El TSJ del País Vasco confirma la nulidad del despido de una trabajadora de Leroy Merlin por un robo de 500 euros

La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación de Leroy Merlin y mantiene la readmisión más 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia 1439/2026 recoge el descuadre de caja de 550 euros como engaño ajeno.

El TSJ del País Vasco confirma la nulidad del despido de una trabajadora de Leroy Merlin, con readmisión y 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en sentencia 1439/2026, desestima el recurso de suplicación y confirma el despido nulo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Vulneración del derecho fundamental a la no discriminación; las imágenes no acreditan negligencia grave, sino un engaño ajeno.
  • ¿Qué impacto tiene? La empresa debe readmitir a la trabajadora y abonar 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales, más 900 euros de costas.

Antecedentes del despido y sentencia de instancia

Los hechos se remontan al 25 de septiembre de 2025, cuando la empleada prestaba servicio en la línea de cajas para pago en metálico y tenía jornada reducida por guarda legal desde 2011. Mientras cobraba a unos clientes, un hombre y una mujer se situaron cerca de la caja contigua. El hombre inició una conversación con ella con billetes en la mano y, al reabrir la caja registradora, introdujo y retiró rápidamente la mano para pasar algo a la mujer. El descuadre detectado esa noche ascendió a 550 euros.

La empresa comunicó el 14 de octubre de 2025 a la trabajadora la apertura de un plazo de dos días para explicar los hechos. La trabajadora manifestó haber sido víctima de un engaño y negó cualquier colaboración con los desconocidos. Leroy Merlin consideró insuficiente la explicación y el 17 de octubre formalizó el despido disciplinario.

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El despido imputaba una omisión grave de los deberes de custodia y control de los recursos económicos. La trabajadora recurrió ante el Tribunal de Instancia de Vitoria, plaza nº2. Por sentencia de 14 de abril de 2026, el órgano declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones. Apreció, además, vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y fijó la indemnización en 10.001 euros.

Leroy Merlin interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. La compañía sostuvo que la grabación de las cámaras demostraba una evidencia de omisión grave. También invocó el perjuicio económico y el riesgo notable para los recursos de la tienda. El recurso correspondió a la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.

El fallo del TSJPV: nulidad, readmisión e indemnización

TSJPV

La Sala, en sentencia 1439/2026, desestima el recurso de Leroy Merlin. Los magistrados consideraron que el visionado de las cámaras no permite deducir ningún elemento distinto al engaño ajeno sufrido por la trabajadora. Por tanto, no aprecian la negligencia grave imputada. El fallo confirma la nulidad del despido, la readmisión y la indemnización de 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco confirma que un descuadre de caja no puede imputarse a la trabajadora si la grabación acredita un engaño ajeno.

El tribunal descartó la tesis de la empresa. El desencadenante del descuadre no fue una conducta omisiva de la empleada, sino la actividad de desconocidos. El fallo impone a Leroy Merlin las costas del recurso, fijadas en 900 euros más IVA. La resolución confirma en su integridad el pronunciamiento de instancia, sin introducir matices sobre la calificación de nulidad.

La Doctrina del Tribunal

La resolución refuerza la calificación de despido nulo cuando la empresa atribuye a la persona trabajadora un perjuicio patrimonial sin acreditar el incumplimiento que justifica la sanción. En el orden social, la mera producción de un descuadre de caja no equivale a negligencia grave. La imputación disciplinaria exige prueba suficiente de una conducta culpable e individualizada, no una responsabilidad objetiva por el puesto. La sentencia conecta la ausencia de prueba con la tutela del derecho fundamental a la no discriminación y con la doctrina constitucional sobre nulidad de los despidos lesivos de derechos fundamentales, prevista en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La argumentación toma como base las grabaciones de cámara. La Sala valoró que esas imágenes no mostraban colaboración ni omisión deliberada, sino el engaño de terceros. Ese criterio es coherente con la exigencia de que la carga de la prueba de los hechos imputados incumbe a la empresa. La ausencia de prueba del incumplimiento y la existencia de un engaño verificado conducen a confirmar la nulidad.

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Para la práctica, el fallo aconseja revisar los protocolos de control de caja y cámaras antes de formalizar despidos por descuadres. Las empresas no pueden transformar automáticamente un déficit de 550 euros en culpa de la persona que ocupa la línea. La sentencia recuerda que la simple referencia a deberes de custodia es insuficiente sin prueba de conducta. Los operadores pueden localizar la resolución en el CENDOJ cuando se publique.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de una trabajadora de Leroy Merlin a raíz de un descuadre de 550 euros en la línea de caja; la empresa atribuyó omisión grave de custodia.
  • Datos importantes: Sentencia 1439/2026 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco; nulidad del despido, readmisión, 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales y costas de 900 euros más IVA.
  • Fecha de los juicios: Despido de 17 de octubre de 2025, sentencia de instancia de 14 de abril de 2026 y sentencia del TSJPV difundida el 13 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A; procedimiento laboral por despido sin acusación penal.