere ante una evidencia jurídica palmaria, no ante una simple discrepancia interpretativa. Las asociaciones recuerdan que existen posiciones divergentes dentro de la propia Junta Electoral Central, lo que indicaría que la cuestión debe resolverse con plena contradicción en sentencia.

Desde el plano del principio de igualdad, la suspensión introduce una diferencia de trato entre españoles de origen según la vía de adquisición de la nacionalidad. Ello exige una especial cautela conforme al artículo 14 de la Constitución. La seguridad jurídica del artículo 9.3 refuerza la posición de quienes confiaron en actos administrativos firmes.

La cuestión tiene alcance general: la Oficina del Censo Electoral debe aclarar los criterios de asignación de municipio para residentes en el extranjero. La suspensión cautelar plantea además si una medida de este tipo puede acordarse sin audiencia de los afectados. La proyección del auto es limitada en el tiempo, al tratarse de una medida cautelar que deberá revisarse al dictar sentencia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo 1015/2026 contra un acuerdo de la Junta Electoral Central; auto de medidas cautelares de la Sección Cuarta de la Sala Tercera.
  • Datos importantes: Auto de 10 de septiembre de 2026; artículos 23, 14 y 9.3 de la Constitución; disposición adicional octava de la Ley 20/2022; artículos 129 y 130 LJCA; voto particular de la magistrada Millán Herrandis.
  • Fecha de los juicios: Sin vista oral en la pieza cautelar; auto dictado el 10 de septiembre de 2026 y divulgado el 13 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.