Apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales. A su asistente Cristina Álvarez le acusa solo del delito de malversación. Ambas serán juzgadas por el procedimiento de jurado popular en las fechas que dicte la Audiencia Provincial de Madrid.

Tras desestimar las alegaciones presentadas por las defensas de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, «se acuerda la apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado por los hechos relatados (…) contra la acusada María Begoña Gómez, en concepto de autora, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, este último en relación tanto con el destino a usos privados de la fuerza de trabajo de una empleada pública como con el desvío del software desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria de transformación social competitiva».

La acusación contra Cristina Álvarez es «por delito de malversación de caudales públicos, exclusivamente en relación con el desvío del software, en concepto de cooperadora necesaria».

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Además, el juez Peinado acuerda «mantener respecto de las acusadas María Begoña Gómez y María Cristina Álvarez la obligación de permanecer en todo momento a disposición de este órgano judicial y del tribunal que haya de conocer del enjuiciamiento, de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuantas veces fueren requeridas, sin adoptar otras medidas cautelares de naturaleza personal».

Las pruebas contra Begoña Gómez

El juez explica que «en las actuaciones consta la relación personal (esposa) de la acusada, María Begoña Gómez Fernández, con el presidente del Gobierno, así como, en el grado de indicio verosímil suficiente para la presente fase procesal, de la reunión en el complejo presidencial de la Moncloa, de la acusada con el rector señor Goyache, quien declaró que apenas la conocía por los medios y que sabía de ella porque era “la mujer del señor presidente del Gobierno”.

Otra de las pruebas sería la «frase que según don Juan Carlos Doadrio, Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en ese momento, le transmitió éste sobre que “hay que crear una cátedra” para la misma (según ya se ha expuesto en el Auto de este órgano judicial de fecha 20 de marzo de 2026: “me llamó y me dice que tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente«.

Otro de los indicios que probarían el tráfico de influencias es, para el juez, «la ocultación del Rector al señor Doadrio de esta reunión en la Moncloa (según declaraciones del propio testigo, Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio), que evidencia una presión de naturaleza jerárquica» y además, «según el testigo Juan Carlos Doadrio no le consta la existencia de otra cátedra en la que forme parte una persona sin título superior; aunque luego, observándose la irregularidad cometida, se subsana administrativamente con la designación de otro profesor, en este caso ya titular, el Profesor Ruano, cuya intervención en la Cátedra ha sido meramente institucional».

Al instructor también le llamó la atención de «la rapidez con la que fue tramitada la creación de la Cátedra, que el propio testigo, Juan Carlos Doadrio, resaltó», además de «las cartas de apoyo a la UTE integrada por Innova Next, S.L.U. y The Valley Digital Business School, firmadas en el mes de julio de 2020, coincidiendo con las reuniones de don Juan Carlos Barrabés Cónsul en la Moncloa y con la visita del Rector al complejo presidencial, y cuando, además, la acusada María Begoña Gómez Fernández ya había solicitado el registro como marca del nombre de TSC (que luego tendría la Cátedra); cartas que no fueron firmadas por el Director del Máster, sino por la acusada, como codirectora, sin que conste que hubiera reunión alguna en la UCM ni consentimiento del Director para tal firma, ni se haya explicitado motivo alguno para
la firma de la acusada y no del otro responsable (…)».

Begoña Gómez se sentará en el banquillo de los acusados también por «la secuencia de la solicitud de registro de la marca TSC –el asesoramiento de don Juan Carlos Barrabés Cónsul en el diseño académico del proyecto–, la creación de la cátedra –el avance en la creación del software–, el registro del dominio de internet a nombre de Blanca de Juan y su posterior transmisión a la acusada María Begoña Gómez (y no a la UCM), –la creación de la sociedad mercantil (por tanto con ánimo de lucro) con el mismo nombre– y finalmente la integración del
software en la propia web, que estuvo disponible para el público (…)».

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La malversación de caudales públicos vendría por «el uso continuo de la acusada María Cristina Álvarez en las gestiones del proyecto, incluso mediante la remisión de correos electrónicos desde el correo institucional de la Presidencia del Gobierno, lo que confería a las peticiones de María Begoña Gómez una apariencia institucional que reforzaba su peso ante los interlocutores».

Peinado también apunta que «las resoluciones o decisiones que hoy pueden individualizarse son, al menos indiciariamente: la creación y configuración de la cátedra en la UCM; la designación de su dirección funcional, con el nombramiento de la acusada como directora por
resolución rectoral de 1 de diciembre de 2020, pese a carecer de vinculación permanente con la Universidad y de titulación superior; y la movilización de recursos universitarios y de interlocuciones institucionales para el proyecto, incluida la contratación de servicios técnicos con cargo al fondo de la Cátedra, todo lo cual otorgó a la acusada, en expresión de la propia Audiencia Provincial, un “paraguas institucional” que le permitió obtener financiación y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación».

La acusación popular unificada es ejercida por la asociación Hazte Oír, desde donde apuntan que «sin la acción popular Begoña Gómez no sería juzgada. Una fiscalía que defendía frente a HO que aportó datos e investigó. Sin ir más lejos, la querella del Caso Software ha demostrado ser clave. Y es que en un momento en el que hablamos tanto de ataques a jueces, también la acusación popular estuvo en la diana de unos y otros, desde el BOE con reformas como Cloacas que presuntamente intentaron paralizar la querella HO va Leire en Badajoz».

Y añaden que «ahora será el jurado quien juzgue a Begoña Gómez. La sociedad civil. Y hay que recordar que fue el PSOE quien impulsó el jurado. Al final, molestan los que trabajan: jueces, acusaciones populares y cualquiera que, simplemente, haga algo que al PSOE no le guste. ¿Será el jurado ahora una figura maligna? Seguramente».